Decisión nº 131 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201° y 152°

SENTENCIA Nº 131

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000366

ASUNTO: LP21-R-2011-000101

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I –

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: F.J.P.B., titular de la cedula de identidad N° 11.551.721, domiciliado en el Municipio S.M.d.E.M..

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: M.T.L.V., cedula de identidad N° 13.008.659, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.628, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil XEROGRAFIA OCCIDENTAL C.A., también denominada XEROCA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de enero de 2005, bajo el N° 32, tomo 03-A, A en la persona del ciudadano C.G.V.V., cédula de identidad Nº V-4.153.512, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, y solidariamente XEROX DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1991, Bajo el Nº 4, Tomo 51-A Sgdo, en la persona del ciudadano SILVAL MAEDEIROS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XEROX DE VENEZUELA C.A. J.R.V.F., cédula de identidad N° V.- 3.995.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.075.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE CO-DEMANDADA XEROGRAFIA OCCIDENTAL C.A.: R.R. SUAREZ MEDINA e I.T.P.F., venezolanos, cédulas de identidad Nros 4.759.922 y 5.798.720, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 16.404 y 59.592, respectivamente. (Asistiendo al ciudadano C.G.V.V., en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil XEROGRAFIA OCCIDENTAL C.A.).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

- II -

BREVE RESEÑA

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud de los recursos de apelaciones formulados por el ciudadano C.V.V., actuando en representación de la Sociedad Mercantil Xerografía Occidental C.A, asistido por la profesional del derecho I.T.P.F., y del abogado J.R.V.F., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Xerox Venezuela, C.A, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de agosto de 2011, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano F.J.P.B. en contra las Sociedades Mercantiles retro mencionadas.

Las apelaciones fueron admitidas en ambos efectos por el a quo, según auto de fecha 20 de septiembre de 2011 (folio1902, décima segunda pieza), al ser interpuestas dentro del lapso legal, acordando remitir el expediente a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, junto al oficio Nº J1-2010-000366, de la misma fecha. En fecha 26 de septiembre de 2011 (folio 1.904 décimo segunda pieza), lo recibe este Tribunal Superior, e inmediatamente procedió a la sustanciación de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad legal fijó la audiencia oral y pública de apelación, por auto expreso de fecha 03 de octubre de 2011 (folio 1.938 décimo segunda pieza), para el décimo (10º) día hábil de despacho siguiente a tal pronunciación, correspondiendo para el día martes, 18 de octubre de 2011, y a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se anunció, se abrió y celebró el acto, y luego de haber expuesto las partes demandadas-recurrentes los argumentos de apelación, y haber ejercido el derecho a la defensa la representación judicial del accionante, la Juez procedió a realizar algunas observaciones con respectos a los recursos ejercidos y aclarar las dudas surgidas y en consideración a lo expuesto en la audiencia, el Tribunal de conformidad con lo consagrado en el numeral 1° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de buscar la verdad por los medios a su alcance, y esclarecer las dudas surgidas, procedió a realizar las diligencias necesarias con el propósito de comunicarse vía telefónica y mediante oficio con la empresa Xeros de Venezuela C.A, para que informe a esta Alzada acerca de los códigos asignados al demandante por las distintas concesionarias aludidas en audiencia, y que se corresponden con los códigos 14003, 803, 403 y 1803, entre otros particulares; por ende, se prolongó la audiencia para el quinto día hábil siguiente a esa fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

El día martes veinticinco (25) de octubre de 2011, la Juez informó a las partes de la actuación de oficio que se realizó e inmediatamente se dio lectura a las resultas del oficio signado con el N° TST-2011-203, de fecha 19 de octubre del año en curso, remitido al ciudadano O.C., Coordinador del Área Legal de la Sociedad Mercantil Xerox de Venezuela C.A, y una vez leídas las respuestas de los particulares que se mencionaron en dicho oficio, se les concedió un tiempo prudencial a los intervinientes del juicio, para que realizaran las observaciones que consideraran pertinentes; en tal sentido, esta Alzada, de conformidad con el artículo 165 eiusdem, dada la complejidad del caso debatido, difirió el dictamen del fallo para el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente.

Llegado el día y la hora, se constituyó el Tribunal, y en forma inmediata procedió la Titular del Despacho a dictar la sentencia oral, motivando y declarando las razones de hecho y de derecho de la decisión, dejándose registrada en el acta la parte dispositiva del presente fallo (folios del 1.970 al 1.072, décima tercera pieza).

Así las cosas, estando dentro del lapso para publicar el texto íntegro de la sentencia, se hace con base a las siguientes consideraciones:

- III -

DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS APELACIONES

Xeros de Venezuela C.A:

En la audiencia oral y pública de apelación, el profesional del derecho J.R.V.F. con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Xerox Venezuela, C.A, expuso los argumentos del recurso, que reproduce este Tribunal de manera resumida, así:

  1. - Que, la sentencia recurrida adolece de una serie de vicios, por cuanto de las pruebas presentadas por su representada, existe una de gran importancia, que es el contrato de concesión que tiene Xerox de Venezuela con Xerografía Occidental y la Empresa Digital Service, en la cual en la “cláusula cuarta”, se establece claramente que la responsabilidad laboral corre por las empresas que han firmado ese contrato, por lo que Xerox de Venezuela, no es solidaria, y el Juez a-quo no la valoró.

  2. - Que, el ciudadano F.P.B., en el estatus en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aparece activo respecto a la empresa Internacional Digital Service, que fue inscrito en el 1.996.

    Concluida la exposición de la parte recurrente, se le confirió el derecho a réplica a la abogada de la parte actora, que alegó lo que se reproduce, así:

  3. - Que, resultó demostrado que el Sr. F.P., prestó servicios personales para Xerox de Venezuela y Xerografía Occidental.

  4. - Que, en el contrato de concesión también quedó establecido lo que generaba, y lo del seguro social es un hecho no controvertido.

  5. - Que solicita que se desestime la apelación de Xerox de Venezuela.

    Xerografía Occidental C.A:

    La representación judicial de Xerografía Occidental C.A, ya identificada, expuso en nombre de aquella los fundamentos de inconformidad con la decisión dictada en la primera instancia, resumiéndose así:

  6. - Que alega, como punto previo, la violación de la norma 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el Juez después de dictado el fallo tiene cinco (5) días para publicar el texto de la sentencia, y en el caso de marras, el Juez lo difirió no aplicando ninguna de las excepciones establecidas en la mencionada norma, por lo que solicita la reposición de la causa.

  7. - Que, existe prescripción de la acción, en virtud de que su representada contrató al ciudadano F.P. por un periodo de 3 meses, es decir, del 01/06/07 al 01/09/07 y la demanda fue interpuesta el 22 de julio de 2010, por lo que está prescrita.

  8. - Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Trabajo establece, la falta de probidad y lealtad de las partes, por cuanto se tachó un documento, y dicha tacha no fue admitida por el a-quo, razón por la cual hay un quebrantamiento de la norma.

  9. - Que, se violentó lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al momento de promoción de pruebas, pues, la parte actora presentó unas documentales (recibos) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), violentándose de esta manera lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  10. - Que, en los autos corre carta de renuncia suscrita por el actor, y el Juez le da un valor contrario al que le debió dar.

  11. - Que, existe un litisconsorcio necesario pasivo por lo que debió llamarse al juicio a la empresa Digital Service.

  12. - Que Xerografía Occidental, comenzó en el año 2005 y el actor está indicando que comenzó a laborar en el año 1.996.

  13. - Por las razones expuestas, solicita que se case el fallo apelado y se decida conforme a derecho.

    Se le confirió el derecho a réplica a la abogada de la parte actora, que en resumen indicó:

  14. - Que la parte demandada Xerografía Occidental, pretende confundir al Tribunal.

  15. - Que, alegan una prescripción mediante un contrato que fue firmado de forma extemporánea.

  16. - Que, en una de las testifícales promovidas por la demandada, se reconoció que el ciudadano F.P., laboró para Xerografía Occidental C.A.

  17. - Que, debe regir el principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas.

  18. - Que solicita que desestime la apelación de Xerografía Occidental.

    En este particular, se deja constancia que las exposiciones íntegras realizadas por los apoderados judiciales, de ambas partes, que fueron descritas parcialmente, se encuentran debidamente plasmadas en la reproducción audiovisual producto de la filmación de la audiencia oral y pública de apelación, cumpliendo la norma 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se agrega a las actas procesales en un CD, como recaudo.

    -IV-

    MOTIVACIÓN

    Analizados los argumentos de apelación, que se están delatando en esta Segunda Instancia, específicamente lo referente a la manera como se evacuaron las pruebas en la Primera Instancia, es por lo que esta Alzada, procedió a observar la reproducción audiovisual de la audiencia oral y pública de juicio, y de oficio advierte este Juzgado que:

Primero

A los folios 61 al 66 de la primera pieza, se encuentra escrito de promoción de pruebas, presentado por la profesional del derecho M.T.L.V., en su condición de apoderado judicial F.J.P.B..

Segundo

A los folios 926 al 930, de la décima primera pieza, consta escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado J.R.V.F., con el carácter de apoderado judicial de Xerox de Venezuela C.A.

Tercero

A los folios 950 al 959, de la décima primera pieza, consta escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano C.V.V., en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Xerografía Occidental C.A, asistido por el abogado W.P.R..

Cuarto

A los folios 1.339 al 1.349 de la décima primera pieza, consta auto de admisión de las pruebas, fechado 08 de diciembre del año 2010, en la cual se providenciaron los medios probatorios promovidos, del que se lee:

(…) Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso por ante la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal atendiendo a la disposición contenida en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión o no de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

En cuanto al escrito de pruebas presentado por la abogada M.T.L.V., apoderada judicial de la parte demandante este Juzgador las desglosa para su análisis a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, de la forma siguiente:

1.- En cuanto al valor y mérito jurídico de lo alegado en autos, especialmente del contenido del libelo de demanda, este Sentenciador le señala a la profesional del derecho, que dichos alegatos no constituyen medios de pruebas, en tal sentido este Juzgador se abstiene de providenciarlo. Y así se decide.

2.- Pruebas Documentales:

1- Documental consistente en carnets de empleado de las empresas Selesservisces, IDS C.A., Xerox –Xerografía Occidental, marcado con el Nº 4, agregados a las actas procesales a los folios del 70 al 73 ambos inclusive. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

2- Documental consistente en constancia de trabajo emanada de la empresa cosecionaria de Xerox de Venezuela: IDS C.A. ó Internacional Digital Seervices C.A., marcado con el Nº 5, agregada a las actas procesales al folio 74. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

3.- Documentales consistentes en diplomas otorgados al demandante por la empresa Xerox de Venezuela, así como certificados otorgados por el centro de entrenamiento técnico de Xerox de Venezuela; así como por el centro de adiestramiento técnico de Xerox de Venezuela, marcados con los Nros 6, 7, 8, 9, 10, 11, agregados a las actas procesales a los folios del 75 al 80 ambos inclusive. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

4- Documental consistente en libretas de reporte diario llenados por el demandante, los cuales son firmados y sellados por los clientes de la empresa Xerox de Venezuela C.A., marcadas con los Nros del 13 al 53, agregados a las actas procesales a los folios del 863 al 869 (cuarta pieza) del 873 al 877 (quinta pieza) del 881 al 887 (sexta pieza) del 891 al 898 (séptima pieza) del 902 al 905 (octava pieza) del 909 al 914 (novena pieza) del 918 al 922 (décima pieza). Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

5- Documental consistente en libreta de reporte diario llenados por el demandante, los cuales son firmados y sellados por los clientes de la empresa Xerox de Venezuela C.A., marcada con el Nº 54, agregado las actas procesales al folio 883 (sexta pieza). Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

6- Documental consistente en recibos de pago emanados de la empresa TEST C.A., al demandante, marcado con los Nros del 92 al 100 agregado las actas procesales a los folios del 117 al 126 (segunda pieza) ambos inclusive. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

7- Documental consistente en confirmaciones de instalaciones a satisfacción, los cuales constituyen un mecanismo de control físico de la empresa Xerox de Venezuela, realizado por el demandante, marcado con los Nros del 101 al 128 agregado las actas procesales a los folios del 127 al 156 (segunda pieza) ambos inclusive. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

8- Documental consistente en contrato autenticado de venta de vehículo de la empresa Xerox de Venezuela a la Sociedad Mercantil Internacional Digital Services C.A. (IDS C.A.) , marcado con los Nº 130, agregado las actas procesales al folio del 158 al 160 (segunda pieza) ambos inclusive. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

9.- Documental consistente en Ordenes de Entrega marcado con los Nº del 188 al 476, agregado las actas procesales al folio del 270 al 838 (tercera pieza) ambos inclusive. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

10.- Documental consistente en Carta de notificación al Seniat, donde se le informa la inactividad económica de la firma unipersonal Pulido Bracamonte Asesores, marcado con los Nº 498, agregado las actas procesales al folio 265 (segunda pieza) ambos inclusive. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide

3.- Prueba de Exhibición de Documentos:

Solicita el promovente que se intime a la demandada de autos Xerox de Venezuela, para que en la audiencia oral y pública de juicio, exhiba los siguientes documentales:

1.- Documentos originales de comprobantes de guías (DHL) de envío de repuestos nuevos y usados a la empresa Xerox de Venezuela, por parte del demandante en nombre de la empresa Xeroca, Nros 6548732691, 6548732676, 6548733251 y 6548732610, cuyas copias fueron consignadas por la parte demandante a las actas procesales, marcadas con los Nros 55, 56, 57 y 58, las cuales corren a los folios del 81 al 84 (segunda pieza).

2.- Documentos originales de las guías (DHL de envío de repuestos nuevos por parte de Xerox de Venezuela al “CARRY MERIDA”, de la empresa Xeroca (de acuerdo al domicilio de la misma), Nros 9032682595, 9032682175, 9032681733, 9032680834, 9032680020, 9032679596, 032678760, 9032678130, 9032677706, 327392656, 9032673576, 3273919180, 9032674000, 9032664340, 90182841320, 9082841132, 9064317496, las cuales fueron agregadas por la parte demandante a las actas procesales, macadas con los Nros del 59 al 76, las cuales corren a los folios del 82 al 101 (segunda pieza).

3.- Documentos originales que acompañan a las ordenes de entrega de los reexpuestos de la misma empresa en donde se coloca como destinatario de las referidas entregas a la propia Xerox de Venezuela C.A., en la persona del demandante como representante técnico de la empresa Xeroca, oficina IDS-Mérida, Nros 7647951570 de fecha 13 de marzo de 2008; 7648251992 de fecha 18 de marzote 2008, 7649044966 de fecha 27 de marzo de 2008, 7593708640 de fecha 01 de junio de 2009, 7593842104 de fecha 02 de junio de 2009, 7597470731 de fecha 07 de julio de 2009, 7595901180 de fecha 22 de junio de 2009, 75994311991 de fecha 27 de julio de 2009, 7592837346 de fecha 22 de mayo de 2009, 7646973773 de fecha 04 de marzo de 2008 y 7603493096 de fecha 10 de octubre de 2006, las cuales fueron agregadas por la parte demandante a las actas procesales, macadas con los Nros del 77 al 87, las cuales corren a los folios del 102 al 112 (segunda pieza).

4.- Contrato de Comodato de vehículos suscritos en la ciudad de Caracas, en fecha 24 de enero de 2000, con la empresa TEST, la cual fue consignada por el demandante, marcada con el Nº 129, agregada a las actas procesales al folio 157 (segunda pieza).

5.- Documentos originales de los Formularios para acreditación de materiales, los cuales fueron consignados por el desnate en copias simples marcados con os Nros del 131 al 187, agregados a las actas procesales a los folios del 161 al 237 (segunda pieza).

Este juzgador, admite dicho medio de prueba de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se intima a las demandadas de autos, para que en la audiencia oral y pública de juicio exhiba las documentales señaladas. Y así se decide.

4.- Prueba de Informes:

Este Tribunal, admite en cuanto ha lugar en derecho dicho particular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo en lo que respecta a la prueba de informes solicitada a la entidad bancaria Banco Banesco, banco Universal, agencia Alto prado Mérida, a los fines de que certifique e indique:

Si la empresa Xeroca (bien sea a través de su cuenta como persona jurídica o de la cuenta personal de de alguna de las personas vinculadas a ella, es decir los ciudadanos, C.V., J.V. u otro, realizaban depósitos de dinero, a través de transferencias electrónicas, de cantidades constantes (salario) de manera quincenal en la cuenta de ahorros del ciudadano F.P., Nº 01340448874482077523 desde la fecha 14 de junio de 2007 hasta el 11 de septiembre de 2009 y en la cuenta corriente de la firma unipersonal Pulido Bracamontes Asesores de F.J.P.B. Nº 01340448824481021563 de fecha septiembre de 2007 hasta agosto de 2008.

Otorgándole este Tribunal un lapso de cinco (5) días hábiles a los efectos de que remita la información requerida, contados a partir de que conste en actas que dichas oficinas ha recibido dichos oficios; todo a los fines de que remitan con la urgencia del caso las resulta de los requerimientos, debiendo la parte demandante promovente estar atenta y dar el impulso necesario, puesto que el término aquí concedido será IMPRORROGABLE. Así se Decide.

Este Juzgador señala, que en relación a las pruebas de informe solicitadas en los numerales décimo, décimo tercero y décimo cuarto, este Tribunal NO LAS ADMITE, por cuanto la parte demandante no aporto al Tribunal la direcciones necesarias a las cuales se debían a enviar dichas comunicaciones, no teniendo el Tribunal conocimiento de las mismas. Y así se decide

4.- Pruebas Testifícales:

Promueve la declaración como testigos de los ciudadanos R.A.S.S., J.J.M.C., B.E.G.M., M.N.Q.R., A.P.H., C.C. y H.E.V.V., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.887.976, 13.474.096, 8.590.453, 13.013.844, 14.11.752, 11.956.756 y 10.716.358 respectivamente, se admiten en cuanto ha lugar en derecho dichos testimoniales, a los fines de que declaren en la Audiencia Oral y Pública de Juicio que fije el Tribunal; debiendo la parte demandante promovente presentar dichos testigos con su identificación correspondiente, conforme lo dispone Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

5.- Prueba de Experticia:

En relación a la prueba de experticia solicitada en el numeral décimo quinto, este Sentenciador NO LA ADMITE, debido a que la parte promovente debió señalar con precisión al momento de solicitar dicha prueba, los datos o los hechos sobre los cuales el experto debe hacer los señalamientos técnicos, además de que no señaló con exactitud a donde se debía trasladar dicho experto. Y así se decide.

En relación, a la prueba de experticia sobre los mensajes de datos, de conformidad con la Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas contenidas en las cuentas de correo electrónico del demandante F.P., este Sentenciador le señala a la parte demandante que se admite pero no como fue promovido, sino a través de la consignación del físico de dichos correos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circuito laboral, dentro de los tres días de despacho siguientes al presente auto. Y así se decide.

PARTES DEMANDADA CO-DEMANDADAS:

En cuanto al escrito de pruebas presentado por el abogado J.R.V.F., apoderado judicial de la co-demandada de autos Xerox De Venezuela C.A., este Juzgador las desglosa para su análisis a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, de la forma siguiente:

En relación al mérito favorable de los autos en todo aquello que favorezca a la demandada, este Sentenciador le recuerda al profesional del derecho que el merito favorable de los autos no constituye un medio probatorio, en tal sentido este Tribunal no tiene material sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

Pruebas Documentales:

1- Documental consistente en copia simple de escrito de fecha 1 de septiembre de 2009, marcado con el Nº l, agregado a las actas procesales al folio 931. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

2.- Documental consistente en copia simple del acta de fecha 03 de septiembre de 2009, marcado con el Nº 2, agregado a las actas procesales al folio 932. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

3- Documental consistente en acta de desistimiento del asunto Nº LP21-L-2009-000490, marcado con el Nº 3, agregado a las actas procesales a los folios del 943 al 948.Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

4- Documental consistente en copia simple del escrito que fue consigno en fecha 08 de abril de 2010, por ante la URDD, del tribunal de la causa, marcado con el Nº 4, agregado a las actas procesales a los folios del 933 al 942. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

2.- Prueba de Informes:

Este Tribunal, admite en cuanto ha lugar en derecho dicho particular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, ordena oficiar:

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Caja Regional del Distrito Capital), ubicado en el Edificio Caroata, nivel Bolívar, Parque Central, Caracas, para que de conformidad con los registros que reposasn en sus archivos informe:

• Si el ciudadano F.J.P.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.551.721, aparece inscrito en ese organismo y desde que fecha.

• La empresa y/o institución que aparece como empleador del ciudadano J.P.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.551.721

Otorgándole este Tribunal un lapso de cinco (5) días hábiles a los efectos de que remita la información requerida, contados a partir de que conste en actas que dichas oficinas ha recibido dichos oficios; todo a los fines de que remitan con la urgencia del caso las resulta de los requerimientos, debiendo la parte demandada promovente estar atenta y dar el impulso necesario, puesto que el término aquí concedido será IMPRORROGABLE. Así se Decide.

En relación a la prueba de informes solicitada al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este sentenciador se abstiene de admitirla, por cuanto la parte demandada no suministro dirección a donde se debía enviar dicho oficio. Y así se decide.

3.- Prueba de Experticia:

Señala este Sentenciador, que en relación a la prueba de experticia solicitada, la misma no se admite como fue solicitada, sino este Tribunal insta a la parte promovente para que consigne la nómina de los trabajadores de la sociedad mercantil Xerox De Venezuela C.A., desde el 16 de enero de 1996 hasta el 8 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Laboral, dentro de los tres días de despacho siguientes al presente auto de admisión de pruebas. Y así se decide.

En cuanto al escrito de pruebas presentado por el abogado C.V.V., apoderado judicial de la co-demandada de autos Xerografía Occidental C.A., este Juzgador las desglosa para su análisis a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, de la forma siguiente:

En relación al mérito favorable de las actas procesales en todo aquello que favorezca a la demandada, este Sentenciador le recuerda al profesional del derecho que el merito favorable de los autos no constituye un medio probatorio, en tal sentido este Tribunal no tiene material sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

1- Documental consistente en contrato de trabajo a prueba, marcado con la letra “A”, agregado a las actas procesales a los folios del 960 al 962. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

2.- Documental consistente en copias certificadas de la totalidad de las actas y anexos que conforman el expediente Nº 32196 de la sociedad mercantil Xerografía Occidental C.A., marcado con la letra “B”, agregado a las actas procesales a los folios del 963 al 1001. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

3- Documental consistente en copia fotostática de registro de información de inscripción del Centro de Aviación Simulada (CAS), marcado con la letra “C”, agregado a las actas procesales a los folios del 1002 al 1004. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

4- Documental consistente en original del Contrato de Concesión, suscrito entre las co-demandadas, marcado con la letra “D”, agregado a las actas procesales a los folios del 1005 al 1017. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

5.- Documental consistente en copia fotostática de carta de autorización, de fecha 05 de abril de 2010, marcado con la letra “E”, agregado a las actas procesales al folio 1018. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

6.- Documental consistente en original de carta de autorización, de fecha 23 de agosto de 2010, marcado con la letra “F”, agregado a las actas procesales al folio 1019. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide

7.- Documental consistente en original de carta de autorización, de fecha 23 de agosto de 2010, marcado con la letra “G”, agregado a las actas procesales al folio 1020. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide

8.- Documental consistente en original de carta de autorización, de fecha 31 de agosto de 2010, marcado con la letra “H”, agregado a las actas procesales al folio 1021. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide

9.- Documental consistente en originales de facturas de compra, Nros 96649, 96650, 103324, 105104, 137995, 3057655, 3287, 18498, de fechas 09-02-2007, 09-02-2007, 30-03-2007, 18-04-2007, 18-02-2008, 25-02-2010, 16-06-2009, 13-07-2010, marcadas con la letras “I, J, K, L, M, N, Ñ, O”, agregado a las actas procesales a los folios del 1022 al 1029. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide

10.- Documental consistente en originales de facturas de compra, Nros 011748, 12759, de fechas 25-11-2009, 15-04-2010, marcadas con la letras “P y Q”, agregado a las actas procesales a los folios del 1030 y 1031. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

11.- Documental consistente en originales de facturas de compra, Nros 003694 y 003991, de fechas 09-11-2009, 19-01-2010, marcadas con la letras “R y S”, agregado a las actas procesales a los folios del 1031 y 1032. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

12.- Documental consistente en originales de facturas de compra, Nros 000439, 002196 y 002363, de fechas 08-06-2007, 24-08-2009 y 24-11-2009, marcadas con la letras “Y, U, V”, agregado a las actas procesales a los folios del 1033 al 1035. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

13.- Documental consistente en originales de facturas de compra, Nros 00036710, 00036709, 00036753, 00036935, 00036949, 00036947, 00069989, 00037238, 00037481 y 00037776, marcadas con la letras “W, X, Y, Z, Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6” agregado a las actas procesales a los folios del 1036 al 1045. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

14.- Documental consistente en originales de facturas de compra, Nros 009827, INV52498, 107095, 437652, DU69374, 2023702, 7046, 000612, 117630, 520062, 37429, marcadas con la letras “Z7, Z8, Z9, Z10, Z11, Z12, Z13, Z14, Z15, Z16, Z17” agregado a las actas procesales a los folios del 1046 al 1061. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

15.- Documental consistente en duplicado de carbón de facturas de venta, marcadas con la letras “Z18, Z19, Z20, Z21, Z22, Z23, Z24, Z25, Z26, Z27, Z28, Z29, Z30, Z31, Z32, Z33, Z34, Z35, Z36, Z37, Z38, Z39, Z40, Z41, Z42, Z43, Z44” agregados a las actas procesales a los folios del 1062 al 1088. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

16.- Documental consistente en copias certificadas de la totalidad de las actas y anexos que conforman el expediente de la sociedad mercantil Internacional Digital Services de Venezuela C.A. marcada con la letra “Z45”, agregado a las actas procesales al folio del 1089 al 1133. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

17.- Documental consistente en copia fotostática de constitución de Firma Personal Unipersonal del demandante, marcada con la letra “Z46”, agregado a las actas procesales al folio del 1134 al 1136. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

18.- Documental consistente en copia fotostática de planillas de declaración y pago de impuesto al valor agregado, forma IVA 00030, marcada con las letras “Z47 a la Z70”, agregado a las actas procesales al folio del 1137 al 1267. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

19.- Documental consistente en copia fotostática de renuncia del demandante, marcada con las letras “Z71”, agregado a las actas procesales al folio1268. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

20.- Documentales consistentes en reclamación intentada por el demandante, por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y acta de desistimiento emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, marcada con las letras “Z713 y Z74”, agregado a las actas procesales al folio del 1269 al 1289. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

2.- Prueba de Informes:

a.- Este Tribunal referente a la prueba de informes solicitada:

a.1.- Al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la parte promovente ya las ha consignado en copia simple a las actas procesales;

a.2.- A cada uno de los proveedores, de cada una de las facturas agregadas al expediente

a.3.- Y a la Ideas Promociones y Ventas S.A. (Iprovensa), de cada una de las facturas agregadas al expediente

NO LAS ADMITE, ya que el promovente de la misma debe ser claro en cada particular, lo que solicita y determinar con precisión lo que realmente quiere que el tribunal solicite de la institución u oficina que señala. Así se decide.

Este Tribunal, admite en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, ordena oficiar:

b.- A la Sociedad mercantil Xerox De Venezuela C.A., ubicada en la Avenida Libertador (final) cruce con calle Ávila, Edif. Xerox, Sótano 1, Urb. Bello Campo, Caracas, para que informe:

• Si la sociedad mercantil Xerografía Occidental C.A., esta registrada como su cliente y está autorizada para la distribución de los productos Xerox TM, que ellos como mayoristas le proveen.

c.- A la sociedad mercantil INTERCAL C.A., ubicada en la calle S.C., Edif. Orión, piso 3 (a una cuadra del canal TeleSur), Boleita Norte, Caracas, para que informe:

• Si la sociedad mercantil Xerografía Occidental C.A. esta registrada como su cliente y está autorizada para la distribución de los productos HEWLETT PACKARD, LEONOVO, IBM, XEROX, KODAK y EPSON que ellos como mayoristas le proveen.

d.- A la sociedad mercantil COORPORACIÓN VITEC 21 C.A., ubicada en la avenida San Sebastian, Edif. Scorpio, P.B., Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Estado Miranda, a los fines de que informe:

• Si la sociedad mercantil Xerografía Occidental C.A. esta registrada como su cliente y está autorizada para la distribución de los productos LEONOVO, SAMSUNG, HEWLETT PACKARD, LEONOVO, IBM, XEROX, KODAK y EPSON, que ellos como mayoristas le proveen.

e.- A la sociedad mercantil IDEAS PROMOCIONES Y VENTAS S.A. (IPROVENSA), ubicada en la calle 78 (Dr. Portillo) con Av. 8, S.R., Maracaibo, Estado Zulia, a los efectos de que informe:

• Si la sociedad mercantil Xerografía Occidental C.A. esta registrada como su cliente y está autorizada para la distribución de los productos CANON, que ellos como mayoristas le proveen.

f.- A la sociedad mercantil INTERNACIONAL DIGITAL SERVICES DE VENEZUELA C.A., ubicada en la avenida 59, urbanización San Rafael, Casa Nº 97-50, Maracaibo Estado Zulia, a los fines de que informe:

• Si el ciudadano F.J.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 11.551.721, domiciliado en el Municipio S.M.d.e.M., mantuvo vínculo laboral con dicha sociedad mercantil, y de ser positiva la respuesta indicar a fecha de culminación de la misma y el motivo por el cual el termino dicho vinculo laboral.

Otorgándole este Tribunal un lapso de cinco (5) días hábiles a los efectos de que remitan la información requerida, contados a partir de que conste en actas que dichas oficinas ha recibido dichos oficios; todo a los fines de que remitan con la urgencia del caso las resulta de los requerimientos, debiendo la parte demandada promovente estar atenta y dar el impulso necesario, puesto que el término aquí concedido será IMPRORROGABLE. Así se Decide.

3.- Prueba de Inspección Judicial:

En relación a la prueba de inspección judicial relacionadas con las copias certificadas, este Tribunal NO LA ADMITE, en virtud de que la misma se refiere a las copias certificadas agregadas a las actas procesales, por el mismo promovente de dicha prueba, y al ser las mismas certificadas merecen fe publica. Y así se decide.

4.- Pruebas Testifícales:

Promueve la declaración como testigos de los ciudadanos M.P., O.C., L.C.F. y Y.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.810.060, 7.832.544, 15.763.413 y 12.778.385 respectivamente, se admiten en cuanto ha lugar en derecho dichos testimoniales, a los fines de que declaren en la Audiencia Oral y Pública de Juicio que fije el Tribunal; debiendo la parte co-demandada promovente presentar dichos testigos con su identificación correspondiente, conforme lo dispone Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

5.- Prueba de Exhibición de Documentos:

Solicita el promovente que se intime a la demandante ciudadano F.J.P.B., para que en la audiencia oral y pública de juicio, exhiba los siguiente documenta:

Documento en donde consta que el demandante es de profesión piloto de aviación comercial o que fue o es estudiante de una academia de aviación, durante el período que reclama esto es desde el año 2007 al año 2009.

Este juzgador, admite dicho medio de prueba de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se intima al demandante de autos, para que en la audiencia oral y pública de juicio exhiba las documentales señaladas. Y así se decide.

Por cuanto el Tribunal observa, que admitidas como fueron las pruebas correspondientes a ser evacuadas en la presente causa, las cuales versan sobre los hechos controvertidos en este proceso, y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fija la AUDIENCIA DE JUICIO, para el día ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para lo cual deberán concurrir las partes y sus apoderados a fin de que expongan oralmente sus alegatos y defensas según sea el caso. Igualmente, se le recuerda a las partes involucradas en el presente juicio de las sanciones jurídicas que acarrea la incomparecencia a dicha Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Adjetiva antes nombrada.(…)

Quinto

A los folios 1.751 al 1.753, consta acta de de inicio de la audiencia oral y pública de juicio, de conformidad con lo previsto 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia de la comparecencia de las partes y oídas las exposiciones de cada uno, se procedió a la evacuación de los medios probatorios, promovidos por las partes y admitidas por el Juzgado a-quo, comenzando con la prueba de los testigos y posteriormente evacuándose las documentales, así como las de informes, prolongándose la audiencia para el día jueves 10 de marzo de 2011, a las 9:00 de la mañana; ese día continuó con la audiencia oral y pública de juicio, la fase de evacuación de las pruebas, y por cuanto hubo interrupción del servicio eléctrico, se difirió la audiencia para el lunes 18 de abril de 2011, a las 2.00 p.m, el día y la hora indicada, se continuó con la audiencia oral y pública de juicio con el objeto de proseguir evacuando las pruebas, culminada la evacuación del acervo probatorio, el Juez consideró necesario tomar la declaración de parte (actora y representante legal de la demandada) de conformidad con el artículo 103 eiusdem, por lo que prolongó la audiencia para el martes 10 de mayo del año que discurre, prolongándose para el 08 de junio del corriente año (por fallas eléctricas), en esa data se prolongó nuevamente la audiencia para el 19 de julio de 2011, en esta oportunidad, culminada la declaración de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y de las co-demandadas para que presentaran oralmente sus conclusiones, y una vez culminadas las intervenciones, el Juez a tenor de lo tipificado en el artículo 158 eiusdem difirió el dictamen oral para el martes 28 de julio de 2011, en esa fecha se dictó el fallo oralmente dejando en el acta el dispositivo de la sentencia (folios del 1.851 y 1.852 décimo segunda pieza).

Vistas las actuaciones, se evidencia del iter procesal, específicamente en las reproducciones audiovisuales que se observaron minuciosamente, que no se evacuaron las pruebas promovidas por la persona jurídica denominada Xerox de Venezuela C.A, quebrantándose de esta manera uno de los momentos estelares del proceso del derecho probatorio, como lo es, la evacuación de las pruebas promovidas.

En este sentido, considera oportuno este Tribunal Superior hacer previamente las siguientes consideraciones:

Para el autor Devis Echandia, la evacuación de las pruebas: "Son los actos procesales para que los diversos medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el proceso". Por ende, la evacuación o practica de la prueba no es un acto simple, esta integrado por diversos actos, los cuales son algunos comunes a todos los medios y otros específicos a cada medio en particular.

Siguiendo este orden, considera este Tribunal propicio citar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de los tres momentos procesales de las pruebas, entre otras en la decisión N° 460, de fecha 20 de mayo de 2010, referida a la solicitud de revisión de una decisión judicial, interpuesta por el ciudadano R.S.R., cuya ponencia es de la Magistrada Luisa Estela Morales, que asentó:

En efecto, el ejercicio del derecho a la prueba requiere fundamentalmente, la realización de tres momentos procesales de especial importancia: la admisión de la prueba promovida, la evacuación de la prueba y, la valoración de la prueba. Con respecto a esta última, debe indicarse que es deber del juzgador analizar y juzgar las pruebas producidas que conduzcan a la fijación del hecho controvertido, indicando siempre cual es el criterio del juez respecto de las mismas.

Así, el juez debe justificar su sentencia sobre bases objetivas, de modo racional, sin contradicciones internas o errores, de tal manera que atribuya determinada eficacia (su valor y fuerza) a cada elemento de prueba que puede subsumirse en la norma que ha de ser aplicada para la resolución de la controversia, para llegar al convencimiento de que determinada prueba demuestra el hecho afirmado; para ello el juzgador tiene que cumplir un proceso de estudio racional y consciente, mediante la percepción de los hechos a través de los sentidos, que le permitan observar o captar con el medio de prueba realizado, el hecho que se afirmó con el necesario racionamiento.

En tal sentido, el deber de indicar en la sentencia los motivos que conducen al juzgador a determinada convicción, constituye una garantía constitucional dentro de la actividad probatoria. Por ello, la valoración de la prueba requiere la mayor justificación posible, que se obtiene cuando el juez establece los hechos con fundamento en la prueba practicada en el proceso y con las debidas garantías procesales. (Cursivas, negrillas y subrayado de esta segunda instancia).

Del criterio de la Sala citado, extrae esta Juzgadora que es deber de los Jueces admitir, evacuar y valorar las pruebas que promueven las partes en el proceso; es por ello, que al observarse en el caso bajo análisis, que el Juez de Juicio no evacuó las pruebas promovidas por la compañía Xerox de Venezuela C.A, lo que conlleva a un menoscabo del debido proceso y derecho a la defensa de la parte promovente y su contraparte, debido a que se vulneró los principios de unidad de la prueba, contradicción y control de la prueba y el principio de inmediación y dirección del Juez en la práctica de la prueba, los cuales están directamente vinculados con el derecho a la defensa, falta que ocasionó una violación directa e inmediata de la Constitución.

En este orden, es de mencionar en qué consiste el menoscabo al derecho de la defensa, para lo cual, se señala, que la definición más clara determina que hay indefensión cuando el Juez priva o limita a las partes a la utilización de los recursos que la ley procesal les concede para la defensa de sus derechos; pero también existe, cuando se rompe la igualdad procesal, estableciendo preferencia o desigualdad, y al acordar facultades, hechos o recursos no establecido en la Ley.

Asentado lo anterior, es necesario expresar que el proceso laboral, plasmado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está orientado a lograr cambios estructurales en materia de justicia, no solo por la aplicación de los principios que lo han inspirado, tales como: la uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos, equidad y Rectoría del Juez, sino también, por el mandato consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

La forma de justicia concebida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe ser rápida, objetiva, transparente, responsable, que garantice la tutela judicial efectiva. De manera que, una vez iniciado el proceso, ya no es asunto exclusivo de las partes, es el Juez el encargado de gobernar o dirigir el mismo adecuadamente y participar directamente en la sustanciación, esto es esencial para responder a la forma de justicia que exige nuestra Carta Magna, por ello la Rectoría del Juez en el proceso es fundamental (artículos 9, 10, 11, y 12 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana); y este principio cobra fuerza cuando se sustancia oportunamente, cuando se corrigen los posibles vicios procesales que se presentan en el curso del procedimiento, teniendo el Juez o Jueza como norte de sus actuaciones el principio finalista, como es fallos “justos” que resuelvan la controversia dándole a cada parte lo que le corresponde en derecho. Más aún en una materia tan especial como el hecho social trabajo.

A los fines de proteger el preciado derecho a la defensa que en esta oportunidad asiste a las partes, con el objeto de ser garantista de un debido proceso, que es obligación de los Jueces Venezolanos, en los términos expuestos en los artículos 9 y 12 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, y cónsonos con los principios procesales de carácter Constitucional dispuestos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

(…Omissis…).

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

(Cursivas, negrillas y subrayado de quien decide en esta oportunidad).

Las normas citadas consagran de manera cardinal la tutela judicial efectiva, el postulado de que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia y los elementos que este comporta; estas garantías procesales que contiene la Carta Fundamental son de orden público y guían al Juez para que a través del proceso se alcance la justicia, como fin último y valor superior del ordenamiento jurídico.

En este orden de ideas, es de ratificar que la actividad procesal está sometida a reglas, siendo ello así, los actos procesales deben realizarse en la forma establecida en las leyes, salvo que se autorice al Juez a establecer las formas en ausencia de una regulación legal expresa, tal y como se prevé en los artículos 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El quebrantamiento de una forma procesal siempre implica la violación de la regla legal que la instaura, pero no siempre implica o produce el menoscabo del derecho a la defensa. Es así que, acudiendo a la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieran producirse, no pudiendo decretar ninguna nulidad fuera de los casos determinado por la ley (como para revocar una decisión, ya que esto corresponde al superior jerárquico), salvo cuando en un acto no se haya cumplido alguna formalidad esencial para su validez. Tampoco se declarará la nulidad cuando el acto haya alcanzado el fin para el cual estaba destinado, pues así lo prescribe el artículo 257 de la Constitución.

Tal orden se conecta y se encuentra en la Carta Fundamental, en especial en el artículo 25, que establece:

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

(Negrillas y subrayado de la alzada).

Con la situación acaecida y con la motivación supra, es evidente que en el caso bajo estudio se incurrió en vicios procesales que conllevan a la nulidad de las actas, por quebrantamiento de principios como son el debido proceso y el derecho a la defensa, al no evacuarse las pruebas de la empresa Xerox de Venezuela C.A, en efecto, se debe reponer la causa al estado de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por los motivos expuestos es útil y necesario, para garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa que gozan las partes. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y atendiendo a los principios del debido proceso y derecho a la defensa, que son de orden constitucional, y por lo tanto todo Juez de la República Bolivariana de Venezuela, está en la obligación de garantizar a las partes, lo cual se constituye en la seguridad jurídica, que como Órgano Administrador de Justicia se le debe brindar al justiciable, debe esta alzada, ex officio, por ser de orden público procesal reponer la causa al estado de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio; en consecuencia, se anula el fallo recurrido, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Ahora, bien con respecto a los argumentos de las apelaciones expuestas por las partes, este Tribunal no emite pronunciamiento, en virtud de que están referidos al mérito del asunto, y podría generar adelanto de opinión para un futuro conocimiento. Y así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

De oficio, por ser de orden público procesal se repone la causa al estado de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por los motivos expuestos es útil y necesario, para garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa que gozan las partes; en consecuencia, se anula el fallo recurrido.

SEGUNDO

No se condena en costas a las partes demandadas recurrentes dada la naturaleza del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las doce y diez del medio día (12:10 m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario

Abg. F.R.A.

GBP/mcp

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