Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulia Margarita Araujo Pérez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE Nro. 4382

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES

DEMANDANTE: PULIDO C.D.S.

APODERADO JUDICIAL: NO TIENE

DEMANDADO: G.E.R.

APOD. JUDICIAL: J.R. Y A.R..

CAPITULO I

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 06 de Noviembre de 2.003, este Tribunal admitió demanda por Partición y Liquidación de Comunidad de Gananciales, incoada por la ciudadana Pulido C.D.S., mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.521.532 y con domicilio en la Parroquia El Samán, Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, asistida por el abogado I.E.L., Inpreabogado Nro. 19.956, contra el ciudadano E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.471.971.- En su libelo de demanda expone:

En fecha 04 de diciembre de 2000, contrajo matrimonio con el ciudadano E.R.G., el cual fue disuelto en fecha 24 de abril de 2003, y ejecutado la sentencia en fecha 12 de agosto de 2003…(omisiss).

Que a pesar de estar divorciada se evidencia que existen una serie de bienes muebles (semovientes) e inmuebles, los cuales pertenecen por imperio de la ley a la comunidad de gananciales.

Que el objeto de esta demanda es demandar la partición y liquidación de gananciales habida entre la demandante y su ex cónyuge.

En el derecho señaló los artículos 148, 173 y siguiente del Código Civil en concordancia con los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y el 340 ejusdem.

Que por las razones de hecho y de derecho y por cuanto ha sido privada de sus derechos como comunera de la comunidad de gananciales es por lo que acude por ante su competente autoridad, para demandar formalmente la partición de la comunidad de gananciales existente entre la accionante y el demandado.

Que solicitó se decrete medida de secuestro sobre el cincuenta (50%) de los semovientes.

En fecha 13 de noviembre de 2003, comparece el ciudadano E.R.G. y le otorga poder apud acta a las abogadas J.R. y A.R..

En fecha 27 de noviembre de 2003, compareció la abogada A.R. y propuso recusación contra la juez Nelsy Mujica. Por ello, el Juzgado emitió un auto en fecha 04 de diciembre de 2003, donde declara inadmisible la recusación propuesta.

En fecha 22-03-2004, se recibió despacho de comisión del Juzgado Primero del Municipio Achaguas del Estado Apure.

En fecha 10 de junio de 2004, se agregaron admitieron las pruebas suscritas por la parte demandante. Las cuales fueron admitidas en fecha 22 de junio de 2004.

En fecha 23 de agosto de 2004 se fijó la causa a los fines del acto de informes. En fecha 25 de octubre de 2004, se dijo “Vistos”, entrando la causa en etapa de dictar sentencia.

En fecha 11 de enero de 2005 se difirió el auto de dictar sentencia para el décimo día calendario siguiente al de hoy.

CAPÍTULO II

MOTIVA

La parte demandante, alea que después de haber sido divorciada de su legítimo cónyuge ciudadano E.R.G., no ha sido posible la partición de bienes que adquirieran durante la unión matrimonial. Argumentando en su libelo “… Ahora bien ciudadana Juez a pesar de estar divorciada es evidente que a partir de la celebración del matrimonio, durante el mismo y hasta la presente fecha, se adquirieron una serie de bienes muebles (semovientes), marcados con el mismo hierro quemador de la siguiente figura… (Omissis), los cuales pertenecen por imperio de la ley ala comunidad de gananciales”. Solicita en su escrito libelar medida de secuestro sobre bienes muebles (semovientes) en un cincuenta (50%), los cuales fueron acordada por el Tribunal en auto por separado, cursante al folio 1 del cuaderno de medidas, por lo que viene a demandar como en efecto formalmente demanda al ciudadano E.R.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.471.971, por partición de la comunidad de gananciales existente entre ella y su ex cónyuge , para que convenga en partir y consecuencialmente liquidar la comunidad de bienes, o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal el cónyuge demandado. Hizo formal oposición a la medida de secuestro, argumentando: “Ciudadana Juez como se desprende de los recaudos probatorios presentados por la parte demandada donde se puede constatar que el matrimonio entre mi representado y la accionante solo duró cuatro meses (04) , razón por la cual puede exigir partición sobre bienes conyugales…” Así mismo, arguye en su escrito de oposición a la medida preventiva de secuestro, que la misma lesiona sus intereses, causándole gravamen irreparable, por haberse dictado la medida sobre un cincuenta por ciento (50%) de los semovientes, sin hacer especificación sobre la edad, que debe ser comprendida dentro del tiempo que duró el vínculo matrimonial.

Planteada la controversia, este tribunal para decidir pasa a analizar las probanzas aportadas al juicio por las partes.

A.) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Promueve el mérito favorable de los autos que la beneficien; por la cual a esta prueba no se le da ningún valor probatorio por cuanto no la menciona y en consecuencia se desecha. Así se decide.-

  2. - Promueve copia simple de acta de matrimonio y sentencia de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con estas instrumentales queda demostrado en forma fehaciente en primer lugar que existió entre los cónyuges un vínculo de matrimonio y en segundo lugar, que el mismo fue disuelto por sentencia definitivamente firme, dictado por un tribunal competente para ello, por lo que esta sentenciadora los valora y aprecia a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

  3. - Copia simple del carnet del hierro quemador propiedad del ex cónyuge E.R.G., donde se observa Reg. Nro. 11.682, lo cual se aprecia y valora en el sentido de dar por demostrado quien es el propietario de la figura del hierro que aparece dibujada en la instrumental; de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

  1. PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.

No produjo ningún tipo de probanzas.

Ahora bien, la doctrina nacional ha dejado claro que se entiende por partición: “Se refiere a los casos en lo que sea necesario fraccionar algún bien divisible para hacer la correspondiente distribución, ya sea partiéndola materialmente en fracciones o ya enajenándola para distribuir el precio, porque se trata de un solo bien, o porque no existe otro medio de ejecutar legalmente la separación de los derechos que a cada coparticipe le corresponde,” siendo así, considera esta sentenciadora que debe hacerse la operación por la cual los copropietarios de un bien determinado o de un patrimonio ponen fin a la indivisión, al sustituir en beneficios de cada uno de ellos, con una parte material distinta, la cuota parte ideal que tienen sobre totalidad de ese bien, como definitivamente sucedió en el caso de autos. Y Así se decide.-

Observa esta sentenciadora, que la parte accionada en la oportunidad legal correspondiente, no dio formal contestación a la demanda de partición como tampoco desvirtuó en el debate probatorio las pretensiones de la demandante; si bien es cierto, en el escrito contentivo de oposición a la medida preventiva de secuestro; cursante del folio 3 al 5 del cuaderno de medidas, alega que no hay comunidad que liquidar, puesto que el matrimonio solamente duró cuatro meses; no es menos cierto que aún cuando esta defensa es o era defensa de fondo, no demostró dicho alegato en el contradictorio.

En cuanto al petitorio de la ex cónyuge, en escrito cursante del folio 2 y vto del cuaderno de medidas, sobre la medida innominada de autorización para vender semovientes que se encuentran secuestrados, la misma no es procedente; ya que razón tiene la parte accionada, en el escrito de oposición a la medida tomando en cuenta que las medidas preventivas, se declaran por temor o seguridad de que quede ilusoria de ejecución del fallo. Así de decide.-

Pues bien, no habiendo sido contestada la demanda , no probó nada que favoreciera al accionado y demostrada como fue el carácter de las partes esta juzgadora declara Con Lugar la Presente demanda, procediéndose como lo ordena el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

CON LUGAR, la demanda de partición y liquidación de comunidad de gananciales, incoada por la ciudadana Pulido C.D.S., contra su ex cónyuge el ciudadano E.R.G.. Así se Decide.

Segundo

Se confirma la medida de secuestro dictada por el tribunal en fecha 06-11-2003, cursante al folio 1 del cuaderno de medidas y en consecuencia se ordena el nombramiento de partidores a los fines de determinar la cuota de cada ex – cónyuge. Así se decide.-

Tercero

Conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplazan a las partes por Boletas Librada al efecto, para que comparezcan al nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., a que conste en autos el último emplazamiento, siguiendo las reglas del mismo artículo.

Cuarto No ha lugar las costas. Quinto: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil cinco (2.005).- 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

J.M.A.P..

SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. G.T.

Siendo las 12 y 19 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-

SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. G.T.

JMAP/GT/Ardo

EXP. Nro. 4382

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR