Decisión nº 335 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoTitulo Supletorio

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: PULIDO POLANCO G.M..

Solicitud Nro: S/3018/07

Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº S/3018/07, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La Ciudadana, G.M.P.P.; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 748.553; domiciliado en el Municipio Carirubana de Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio D.C. MOLINA U., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.138; solicita que se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del CPC, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre unas Mejoras y Bienhechurias enclavada sobre una parcela de terreno, Ubicada en la calle Perú, casa Nº 6 de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; que consta de dos (02) plantas, cuyo frente es con calle Peru, tiene medida de cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (4 mts 57 cm), Planta baja con una medida de Diecinueve Metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (19 Mts, 84 cm), la planta alta tipo mezanine con medidas de Dieciocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (18 Mts, 63 cm), espacio cercado en bloque de cemento gris, con platabanda ambos niveles, piso liso de cemento requemado, un baño, ventana con marcos de aluminio y vidrio, puerta principal con marco de aluminio y vidrio, con doble protector, puerta inferior de hierro, escalera de hierro que comunica hacia la mezanine, construcción realizada con materiales de primera. Dicha bienhechuria se encuentra enclavada en un terreno de su propiedad, En la construcción de la mencionada bienhechuria se invirtió la cantidad seis millones de bolívares (6.000.000 Bs.)

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a ala ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

D E C I S I Ó N

Examinando los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficiente para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, a La Ciudadana, PULIDO POLANCO G.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-748.553. ASÍ SE DECIDE.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del CPC, dejandose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en punto fijo, a los siete (07) días del mes de diciembre del dos mil siete (2007).Año 197° de la dependencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial

Dr. J.M.L.S.T.

Abog. M.C.C..

En la misma fecha anterior siendo las 11:10am, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 335 en el legajo respectivo.

La Secretaria Temporal

Abog. M.C.C..

La copia que antecede copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal Punto Fijo,

07 de diciembre de 2007. Años: 197° y 148°.

La Secretaria Temporal

JM/dm*

Abog. M.C.C..

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