Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Barinas, 31 de Enero de 2008.-

197º y 148º

Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, que antecede y recaudos acompañados proveniente del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil (CCPDE) – Defensoría Educativa Barinas, suscrito por los ciudadanos L.A.P.U. y N.D.V.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad personales Nros.V-16.791.612 y V-16.372.794, respectivamente, padres del niño (se omite), de 06 años de edad, EN EL CUAL CONVIENEN: ““DE MUTUO ACUERDO ESTABLECER A CARGO DEL PADRE COMO OBLIGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,00) LOS CUALES SERAN CANCELADOS A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, EL PADRE PARTICIPARA EN LA DOTACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), ASI MISMO EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS EL PADRE PARTICIPARA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). ASI MISMO EL PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE AMERITE EL NIÑO DE AUTOS. DICHOS PAGOS SE REALIZARAN LOS DIAS ULTIMOS DE CADA MES EN UNA CUENTA DE AHORRO EN EL BANCO MERCANTIL QUE LA APERTURARA Y DESTINARA SOLO A TAL EFECTO”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de 06 años de edad,, dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8893-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-8893-08

YFGG/yelitza

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