Decisión nº N°114 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(201° y 152°)

Maracay, veinte (20) de Mayo del año (2011)

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

RECURRENTE: A.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.719.949.

ASISTENTE JUDICIAL: R.J.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.907.

RECURRIDO: Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 358-10, Punto de Cuenta 003 del directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) de fecha 08 de Diciembre de 2010

ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

EXP.- JSAAC- 2011-0132

-II-

Visto el Oficio remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, mediante el cual se declaró INCOMPETENTE, por la Materia para conocer la demanda y siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que este Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario se pronuncie sobre la admisibilidad del presente Recurso Administrativo de Nulidad, incoado por la ciudadana A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.719.949, debidamente asistida por el profesional del derecho R.J.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.907, en contra del Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 358-10, Punto de Cuenta 003 del directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) de fecha 08 de Diciembre de 2010.

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de Administración Pública Agraria, acordó:

…Omissis…” ASUNTO: INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, decretado sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Marquera, Parroquia R.U.; Municipio, Valencia del estado Carabobo, con los linderos particulares: Norte: Carretera Vía La Marquera; Sur: Cooperativa Comunitaria RIF J-31242552; Este: urbanización Ciudad Plaza, Oeste; Carretera vía la Marquera , constante de una superficie de Siete Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (07 ha con 5464 m²) “…Omissis….

-II-

DECISIÓN

Visto y considerado los razonamientos fàcticos y jurídicos expuesto, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos, 39, 82, 85 y 125 numerales 4 y 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda: Primero. Iniciar el Procedimiento Administrativo de Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Marquera, Parroquia R.U.; Municipio, Valencia del estado Carabobo, con los linderos particulares: Norte: Carretera Vía La Marquera; Sur: Cooperativa Comunitaria RIF J-31242552; Este: urbanización Ciudad Plaza, Oeste; Carretera vía la Marquera , constante de una superficie de Siete Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (07 ha con 5464 m²) “…Omissis….Segundo: Acordar Medida Cautelar de Aseguramiento sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Marquera, Parroquia R.U.; Municipio, Valencia del estado Carabobo, con los linderos particulares: Norte: Carretera Vía La Marquera; Sur: Cooperativa Comunitaria RIF J-31242552; Este: urbanización Ciudad Plaza, Oeste; Carretera vía la Marquera , constante de una superficie de Siete Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (07 ha con 5464 m²) “…Omissis….Tercero: Se Ordena a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo realizar un estudio social a los fines de determinar los posible beneficiarios de la medida de aseguramiento acordada por la presente decisión; con relación a ello deberá considerarse a todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural …Omissis….Cuarto: Notificar a la ciudadana A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.719.949, en su condición de ocupante y a los ciudadanos P.L. titular de la cédula de identidad Nº V-23.431.035 representante del C.C.C. deS., M.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.654.249, quien representa el Comité de Ambiente y J.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.232.233, representante de la Cooperativa Comunitaria, en su condición de interesados “…Omissis….Quinto: Delegar en el Presidente (e) de este Instituto, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión “…Omissis….

-III-

DEL RECURSO DE NULIDAD

ALEGATOS DEL RECURRENTE

La ciudadana A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.719.949, debidamente asistida por el profesional del derecho R.J.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.907, fundamentó sus pretensiones de nulidad en los siguientes argumentos los siguientes vicios:

  1. - Incurre el Falso Supuesto de Hecho, ya que la fijación que se plasma en el capitulo de los hechos, sólo se circunscribe a narrar de manera sucinta ciertos actos de mero tramite y sustanciación ya que no existe coherencia cuando se determina que la parcela de terreno ubicada en el Sector La Marquera, Parroquia R.U.; Municipio, Valencia del estado Carabobo, con los linderos particulares: Norte: Carretera Vía La Marquera; Sur: Cooperativa Comunitaria RIF J-31242552; Este: urbanización Ciudad Plaza, Oeste; Carretera vía la Marquera , constante de una superficie de Siete Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (07 ha con 5464 m²); Posee Vocación Agraria. Ya que el mencionado terreno objeto de la presente controversia, a sido incluido dentro de la poligonal urbana del Municipio Valencia para el ensanche y crecimiento de la Ciudad según como se evidencia en el plan rector de desarrollo urbano del área Metropolitana de la ciudad de Valencia-Guacara y aprobado según resolución Ministerial Nº 1029de fecha 04-10-92 publicado en Gaceta oficial extraordinaria de la República de Venezuela N° 4479 de fecha 20-10-92.- por lo tanto el mencionado terreno perdió la Vocación Agraria al ser afectado por dicha resolución.

  2. - Incurre en Falso Supuesto de Derecho, al aplicar erróneamente los artículos 307 de la Constitución y el 1, 2, y 117 con los numerales 1, 6, 16, 18, 19 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo ya que dichas normas son aplicables única y exclusivamente a los terrenos con vocación agrícola, por lo que indicó nuevamente que los terrenos en cuestión se encuentran dentro de las poligonales urbanas y reguladas por el (POU), Planes rectores de Ordenación Urbanística.

    -IV-

    DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

    En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil once (2011), se le da entrada al presente Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad y le corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su Competencia y a tal efecto observa lo siguientes:

    El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, (INTI), que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos serán sometidos al control del órgano jurisdiccional del sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.

    El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la declaratoria de nulidad de un acto administrativo dictado en fecha ocho (08) Diciembre de 2010 por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), mediante el cual realizó el Inicio del Procedimiento de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Marquera, Parroquia R.U.; Municipio Valencia del estado Carabobo, con los linderos particulares: Norte: Carretera Vía La Marquera; Sur: Cooperativa Comunitaria RIF J-31242552; Este: Urbanización Ciudad Plaza, Oeste; Carretera vía la Marquera, constante de una superficie de Siete Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (07 ha con 5464m²).-

    En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

    La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

    De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen:

    Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

    1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

    “Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”

    Por su parte la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

    …Omissis…

    Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley

    Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.

    En el presente caso, la ciudadana A.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.719.949, debidamente asistida por el profesional del derecho R.J.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.907, pretende impugnar el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 358-10, Punto de Cuenta 003 del directorio del Instituto Nacional de Tierras, (INTI),) de fecha 08 de Diciembre de 2010, en el cual se acordó: Inicio del Procedimiento de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Marquera, Parroquia R.U.; Municipio Valencia del estado Carabobo, con los linderos particulares: Norte: Carretera Vía La Marquera; Sur: Cooperativa Comunitaria RIF J-31242552; Este: urbanización Ciudad Plaza, Oeste; Carretera vía la Marquera, constante de una superficie de Siete Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (07 ha con 5464 m²), y en consecuencia este Juzgado Superior, actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en cuenta que la actuación desplegada ha sido realizada, por un órgano de la Administración Pública Agraria, se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

    -V-

    SOBRE LA ADMISIBILDAD DEL RECURSO NULIDAD

    Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 358-10, Punto de Cuenta 003 del directorio del Instituto Nacional de Tierras, (INTI),de fecha 08 de Diciembre de 2010

    La disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo

    Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.-

    Del mismo modo, el artículo 160 eiusdem, establece todo un elenco de causales de Inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso.-

    En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del recurso contencioso constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la caducidad y la competencia.-

    La decisión sobre la admisibilidad de este recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de derecho público de que se encuentra investida la Administración Pública, y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la jurisdicción agraria. Ello obliga entonces al juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible el recurso.

    De la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del recurso, asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés de las recurrentes, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, hasta esta oportunidad procesal, no resulta evidente la ocurrencia de la caducidad de la acción, se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, resulta evidente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se Admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-

    -VI-

    DECISIÓN

    En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  3. - COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana A.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.719.949, debidamente asistida por el profesional del derecho R.J.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.907 contra Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 358-10, Punto de Cuenta 003 del directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) de fecha 08 de Diciembre de 2010

  4. - ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conforme a lo establecido en los artículos 160, 161, y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, y del Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente ciudadano J.C.L., a los fines de que procedan en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en actas la ultima de las notificaciones practicadas, más dos (02) días que se conceden como termino de distancia, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme a lo establecido en el mencionado articulo ejusdem. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados, la cual se realizará por medio de un cartel que deberá ser publicado en el diario de circulación regional “El Carabobeño” en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, para que comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia emanada de la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 615 de fecha 4 de Junio de 2004.

    Para la practica de la Notificación a la Procuraduría General de la República, se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda, Vargas y Amazona.

    Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras a objeto que remita a este Tribunal, los Antecedentes Administrativos del caso sub-iudice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del oficio.-

    Se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido el mismo se tendrá por notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República.

    Publíquese y regístrese. Líbrense Oficios de notificación, despacho de comisión y cartel de notificación.-

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).

    Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación

    EL JUEZ

    Abg. H.A. BENÍTEZ CAÑAS

    El Secretario

    Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de Notificación

    El Secretario

    Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

    EXP. - JSAAC- 2011-0132

    HBC/Lag/cnl

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