Sentencia nº 0163 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiuno (21) de febrero de 2014. Años: 203º y 155°

En el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, incoada por la sociedad mercantil PULPLUS, C.A., representada judicialmente por los abogados D.J.R.O. y M.M.E., contra la P.A. N° 177-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire del estado Miranda, de 26 de marzo de 2012, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, presentada por la ciudadana M.J.C.M., en su condición de tercera con interés, representada judicialmente por los abogados L.N., Sendys Abreu, M.V., Olibeth Milano, L.R., C.C., Yesneila del C.P.T., Ismaly Tovar, Ydalmi del Valle Farías, Deimy del Valle Leen Martínez e Ireddy Andrelina M.S.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante decisión de 29 de julio de 2013, declaró el desistimiento de la apelación interpuesta por la tercera interesada, ejercida contra la sentencia de 31 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Contra la decisión de Alzada, la parte tercera interesada interpuso el recurso de control de la legalidad, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 14 de noviembre de 2013, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del control de la legalidad solicitado en los siguientes términos:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, a solicitud de parte, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En el caso concreto, el recurso de control de la legalidad fue interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que declaró el desistimiento de la apelación interpuesta por la tercera interesada, ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra una p.a. emanada de una Inspectoría del Trabajo.

Esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 1281 de 21 de noviembre de 2012, caso Comercializadora Kiana, C.A., en recurso contencioso administrativo de nulidad, fundada en los criterios fijados por la Sala Constitucional en sentencias N° 955 de 23 de septiembre de 2010, caso B.J.S. y otros vs. Central La Pastora, C.A. y N° 1149 de 17 de noviembre de 2010, caso Hotel Tamanaco, C.A., conjuntamente con las decisiones dictadas por esta Sala, N° 0977 de 5 de agosto de 2011, caso M.G. y N° 0055 de 15 de febrero de 2012, caso SM Pharma, C.A. y Grupo SM Esamar, C.A., ambas en recurso contencioso administrativo de nulidad, estableció la inaplicabilidad de las normas previstas en la Ley Adjetiva Laboral a estos procedimientos, que se hayan regulados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al juzgar que:

En el supuesto de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo formuladas a través del recurso contencioso administrativo –como ocurrió en el caso concreto–, el objeto contra el cual se dirigen está constituido por un acto administrativo. Frente a esta particularidad, cabe destacar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está concebido, más bien, para tramitar demandas entre personas –en el caso del trabajador siempre será una persona natural, mientras que en el caso del patrono, podrá ser natural o jurídica, de Derecho Privado o de Derecho Público–; pero no previó el legislador que a través del mismo se impugnara un acto de la Administración Pública, razón por la cual no reguló un procedimiento contencioso administrativo; en consecuencia, y sólo a título ilustrativo, el legislador no contempló la notificación del representante del órgano que emitió el acto impugnado o el emplazamiento de los terceros interesados.

Lo anterior lleva a concluir la inaplicabilidad del procedimiento contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consecuencialmente, a preguntarse cuál es el trámite procedimental que debe aplicar el juez laboral. Al respecto, tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (…)”, esta Sala de Casación Social considera que debe aplicarse el procedimiento contencioso administrativo regulado en la ley especial de la materia, esto es, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su Título IV, relativo a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa; (…) (Sentencia N° 0977 de 5 de agosto de 2011, caso M.G., Sala de Casación Social).

En este sentido, al tratarse la recurrida de una sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo que conoció en procedimiento de nulidad de acto administrativo emanado de una Inspectoría del Trabajo, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto, conforme al criterio sostenido por esta Sala en las decisiones antes referidas. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 29 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial anteriormente indicada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

________________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

__________________________________ ____________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

___________________________________ __________________________________

S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-001504

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR