Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000915

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por el abogado J.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.607, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 5.304.343; contra los ciudadanos P.A.P.V. , M.F.P.A., M.D.V.C.D.G. y J.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números 5.309.607, 14.351.668, 13.650.046 y 11.945.538, respectivamente; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadanos P.A.P.V. , M.F.P.A., M.D.V.C.D.G. y J.A.G.M., para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última citación que de los demandados se haga, y den contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. En relación a la citación de las ciudadanas P.A.P.V. y M.F.P.A., tal y como fue solicitado se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para que informe sobre el movimiento migratorio de las mismas.

Respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previa consignación de los fotostatos correspondientes al libelo, recaudos y auto de admisión.-

LA JUEZ,

M.R.M.C. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

Hora de Emisión: 10:07 AM

Asistente que realizo la actuación:

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