Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA ACCIDENTAL

Barinas, 27 de Enero de 2010.

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2007-010990

ASUNTO: EP01-R-2009-000120

PONENTE: A.P.P.

ACUSADO: R.G..

VICTIMAS: D. C. L. R. (ADOLESCENTE) Y N.D.C. PAREDES (ABUELA DE LA ADOLESCENTE).

DEFENSORA PRIVADA: ABG. DORANGE F.M.M..

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. ROSA PUMILIA PARILLI.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el derecho la mujer a una vida libre de violencia.

MOTIVO CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 02.

I

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada DORANGE F.M.M., en su condición de defensora privada del acusado: R.G., en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 05/10/2009 por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, con motivo de los hechos siguientes:

…omissis… En fecha 26 de Julio del año 2007, siendo aproximadamente las 20:00 horas de la tarde, los Funciaorios M.J., Placa 1910 y Berrios Héctor, placa 1977 Adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, se encontraban efectuando labores de patrullaje por los alrededores de la plaza el estudiante, cuando recibieron una llamada de la central de radio para que se trasladaran hasta la oficina de investigaciones penales, al presentarse en la mencionada oficina, procedieron a entrevistarse con el Agente J.O., quien les informo que se trasladaran hasta el paseo los trujillanos, diagonal a la pizzería el Chat mexicano, donde se encuentra un taller en construcción; en ese lugar podrían ubicar un ciudadano de nombre G.R., de 52 años de edad, quien presuntamente se encontraba involucrado en un hecho delictivo, en perjuicio de la adolescente Dernis C.L.R., de 15 años de edad, por lo que procedieron a trasladarse a la dirección indicada en compañía de la ciudadana N. delC.P., quien manifestó ser abuela de la presunta victima. Al llegar a la dirección antes indicada, se encontraba un ciudadano de piel morena, cabello corto, de edad avanzada, quien para el momento bestia un suéter de rayas color blanco, negro, rojo, beige, con pantalón beige, solicitándole su identificación, el cual respondió que el era el señor G.R., por lo que le indicaron que los acompañara hasta Comandancia General de Policía, ya que el mismo a partir de ese momento quedaría en calidad de detenido, donde quedo plenamente identificado como: R.G.…omissis…

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Los que dieron origen a la Sentencia Condenatoria en la causa N° EP01-P-2007-010990, nomenclatura del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, y donde estableció:

…Omissis… decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano R.G., A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto en el articulo Art. 43 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vidaL. deV. en perjuicio de la adolescente D.C.L.R. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida privativa de libertad del acusado el cual deberá permanecer en el Internado Judicial de este Estado. …Omissis…

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II

IMPUGNACIÓN

Manifiesta la recurrente ABG. DORANGE F.M.M., que estando dentro del lapso previsto por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 453 para ejercer el recurso de apelación, por haber sido la última notificación de la publicación de la misma, en fecha 28/10/2009, lo hace en los siguientes términos:

Infiere la recurrente en el Capítulo I que señala como DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

….Omissis….En fecha 05 de Octubre de 2009, fue dictada sentencia por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se condenaba a mi defendido R.G. a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por hallarlo culpable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente D.C.L.R., hecho este ocurrido en la ciudad de Barinas, en fecha 25 de Julio del año 2007. Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 452 establece, que el recurso de apelación deberá ser fundado, motivo por el cual pasamos a expresar las razones por las cuales estimamos fundada la presente apelación…Omissis…

.

Aduce la recurrente en el Capítulo II que menciona como FUNDAMENTACIÓN:

“…..Omissis…1.- De acuerdo a lo establecido en el antes mencionado artículo 452, Ordinal 2°, uno de los motivos en el cual podrá fundamentarse el Recurso es: “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;” …Omissis…”.

Expone la recurrente en el Capítulo III que señala como SOLUCIONES PRETENDIDAS:

…Omissis…En primer lugar la solución que pretendo obtener con el presente recurso la revisión total y exhaustiva de los supuestos de hecho y de derecho, que motivaron a la juzgadora a determinar la culpabilidad de mi defendido. En segundo Lugar, saber si verdaderamente quedó demostrado en el juicio la responsabilidad de mi defendido en el hecho que se le imputa, sin lugar a dudas, ya que está de por medio tanto su libertad como el daño moral causado al mismo en caso de cualquier negativa. En tercer lugar y de ser preciso, la anulación de la sentencia y consecuente celebración de un nuevo juicio oral o el dictamen de una decisión propia, tal como lo señala el Código de procedimiento Penal en su artículo 457…Omissis…

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Aduce en el Capítulo V que menciona como DE LAS PRUEBAS:

…Omissis…Promuevo como prueba el testimonio de la adolescente RICHARD DERNIS C.L.R....Omissis…

Finalmente la recurrente en el Capítulo VI que señala como DEL PETITORIO, manifiesta:

…Omissis…impugno formalmente la sentencia dictada en fecha 18 de febrero del año 2008, fue dictada sentencia por el JUZGADO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual se condenaba a mi defendido R.G., a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por hallarlo culpable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, ordinal 3, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a un vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente D.C:L:R., solicito la revisión exhaustiva de la presente causa y de la sentencia en la cual se condena a mi defendido, a los fines de su anulación, tomando en cuenta todo cuanto aquí alego, se admita la presente y se providencie conforme a derecho..Omissis…

III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M. ISTURI, A.P.P. Y M.V.T.O., correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 09 de Diciembre de 2009, se suscribió Acta N° 05 por ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se da por constituida la misma con los siguientes Jueces Superiores: M.V.T.O. (Jueza Presidenta de la Sala Encargada), A.P.P. (Juez de Apelaciones), V.M.F.G. (Jueza Temporal de Apelaciones) y como Secretaria la Abg. J.G., en virtud del disfrute de las vacaciones reglamentarias del Juez de Apelaciones y Presidente de la Corte de Apelaciones T.M. ISTURI.

En fecha 17/12/2009 esta alzada declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza VILMA MARIA FERNANDEZ, en el presente asunto; por lo que se procede a convocar a un Juez o Jueza temporal Superior para constituir la Sala Accidental, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia N° EP01-R-2009-000120.

En fecha 07/01/2010, se dicto auto de constitución de la Sala Accidental, quedando conformada la misma de la siguiente manera: M.V.T.O. (Jueza Presidenta de la Sala Accidental), A.P.P. (Juez de Apelaciones ponente) y FANISABEL G.M. (Jueza Temporal de Apelaciones de la Sala Accidental).

Mediante auto de fecha 08/01/2010, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de sentencia, y conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la SEXTA (06) AUDIENCIA SIGUIENTE a las 10:00 a.m., para la celebración de la Audiencia Oral y Privada.

En fecha 18/01/2010, siendo las 10:00 A.M., día fijado por esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para la Audiencia Oral y Privada, se realizó en los términos siguientes:

Omissis… Se constituyó la Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones conformada por los Jueces: Dra. M.V.T. (Presidenta encargada), Dr. A.P., ponente, la jueza temporal de apelaciones y Dra. Fanisabel González, la secretaria Abg. C.C.P. y el Alguacil R.Q.. Se deja constancia que la audiencia oral y pública se realiza a puertas cerradas por tratarse la victima de una adolescente, de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes y se constata la presencia de la Abogada Dorange F.M.M., en su condición de defensora privada, del acusado R.G., previo traslado desde su sitio de reclusión Internado Judicial del Estado Barinas, la presencia de la victima N. delC.P. (representante de la ciudadana D.C.L.R), y de la adolescente L.R.D.C., de la ausencia de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abogada R.P.P. quien está debidamente notificada de la realización de la audiencia, se deja constancia que se hicieron cinco llamados con intervalos de cinco minutos cada uno por el altavoz sin que la representación Fiscal hiciera acto de presencia en la Sala de audiencia. Seguidamente se apertura el acto y la Jueza Presidenta explica a los presentes del motivo por el cual han sido convocados. De seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte recurrente Abogada Dorange F.M.M., en su condición de defensora privada, quien manifestó: Ratifico en todas sus partes el escrito de apelación interpuesto en su oportunidad legal y fundamenta su apelación en el artículo 452 numeral 2° ya que la sentencia recurrida incurre en falta y contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia y expone ampliamente los alegatos de su defensa. La victima acá presente declaró en la oportunidad del Juicio Oral y Público que su representado no tiene ninguna responsabilidad en los hechos, manifestó la victima que sostuvo relaciones sexuales con un adolescente de nombre Luís, no obstante la jueza de la recurrida lo condena y concluye que su defendido es culpable. Pido que el presente recurso de apelación sea declarado con lugar y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto al que la pronunció, Es Todo

. De seguido se le concedió el derecho de palabras al acusado quien declaro: Si fuera culpable, me hubiese ido de mi sitio de trabajo, me echaron una chorrera de años, yo la crié, esa es mi hija. “a la victima ciudadana Dernis C.L., representante legal de la adolescente manifiesta: Yo digo lo mismo, ella cometió ese error, y ella me ha manifestado mi papá no me hizo eso, como madre considero que ella tuvo miedo que le pudiéramos pegar por su relación con el muchacho y por eso comprometió a su papá. Adolescente: A pregunta del tribunal respondió: “ Eso paso en casa de él (hace referencia a casa del joven Luis, tenía como dos semanas de conocerlo. Él vive en la casa, al lado de la casa, mi padre es inocente, él no fue quien me hizo esto. Es todo.” La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones notifica a los presentes que esta alzada se reserva dentro de las diez (10) audiencias siguientes a la de hoy para dictar la correspondiente decisión. ...Omissis”

IV

CUMPLIDOS LOS TRÁMITES PROCEDIMENTALES DEL CASO, Y ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ACCIDENTAL EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO PROPUESTO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

La recurrente ABG. DORANGE F.M.M., en su condición de defensora del acusado: R.G., a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la adolescente D.C.L.R.; manifiesta como fundamento de su pretensión, con base a lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que el fallo producido por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/10/2009, presenta falta, contradicción o ilogicidad en su motivación; debido, en cuanto a la falta de motivación, que aun cuando la misma discrimina prueba por prueba y las compara entre si, hace una transcripción repetitiva de las declaraciones y experticias, saltando a la conclusión de culpabilidad de su defendido, y sin restarle meritos a los expertos, según, no tomó en cuenta ni valoró la declaración de la víctima, quien concluyó que su defendido no fue el autor de los hechos por los cuales injustamente se condenó; aunado a que hubo un segundo informe psiquiátrico de fecha 26/06/2007, donde manifiesta que el autor de los hechos fue un joven de 15 años de nombre Luís; informe éste, que según el Medico Psiquiatra denota manipulación por parte de su madre, valorado así por el Tribunal sin concatenarlo con la declaración rendida por la misma joven victima ante un Tribunal pleno, lo que denota falta por parte del Tribunal.

La Sala, para decidir, observa:

Hay falta de motivación de la sentencia, cuando el juez o jueza en la misma no justifica su decisión, no argumenta de manera que convenza a las partes de su conclusión final, ni fundamenta su fallo. La recurrente estima, que hay falta de motivación, porque según, no se tomó en cuenta en el fallo ni se valoró la declaración de la victima D.C.L.R.. Al respecto, se hizo una revisión del asunto principal y de la impugnada a objeto de determinar si efectivamente ocurrió lo referido por la recurrente; pudiéndose constatar, que la víctima D.C.L.R., no obstante haberle librado el Tribunal de la causa boletas de notificaciones para su comparecencia al juicio por intermedio de su representante ciudadana: N.D.C.P., no acudió ni rindió testimonio durante el mismo; lo hizo fue en fecha 27/07/2007, con motivo de una audiencia especial celebrada por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal que conocía de la causa; deposiciones que allí rindió no susceptibles de valoración por parte del Tribunal de Juicio N° 02 que dictó la impugnada. En el mismo sentido y por haber sido valorado por el Tribunal de la causa, la víctima D.C.L.R. acudió a las consultas de valoración del Médico Forense DR. I.N. en fecha 28/06/2007; al Médico Psiquiatra DR. J.L.A. en fecha 26/06/2007 y por ante la Psicóloga LCDA. A.P., en fecha 31/07/2007, profesionales éstos que al deponer ante el juicio oral y privado fueron contestes en determinar tanto la condición mental de la víctima adolescente, el resultado médico como consecuencia del delito de violencia sexual del que fue objeto, así como el resultado concluyente de que había sido manipulada en su versión por una persona adulta debido a su retardo mental para cambiar la versión de los hechos; por lo que es a estas pruebas a las que debió como en efecto lo hizo darle el valor probatorio adecuado y así se declara.

Aprecia la Sala que, la conclusión por convicción a que llegó la impugnada, fue el resultado de las pruebas recibidas durante el debate, las que fueron valoradas debidamente, concatenándolas y relacionándolas entre si creando un ánimo de convicción de responsabilidad penal del acusado R.G. en el delito por el que fue procesado. De allí que, la sentencia objeto de denuncia por falta de motivación, no presenta tal vicio; por el contrario, el análisis razonado de los elementos de prueba se hizo con sensatez y equilibrio por parte de la Jueza a cargo del Tribunal, concluyendo efectivamente y con logicidad, que el acusado tuvo responsabilidad penal, produciéndose en consecuencia una sentencia condenatoria en su contra; razones por las cuales, la presente denuncia debe ser declarada sin lugar y así se declara

Alega la recurrente, contradicción en cuanto a la motivación de la impugnada, en virtud de que el Tribunal de la causa valoró y tomó como prueba para condenar a su defendido R.G., el testimonio rendido por el funcionario que realizó la aprehensión del mismo.

La Sala, para decidir, observa:

Es reiterado el criterio de que, la contradicción en la motivación de un fallo está presente cuando no hay correspondencia entre el hecho dado por probado y las circunstancias que pudieran influir en la responsabilidad penal de un acusado o acusada en relación con la calificación jurídica del delito y la pena o penas que se impongan, teniendo todo que ser coherente con el hecho que se da por probado. Al respecto se hizo una revisión de la sentencia condenatoria publicada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/10/2009, pudiéndose constatar la no existencia de contradicción en la motivación de la misma, pues el hecho dado por probado está plenamente determinado en el texto, se valoraron y relacionaron las pruebas recibidas en el debate, y la calificación jurídica dada a los hechos ocurridos se adecuan con logicidad, resultando la conclusión inteligible de una sentencia condenatoria para el ciudadano R.G.. Y así se declara.

En cuanto a la declaración del funcionario JHONIEL M.M.S., aprehensor del acusado R.G., observa esta Instancia Superior, que la razón no le asiste a la ABG. DORANGE F.M.M., en cuanto a que su versión fue valorada y tomada como plena prueba para condenar a su defendido; ya que no fue ni prueba única ni prueba plena apreciada y valorada por la recurrida para condenarlo. Como se dijo con anterioridad, hubo otros elementos probatorios que sirvieron para conocer las razones en las cuales se fundamentó la impugnada; vale decir: testimonio e informe de la Psicóloga A.P.; testimonio e informe del Médico Forense DR. I.N.H., testimonio e informe del Médico Psiquiatra DR. J.L.A. y experticia hematológica y seminal practicada por el experto licenciado CARLOS LEONARDO; todas debidamente valoradas individualmente y relacionadas entre si por parte de la sentenciadora de instancia como antes se expresó en este fallo. Por tal razón, la presente denuncia debe ser declarada sin lugar y en consecuencia la declaratoria sin lugar del recurso de apelación de sentencia que nos ha ocupado, quedando confirmado el fallo impugnado de fecha 05/10/2009, proferido por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal; todo con base a lo establecido en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ABG. DORANGE F.M.M., actuando como defensora privada del acusado R.G., en contra de la sentencia publicada en fecha 05/10/09, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión, con base a lo dispuesto en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas a los Veintisiete días del mes de Enero de 2010. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Presidenta Accidental.

Dra. M.V.T.O..

El Juez de Apelaciones, La Jueza Temporal de la Sala Accidental,

A.P.P.. Fanisabel González.

(Ponente)

La Secretaria,

C.C.P.

Asunto N° EP01-R-2009-000120.

MVTO/APP/FG/CCP/monserratia.-

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