Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoDestruccion Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 3 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001857

ASUNTO : EP01-P-2006-001857

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. R.P. solicitando autorización para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento llevado a cabo en la causa 06-F14-078-06 seguido a personas por identificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 03 para decidir observa:

Consta en la presente solicitud (folio 03) Experticia Química-Botánica N° 506/06 realizada en fecha 10 de Mayo del 2006 por la Experto Profesional I Adelquis E.J. adscrita al Departamento Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, en donde se concluye que las sustancias que fueron objeto de las experticias corresponden a sustancias ilícitas del componente de Marihuana. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quines constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”., debiéndose en el presente caso realizarse su destrucción con la respectiva incineración o por otro medio apropiado.

Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la destrucción de la sustancia incautada la cual se encuentra reflejada en la Experticia Química-Botánica N° 506/06 realizada en fecha 10 de Mayo del 2006 por la Experto Profesional I Adelquis E.J. adscrita al Departamento Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas. Segundo: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que realice el procedimiento acordado. Líbrese boleta de notificación correspondiente. Así se decide.

Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03

Abg. J.L.R..

La Secretaria

Abg. A.C.C.

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