Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005312

ASUNTO : EP01-P-2010-005312

AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. R.P.P. por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en el presente asunto signado EP01-P-2010-005312, investigación Fiscal N° 06-F9-000543-2010, seguida al ciudadano F.I.J., colombiano, con ciudadanía venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad 22.117.041 (no porta), de 39 años de edad, nacido el 01/01/1971, en Tibú Departamento de Santander, grado de instrucción segundo año de bachillerato, vendedor de pescado, soltero, hijo de A.C.J. (V) y J.I.C. (V), residenciado en la población de L. deB., por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el segundo aparte del art. 259, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el art. 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente F. I. F. (identidad omitida). Proceso que se encuentra aun en fase preparatoria, donde el Ministerio Publico, del resultado de la investigación, ha llegado a concluir que es insuficiente, por los momentos como para sustentar una acusación o un sobreseimiento, sin embrago, de acuerdo al escrito Fiscal, la investigación pudiera ser reactivada cuando se logre completar las diligencias investigativas, con resultados que proporcionen fundamentos serios para continuar con el enjuiciamiento del hoy imputado, presentando el acto conclusivo pertinente.

Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

U N I C O

La norma consagrad en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.

En consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano F.I.J., ya identificado, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el referido ciudadano se encuentra sujeto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en este proceso en fecha 30 de Julio de 2010, este Tribunal de Control ordena el cese inmediato de dicha medida ordenando remitir boleta de libertad plena al Director de la Comandancia General de Policía de este Estado. Aceptado como ha sido por este Tribunal el ARCHIVO FISCAL solicitado a favor del mencionado ciudadano F.I.J., se acuerda remitir la presenta causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Remítase con Oficio. Líbrese boleta de libertad

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO.

LA SECRETARIA

ABG. M.E.Q. SOTO

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