Decisión nº 165-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

5REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 25 de septiembre de 2013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 165/2013

ASUNTO: KP02-U-2012-000056

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 8 de agosto de 2012, recibido por este Tribunal Superior el 9 del mismo mes y año, incoado por la abogada A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-18.314.147, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.875, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil PURAMIN, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-000896607, con domicilio procesal: en la Carrera 19 entre Calles 22 y 23, Edificio Yacambu, piso 5, Barquisimeto, Estado Lara, originalmente inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 22 de abril de 1974, bajo el Nº 38, Tomo 53-A y posteriormente por cambio de domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 30 de octubre de 2006, bajo el Nº 1, Tomo 41- A, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2038, de fecha 22 de mayo de 2012, notificada el 03 de julio de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1238, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada el 16 de septiembre de 2008, así como las Planillas de Liquidaciones y sus correspondientes Planillas de Pago, de fecha 21 de agosto de 2008, notificadas el 19 de octubre de 2010, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 10 de agosto de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa, comisionando para tal fin al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 23 de noviembre de 2013, la abogada A.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.875, actuando con el carácter acreditado en autos, sustituye el poder reservándose su ejercicio, a las abogadas M.M.B. y Maria de los Á.A., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 186.261 y 187.691, respectivamente.

El 23 de noviembre de 2012, la apoderada de la parte recurrente, solicita de libren las notificaciones de ley, acordándose las mismas en fecha 30 del mismo mes y año.

El 9 de enero de 2013, la apoderada de la parte recurrente, solicita sea nombrada correo especial a los fines de la práctica de las notificaciones de Ley, acordándose la misma en fecha 15 del mismo mes y año.

El 24 de enero de 2013, la apoderada de la parte recurrente, solicita se inste al Alguacil a los fines que practique la notificación de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose la misma en fecha 25 del mismo mes y año.

El 21 de marzo de 2013, la Jueza Temporal Dra. B.C., se abocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, ordenó agregar las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2012, debidamente cumplida.

El 25 de marzo de 2013, la apoderada de la parte recurrente, consigna las boletas de notificación dirigida a la Contraloría y Procuraduría General de la República, debidamente efectuadas el 18/02/2012 y 25/02/2013.

El 18 de septiembre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 19 de agosto de 2013.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2038, de fecha 22 de mayo de 2012, notificada el 03 de julio de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1238, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada el 16 de septiembre de 2008, así como las Planillas de Liquidaciones y sus correspondientes Planillas de Pago, de fecha 21 de agosto de 2008, notificadas el 19 de octubre de 2010, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2012-000056

MLPG/fm/lsca.-

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