Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 26 de noviembre de 2013

203° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2536-13

JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 01-3-2013, por el Abg. J.C., Defensor Público de los ciudadanos: PURO DELGADO M.A., RATTIA G.F.J. y PEROZA WENDER RAFAEL, y la interpuesta el 4-3-2013, por el Abg. I.E.L., Defensor Privado del ciudadano J.F.P., contra la decisión dictada el 25-2-2013, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. G.G.G.R., mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión en Grado de Complicidad y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 16 y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Para apelar, alegó el Defensor Público J.C.L.:

…(Omissis)…El Ministerio Fiscal solicitó la privación judicial preventiva de la libertad, lo cual fue acordado por el Tribunal, sin que los extremos del artículo 236 del COPP (sic) se encuentren llenos, toda vez que el Fiscal del Ministerio Público no acredito (sic) la existencia plural de los elementos de convicción a que alude el precitado artículo.

…No existe en todas las actuaciones que conforman la causa 2C-17568-13 un solo (sic) elemento de convicción que señale a mis defendido como reos del delito de ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra (sic) la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. ¿Dónde está el elemento que determina la sociedad delictiva entre ellos? Por otra parte, el legislador es claro al definir que debe entenderse por delincuencia organizada, a los fines de la aplicación eficaz de la Ley Orgánica contra (sic) la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en tal sentido establece que deberá entenderse como delincuencia organizada la asociación de tres o mas personas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la citada ley. De manera que al no imputárseles algunos de los delitos previstos en la (sic) esta ley, mal puede pretenderse la aplicación de la misma, con el único fin de agravar la situación del investigado, y obtener la situación ideal para lograr una privación judicial amparada en el peligro de fuga, por la pena que pudiera imponerse, es una mala praxis del Ministerio Público que viene siendo aceptada por los Jueces, quienes irreductiblemente acceden a decretar la privación judicial de los investigados, por el peligro de fuga que se interpreta de la posible pena a imponer. No debió en consecuencia la recurrida aceptar la precalificación de ASOCIACION prevista en la ley especial.

…En lo referente a la EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, el Fiscal del Ministerio Público ha pretendido dar un tratamiento a los hechos como si se tratara de un delito continuado y asi (sic) lo ha aceptado la recurrida. ¿Por qué? Si bien sabemos que el delito de extorsión se perfecciona una vez que se coloca la cosa a disposición cierta del victimario, como podemos pretender que luego, todos los actos que suceden al traslado de la cosa de la esfera de propiedad de la víctima (sic) a la del victimario, se constituyan en actos facilitadotes (sic) de la perpetración del delito. Tendríamos entonces que plantearnos, también que todos estos actos posteriores fueron frustrados, porque el delito de extorsión admite formulas inacabadas (ver sentencia N° 363 SCP/TSJ/Exp. N°C08-137 de fecha 09-08-2010).

…Por los razonamientos expuestos y conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 439 del COPP, procedo a interponer, como en efecto lo hago, para resguardar los derechos y garantías procesales y constitucionales de mis defendidos el Recurso ordinario APELACION DE AUTOS contra la decisión pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en la causa N° 2C-17568-13, de fecha 25 de Febrero de 2013, en virtud de haberse declarado la procedencia de la medida cautelar de privación judicial de la libertad, en contra de mis defendidos, sin que los extremos de ley se encuentren llenos.

…Finalmente solicito que el presente recurso sea declarado con lugar, comportando ello la nulidad parcial de la recurrida, traducido ello en el cese inmediato de la privación judicial preventiva de la libertad impuesta en contra de mi representado y sea juzgado en libertad…(Omissis)…

. (Del Folio 01 al 03 del Cuaderno de Incidencia).

Fundamenta su impugnación el Defensor Privado I.E.L.R., en los términos siguientes:

…(Omissis)…Al resultar que muy a pesar de que los imputados no fueron detenidos para el momento cometiendo algún hecho ilícito, ya que el día viernes (sic) 22 de Febrero del año en curso, cuando siendo aproximadamente las 01:00 p.m, los llama por teléfono un amigo de ellos al que llaman “Maracucho” que jugaba Básquet con ellos en la Cancha Deportiva ubicada en la Calle S.I., Sector El Picacho de esta ciudad de San Fernando, en donde compartía con todos ellos y siempre lo veían como una persona “sana” y en vista de esto el maracucho les pide un favor de que mi representado fuera a la Casa de F.R. “kamerún” a retirar un Sobre y a quien además éste “kamerún” también lo había llamado telefónicamente para que lo fuera a buscar, es allí cuando los Funcionarios del GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO (GAES) lo detienen, los golpean y maltratan brutalmente aunado a ello le roban la cantidad de Ochocientos Bolivares (Bs. 800,00) que cargaba en sus bolsillos producto de su trabajo (sic) ya que tiene un Auto Lavado para ganarse la vida decentemente con su trabajo, no conforme con todo esto lo esposan y se lo llevan detenido a la Oficina del GAES, ubicada en la Avenida Primero de Mayo de esta ciudad (sic), donde continúan maltratándolo brutal y salvajemente...OMISSIS…

…Elevamos ante el órgano jurisdiccional Ad Quem, que admita la presente delación, le dé el trámite de Ley y revoque la providencia recurrida por no existir elementos de convicción que vinculen a mi Defendido J.F.P. con los delitos de Extorsión previsto y sancionado en el artículo Delito de Extorsión en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 16 (sic) Contra el Secuestro y la Extorsión (sic) en armonía con el artículo 11 ejusdem y el delito de Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo, sencillamente en el acta policiva (sic) no se evidencia la configuración de la referida figura.

…Por último alego (sic) la conocida y trajinada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Penal, que viene sosteniendo que el dicho de varios funcionarios que actúen en un procedimiento policial, sólo puede ser considerado como UN INDICIO, pero nunca como plena prueba de Responsabilidad penal.

…Por otra parte, según la propia acta de Investigación policiva,(sic) a mi defendido no se le encontró en su poder el Teléfono del cual supuestamente habían llamado a la Víctima denominada NAI, (sic) cuyo nombre se lo reservo (sic) la Representación Fiscal para pedirle, chantajearla o extorsionarla, ya que su teléfono celular se lo decomiso (sic) y retuvo el GAES desde el momento en que comenzaron a vulnerarles sus Derechos Fundamentales y mucho menos se le encontró algún elemento de convicción o incriminatorio del Delito que se había perpetrado en contra de la Víctima; sino que simplemente iba a recibir un Sobre para hacerle un favor a su amigo sin ni siquiera tener conocimiento de lo que contenía y la procedencia del mismo, puesto que no existe la voluntad dolosa de parte de mi defendido J.F.P., en donde quedó demostrado que mi Defendido en ningún momento atento (sic) contra su persona y muco menos lo constriño (sic), la voluntad del sujeto (NAI (sic) la supuesta victima (sic) cuyo nombre se reservo (sic) la Fiscalía), ni utilizó ningún medio para tal fin, de manera pues (sic), que mi defendido J.F.P. es INOCENTE y no existe ningún elemento de convicción que demuestre su responsabilidad en un Delito que muy alegremente le trata endilgar la Representación Fiscal.

…En el presente asunto, a criterio de la defensa no hay lo que se conoce en la Doctrina como adecuación típica de la norma, que no es más que la perfecta identidad que debe relacionar el Juez, entre la descripción gramatical e hipotética de una conducta que aparece en la norma legal y la conducta fenomenológicamente realizada por el agente activo, con sus aditamientos (sic) de (sic)… (Omissis)…”. (Folios del 04 al 06 del Cuaderno de Incidencia).

II

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Alegó la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público en su contestación al Recurso de Apelación, lo siguiente:

…Una vez observado y analizado el presente recurso de apelación, podemos verificar que el mismo esta (sic) establecido con base a lo dispuesto en el artículo 439 ordinal 4 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.

…Fundamenta la defensa su recurso de apelación de la manera siguiente. (sic)

Al realizar un análisis del escrito de Apelación interpuesto por la defensa (sic) observa esta (sic) representación fiscal que ajustada fue (sic) la imposición de la Medida Privativa de Libertad, (sic) en contra de los imputados pues (sic) se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que estamos frente a un hecho punible de reciente data el cual tal y como se evidencia del acta de investigación penal, desprendiéndose igualmente de dicha acta de investigación penal, la cual en esa etapa primaria de la investigación tiene mera credibilidad, que los imputados fueron aprehendidos desarrollando acciones que previamente fueron concertadas y planificadas antes de llevarse a cabo, pues (sic) el elemento principal que propicia la aprehensión de estos, es precisamente la constante y conjunta comunicación que mantenían entre si para materializar su objetivo el cual era lograr la entrega del dinero de parte de la víctima . (sic) Dichas acciones perfectamente encuadran en los delitos de Extorsión en Grado de Complicidad, y Asociación, imputados por esta representación fiscal y sabiamente acordados por el Juez Segundo de Control, pues (sic) serán las etapas subsiguientes a la investigación las que desvirtúen o fortalezcan la atribución de tal o cual delito que en la génesis de la investigación allá (sic) sido acogido.

SOLUCIÓN PROPUESTA

Por todos los argumentos antes esgrimidos, solicito muy respetuosamente,(sic) que la presente apelación sea declarada SIN LUGAR, y en consecuencia se mantenga lo acordado por el tribunal (sic) de control (sic) en audiencia de presentación….”. (Folios 55 al 57 del Cuaderno de Incidencia).

III

DE LA DECISION RECURRIDA

Se observa del auto impugnado:

…(Omissis)…SEGUNDO: En virtud de lo narrado en el particular que precede los funcionarios al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 06, del Comando Regional N° 06, de la Guardia Nacional Bolivariana, le manifestaron a la denunciante que debía preparar un paquete procediendo de seguidas la misma a fotocopiar dos (02) billetes de la denominación de cinco bolívares (5,00) introduciendo en un sobre de Manila los billetes en referencia conjuntamente con recortes de periódicos que simulaban ser la cantidad exigida; luego de esto se organizo (sic) una comisión la cual se dirigió (sic) hacia La Casa del Espagueti (sic) lugar este (sic) ultimo (sic) que fijo (sic) el extorsionador a la denunciante para que entregara el dinero objeto de la extorsión. La comisión in comento se instalo (sic) en las inmediaciones del sitio referido ut supra el día 22/02/2013, siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana a fin de que se efectuara una entrega vigilada del sobre por parte de la denunciante a la persona que vendría en busca del dinero, apersonándose una persona de sexo masculino de contextura delgada la cual intercambio (sic) unas palabras con la denunciante quien le entrego (sic) el sobre in comento momento en el cual fue (sic) interceptado por los funcionarios actuantes quien fue (sic) identificado como F.X.R.G., el cual al momento de ser interceptado recibió una llamada del abonado telefónico 0414-4602876 y por instrucciones de los funcionarios actuantes coloco (sic) su celular en alta voz fingiendo que no pasaba nada preguntando el la (sic) persona que llamaba si había recibido el dinero a lo que la persona aprehendida respondió que si, indicándole que se fuese a su casa y esperara su llamada que él le indicaría a donde llevar el dinero. Es de resaltar por otra parte que los funcionarios aprehensores dejaron expresa constancia de que en presencia de dos testigos y la victima (sic) recolectaron el sobre de manos del ciudadano F.X.R.G., contentivo en su interior de dos billetes de 5,00 bolívares, cuyos seriales son L15218778 y C77503638 y recortes de periódicos que simulaban ser dinero, siendo informado el ciudadano referido ut supra de su detención. Así las cosas, vistas las instrucciones que recibió el ciudadano F.X.R.G., por parte de la persona que presuntamente exigió el dinero,…(Omissis)…

…en virtud de ello procedieron los funcionarios actuantes a practicar la aprehensión de los ciudadanos J.F.P.M. Y J.A.C.M., reteniéndolo (sic) el sobre in comento al primero de los nombrados. Siendo aproximadamente las 12:12 horas del mediodía recibió una llamada el ciudadano J.F.P.M., del abonado telefónico 0414-4602876, llamada que fue atendida por el ciudadano referida (sic) ut supra por instrucciones de los funcionarios actuantes indicándole la persona presuntamente estaba extorsionando le entregara el dinero a Curito- J.A.C.M.- a quien llamo (sic) de manera inmediata el extorsionador y le pregunto (sic) que si tenia (sic) el dinero a lo que este respondió que si. Posteriormente el presunto extorsionador se comunico (sic) nuevamente con el ciudadano J.A.C.M., desde el abonado telefónico 0424-3286551, numero (sic) que apareció registrado en el móvil del precitado ciudadano como El Maracucho, y le indico (sic) que llevara el dinero al Terminal que allí lo rescataría un amigo de él que es chofer de autobús es así como se instalo (sic) en el Terminal de pasajeros de esta ciudad un dispositivo de entrega vigilada en el cual J.A.C.M. le entrego (sic) a una persona de contextura gruesa el sobre de manila procediendo de inmediato los funcionarios a practicar la detención de la persona que recibió el paquete la cual fue identificada como C.A.M.S., quien posterior a su detención recibió una llamada desde el numero (sic) 0424-3286551, apareciendo grabado en el teléfono del ciudadano referido ut supra como el Maracucho, indicándole el presunto extorsionador que enviara el paquete vía Achaguas que el lo mandaba a rescatar en la vía, no obstante a ello pasados unos minutos volvió a llamar la persona apodada el Maracucho a quien el ciudadano C.A.M.S. le informa que no están saliendo carro para Achaguas y que le dijera que tenía que hacer con el dinero, e (sic) respondiéndole el presunto extorsionador que aguardara allí que ya íba a buscar el dinero apersonándose momentos después una persona de contextura delgada quien se encontraba vestido con indumentaria de moto taxista el cual se le acerco (sic) al ciudadano C.A.M.S. quien le hizo entrega del sobre de manila cuyo contenido fue descrito en la narrativa que precede es así como se produce la aprehensión del ciudadano referido ut supra con el nombre del Maracucho, en dicha llamada el ciudadano WENDER R.P., recibió instrucciones de que entregara el dinero a la mujer que estaba esperando en la casa….(Omissis)…

…le hizo entrega del sobre de manila cuyo contenido ya fue suficientemente descrito a una ciudadana que fue identificada como M.A.P.D., la cual fue detenida asimismo por los funcionaros (sic) adscritos al Grupo Antiextorsion (sic) y Secuestro N° 06, quien luego de eso recibió una llamada del abonado telefónico N° 0424-3286551, apareciendo reflejado en el celular de la ciudadana referida ut spra (sic) como Mi Esposo,.(sic) Según se desprende de autos la ciudadana referida ut supra recibió instrucciones de los funcionarios actuantes de que recibiera la llamada y colocara el alta voz y si era la persona que la había enviado a buscar el dinero le preguntara cuando lo mandaría a buscar sin embargo presuntamente esta hizo caso omiso y le dijo a la persona que la llamo (sic) que había recibido el dinero pero que habían como diez tipos raros y que ella creía que eran policías, cortando así la comunicación….(Omissis)…

…Por otra parte emergen fundados elementos de convicción para presumir que los procesados de marras son autores o participes de los ilícitos endilgados dentro de los cuales podemos enumerar los siguientes: 1.- Acta de denuncia interpuesta por ante el Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 06. 2.- 1.- (sic) Acta de Investigación Penal, de donde se desprende las circunstancia de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión de los procesados de autos. (F:04 al 08), 3.- Actas de Entrevistas tomadas a las personas que fungen como testigos instrumentales. 4.- Actas de retención de los equipos celulares a los procesados de autos. 5.- Registro de Cadena y Custodia de las evidencias (sic) que fueron incautadas al momento de realizar la aprehensión de los procesados de marras, elementos estos de convicción suficientes en esta fase preparatoria para decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Una presunción razonable del peligro de fuga la cual deviene de la pena que podría llegar a imponerse aunado al hecho de no haberse acreditado el arraigo de los procesados de marras en el país. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho se acuerda imponer a los ciudadanos: C.A.M.S., Titular de la cedula (sic) de identidad (sic) N° v- 15.046.774; F.X.R.G., Titular de la cedula (sic) identidad N° v- 21.294.252; J.A.C.M., Titular de la cedula (sic) de identidad N° 21.292.062; WENDER R.P., Titular de la cedula (sic) de identidad N° v- 17.199.783 y J.F.P.M., Titular de la cedula (sic) de identidad N° v-23.697.627 y a la ciudadana M.A.P.D., Titular de la cedula (sic) de identidad N° v-13.806.553, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar presuntamente incursos en el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo (sic) 16, en concordancia con el articulo (sic) 11, ambos previstos y sancionados en la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo (sic) 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad…(Omissis)…

QUINTO

Requirió la defensa privada representada por el Dr. I.L., se decretara la nulidad del acto de aprehensión de sus representados; no obstante a ello observa este juzgado según lo que se desprende del atado documental que conforman la presente causa que no se evidenciaron violaciones que pudieran desencadenar la nulidad solicitada por la defensa. No obstante a ello se ordena la practica (sic) de un examen medico (sic) forense a los ciudadanos: J.A.C.M., Titular de la cedula (sic) de identidad N° 21.292.062 y J.F.P.M., Titular de la cedula (sic) de identidad N° v- 23.697.627., a fin de que se deje constancia de las posibles lesiones que pudieran presentar los mismos las cuales según lo manifestado por los ciudadanos referidos ut supra y por su defensa fueron ocasionadas por los funcionarios actuantes…(Omissis)…(Folios 72 al 80 del Cuaderno de Incidencia).

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Para decretar la privación judicial preventiva de l.d.F.X.R.G., WENDER R.P., Y J.F.P.M., el A-quo, expresó:

…(Omissis)…PRIMERO: La presente causa tiene su génesis en una denuncia que interpuso una ciudadanía (sic) –reserva fiscal- en fecha 22 de Febrero de 2013, por ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 06, del Comando Regional N° 06, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San F.d.A.. Informo (sic) la denunciante que el día 21 de Enero de 2013 un ciudadano se comunico (sic) vía telefónica con su suegra donde le solicito (sic) la cantidad de Tres Mil bolívares (3000,00 Bs) para el día 22/02/2013, pues de lo contrario procedería a mandar a matar a su hijo Luiston E.A., quien se encuentra recluido en el internado judicial (sic) y es pareja de la denunciante…(Omissis)…SEGUNDO: En virtud de lo narrado en el particular que precede los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 06, del Comando Regional N° 06, de la Guardia Nacional Bolivariana, le manifestaron a la denunciante que debía preparar un paquete procediendo de seguidas la misma a fotocopiar dos (02) billetes de la denominación de cinco bolívares (5,00) introduciendo en un sobre de manila los billetes en referencia conjuntamente con recortes de periódicos que simulaban ser la cantidad exigida;…(Omissis)…TERCERO: De los trascrito en el particular que precede se evidencia que estamos ante los supuestos de la detención en flagrancia, previstos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los procesados de autos fueron aprehendidos al momento en que recibieron un sobre contentivo en su interior de (sic) dos billetes de 5,00 bolívares, cuyos seriales son L15218778 y C77503638 y recortes de periódicos que simulaban ser dinero, el cual fue preparado previamente en el Grupo Antiextorsion (sic) y Secuestro N° 06, toda vez que presuntamente un ciudadano de (sic) de nombre F.A.M.P., apodado El Maracucho extorsiono (sic) a los familiares del ciudadano LUISTON E.A., quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, encuadrando la conducta desplegada por los aquí hoy presentados en el delito de COMPLICES EN EL DELITO DE EXTORSION, pues la acción desplegada por estos de una u otra manera facilito (sic) y coadyuvó en la materialización del delito de EXTORSION, perpetrado presuntamente por el ciudadano: F.A.M.P.. No obstante a lo anterior se acuerda seguir las secuelas del proceso por la vía ordinaria, tal como fue solicitado por el Ministerio Fiscal. CUARTO: De lo narrado en la motiva que precede se evidencia que estamos ante la comisión de dos hechos delictivos siendo estos a saber el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo (sic) 16, en concordancia con el articulo (sic) 11, ambos previstos y sancionados en la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo (sic) 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delitos (sic) estos que no están evidentemente prescritos pues son de reciente data. Por otra parte emergen fundados elementos de convicción para presumir que los procesados de marras son autores o participes de los ilícitos endilgados dentro de los cuales podemos enumerar los siguientes: 1.- Acta de denuncia interpuesta por ante el Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 06. 2.- 1.- (sic) Acta de Investigación Penal, de donde se desprende las circunstancia de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión de los procesados de autos. (F:04 al 08), 3.- Actas de Entrevistas tomadas a las personas que fungen como testigos instrumentales. 4.- Actas de retención de los equipos celulares a los procesados de autos. 5.- Registro de Cadena y Custodia de las evidencias (sic) que fueron incautadas al momento de realizar la aprehensión de los procesados de marras, elementos estos de convicción suficientes en esta fase preparatoria para decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Una presunción razonable del peligro de fuga la cual deviene de la pena que podría llegar a imponerse aunado al hecho de no haberse acreditado el arraigo de los procesados de marras en el país. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho se acuerda imponer a los ciudadanos: C.A.M.S., Titular de la cedula (sic) de identidad (sic) N° v- 15.046.774; F.X.R.G., Titular de la cedula (sic) identidad N° v- 21.294.252; J.A.C.M., Titular de la cedula (sic) de identidad N° 21.292.062; WENDER R.P., Titular de la cedula (sic) de identidad N° v- 17.199.783 y J.F.P.M., Titular de la cedula (sic) de identidad N° v-23.697.627 y a la ciudadana M.A.P.D., Titular de la cedula (sic) de identidad N° v-13.806.553, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar presuntamente incursos en el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo (sic) 16, en concordancia con el articulo (sic) 11, ambos previstos y sancionados en la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo (sic) 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad…(Omissis)…

. (Folios 72 y 80 del presente cuaderno de incidencia).

El apelante Defensor Público J.C., alegó que no se configuraba en la recurrida los requisitos que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, manifestando también inconformidad en la aceptación de la A-quo, de los injustos penales de Extorsión en Grado de Complicidad y Asociación para sus defendidos.

Arguye el otro apelante Defensor Privado I.L., la inocencia de su defendido, denunciando que el A-quo no verificó la comprobación exacta del cuerpo del delito señalado por el Ministerio Público, y no adecuó en forma correcta la calificación jurídica en la norma que considera violada.

Entonces, dio por configurado el A-quo en este caso el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con el contenido del Acta de Investigación Penal cursante del folio 15 al 24 del cuaderno de incidencia, en la que funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, documentaron la aprehensión de los imputados RATTIA G.F.J., PEROZA WENDER RAFAEL, PURO DELGADO M.A., Y J.F.P..

De esta se evidencia el iter criminal ocurrido en fecha 22-02-2013, cuando funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, a raíz de una denuncia interpuesta por la víctima identificada en autos como NAI, esto de acuerdo a las previsiones de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, realizaron un procedimiento encubierto y de inteligencia, en virtud que la víctima denunció que su suegra estaba siendo objeto de una extorsión amenazándola que si no pagaba la cantidad de Tres mil bolívares (3.000 Bs), iban a matar al hijo que se encontraba recluido en el Internado Judicial de San F.d.A.. Posteriormente a ello comenzaron a llamarla a su teléfono celular, donde le solicitaron que se entrevistaran en el Parque de Ferias, cambiando después la dirección para la emisora 92.9, es allí cuando se dirige a denunciar la extorsión en el comando del Gaes.

El equipo especial de la Guardia Nacional, procede a elaborar una entrega controlada con la víctima, simulando cumplir con lo pedido por el extorsionador, quien había fijado con la víctima la entrega en la casa del espaguetti, ubicada en la Av. Intercomunal San F.B., es allí cuando estando la víctima con el paquete elaborado, se presenta un ciudadano siendo aproximadamente las 11:00 am, quien intercambia palabras con la víctima, y esta le hace entrega del paquete con el supuesto dinero, interviniendo inmediatamente los funcionarios de la Guardia Nacional y lo detienen quedando identificado como F.X.R.G., quien de igual modo en ese momento recibió una llamada telefónica de quien presuntamente planificó todo, por cuanto le estaba preguntando si ya tenía el dinero. Se buscaron dos testigos que identificaron con las iniciales de ELI y RIT, quienes estuvieron presentes durante la apertura del sobre.

Posterior a esto, la comisión se dirigió con el detenido F.X.R.G., hasta su casa ubicada en la Av. Miranda cerca de la curva que esta después de Seguros Horizonte, con el fin de instalar el segundo dispositivo de entrega vigilada, siendo que a las 12:05 del medio día, se acercaron dos sujetos a bordo de una moto color negro marca Empire, y uno de ellos el parrillero llamó a F.X.R.G., quien salió de su casa, y le hizo entrega del sobre con el supuesto dinero a este sujeto, siendo interceptados por la comisión, quedando identificados como J.F.P.M. y J.A.C.M., incautándole de las manos de J.F.P.M., el sobre previamente arreglado que le entregó F.X.R.G., contentivo del supuesto dinero de la extorsión, esto fue observado por un testigo instrumental identificado con las iniciales AUD. Posteriormente sonó el teléfono de J.F.P.M., solicitándole los funcionarios que atendiera y que pusiera en altavoz, siendo la misma persona que estaba dirigiendo toda esta actividad criminal, dejándose constancia en el acta que este le preguntó que si tenía el dinero diciéndole que si J.F.P.M., por lo que el extorsionador al teléfono le indica que se lo de a un sujeto apodado “Curito”, y el responde que ya se lo dio, por lo que colgó. De allí el sujeto apodado “Curito”, quien es J.A.C.M., recibe la llamada del mismo sujeto quien le preguntó que si tenía los reales, a lo que este le dijo que si, y que hacia con ellos, por lo que el extorsionador le indicó que se quedara por allí y que ya lo llamaba, después lo llamó del teléfono 0424-3286551, el cual aparece grabado en su celular como “El Maracucho”, es allí cuando le dice que le lleve el dinero al Terminal en la Esquina de la panadería Árabe, que iba a amigo de el que es chofer de un autobús. Siguiendo el iter criminal plasmada en el Acta Policial, dejan constancia que se dirigen junto a J.A.C.M., al sitio antes indicado, a la Esquina de la panadería Árabe al lado de la Línea de Transporte Expresos Barinas, diagonal al Bravos de Apure, y estando allí un sujeto vestido con un pantalón verde y una camisa de vestir color blanco se le acerca a J.A.C.M., intercambian palabras y luego recibe el sobre, siendo interceptado inmediatamente por la comisión, quien quedó identificado como C.A.M.S., a quien se le retuvo el sobre de manila de color amarillo, siendo abierto frente al testigo “CLA”, quedando detenido el ciudadano. Nuevamente le suena el teléfono a este ciudadano, cuando los funcionarios identifican la llamada aparece registrado como “El Maracucho”, y el Teniente Valero le indica que hiciera como si nada pasara y que le preguntara donde tenía que llevar el dinero, el extorsionador le pregunta que si ya tenia el dinero y este le dice que si, y le indica que le envíe el sobre en una buseta que vaya hacia Achaguas, este le responde que esta bien, posteriormente lo vuelve a llamar el extorsionador y C.A.M.S., le dice que todavía no ha salido autobuses para Achaguas, y que hacia porque el tenia que viajar para Puerto Páez, diciéndole que se esperara en la Panadería del Árabe, que el ya lo rescataba, es allí cuando aparece un sujeto vestido con una indumentaria de mototaxista con una chaqueta fosforescente y un caso en la cabeza, quien se le acercó a C.A.M.S., y recibe el sobre de manila de color amarillo, por lo que lo detuvieron quedando identificado como WENDER R.P., reteniéndole el sobre de manila amarillo, todo esto ocurrido frente a los testigos “CLA” y “CAR”. De igual forma dejan constancia que le sonó el teléfono a WENDER R.P., siendo identificada la llamada como una persona registrada en su teléfono como “El Maracucho”, y el Teniente Valero le ordenó que hiciera que no ha pasado nada, y que contestara, la persona que llamaba le preguntó que si tenía el sobre y este le dijo que si, que a donde lo llevaba, y este le respondió que el sabía que hacer con eso que lo llevara a la mujer que esta esperando en su casa. Luego de ello recibió una llamada telefónica el abonado 0414-1454600, y que aparece grabado en el teléfono como “Catira 2”, quien le hizo una pregunta de porque no llegaba, y este le respondió que iba en camino, hacia el sitio Urbanización Merecure donde queda la Licorería La Guariqueña, y una vez que llegan se encontraba una ciudadana de contextura delgada, con el cabello largo, y de color amarillo, vestida de blusa color negro y un pantalón brujean, recostada de la pared que esta junto a la Licorería La Guariqueña, y le hace señas a WENDER R.P., que le entregué el dinero, el se baja de la moto, y cuando esta ciudadana recibe el paquete de manos de WENDER R.P. , la comisión le dio la voz de alto, quedando identificada como M.A.P.D., incautándole el sobre de manila amarillo, y en presencia del testigo “LUI”, lo abrieron sacando de su interior lo que previamente se había preparado para la entrega controlada, que eran dos billetes de cinco bolívares (5,00 Bs), por lo que fue detenida.

Dejó establecido la A-quo en la recurrida el fumus comissi delicti, con las menciones que constan en esta acta de Investigación Penal de fecha 22-2-2013, suscrita por Funcionarios Adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio quince (15) al veinticuatro (24) del cuaderno de incidencia, en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrió la aprehensión de cada uno de los imputados, y con las entrevistas realizadas a los Ciudadanos testigos identificados en autos como NAI, ELI, RIT, AUD, CLA, CAR, y LUI (Folios 25 al 41 del cuaderno de incidencia), abreviaciones utilizadas por el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, conforme las previsiones de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

El periculum in mora está dado por verificarse la presunción legal de fuga del parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito de Extorsión tiene asignada una pena que en su límite máximo supera los 10 años.

Acreditados entonces por la A-quo, los requisitos que exige la ley adjetiva penal para que se haga procedente la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que la Corte, considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 01-3-2013, por el Abg. J.C., Defensor Público de los ciudadanos: PURO DELGADO M.A., RATTIA G.F.J. y PEROZA WENDER RAFAEL, y 4-3-2013, por el Abg. I.E.L., Defensor Privado del ciudadano J.F.P., contra la decisión dictada el 25-2-2013, por la Juez 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. G.G.G.R., mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión en Grado de Complicidad y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 16 y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Y ASI SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA

En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión planteada el 01-3-2013, por el Abg. J.C., Defensor Público de los ciudadanos: PURO DELGADO M.A., RATTIA G.F.J. y PEROZA WENDER RAFAEL, y 4-3-2013, por el Abg. I.E.L., Defensor Privado del ciudadano J.F.P., contra la decisión dictada el 25-2-2013, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. G.G.G.R., mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión en Grado de Complicidad y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 16 y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO

Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

E.E.C.

EL JUEZ, (S)

E.M.B..

LA JUEZA,

N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

R.T..

EEC/NMRR/EBL/RT/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-2536-13

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