Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013)

202º y 153º

Visto el escrito presentado por los abogados en ejercicio W.H.A. y R.R.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.263 Y 108.155, respectivamente, el primero actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJA COMPAÑIA ANONIMA (DEGAPECA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2008, bajo el Nro 49, tomo 2-A, y ambos con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanos D.L.P.D.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-107.885, viuda de R.S.U.G., actualmente domiciliada en la ciudad de Saratoga Springs, Estado de New York, en el proceso que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO tienen incoado en contra de los ciudadanos R.R.R. y S.E.B.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas d identidad Nro. 7.633.683 y 7.689.745 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA COMPAÑIA ANONIMA (QUEBRAGRO), Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 1999, bajo el Nro 23, tomo 12-A. En su escrito de medida la parte demandante propone el decreto de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para que "Se suspenda la eficacia de las convocatorias que fueron publicadas en el Diario "PANORAMA" de Maracaibo, en la edición correspondiente al día jueves veintiocho (28) de febrero (02) de dos mil trece (2013), página "actualidad 7", para la celebración de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas en las sociedades mercantiles AGROPECUARIA TIO PACHO DE URDANETA C.A. y AGROPECUARIA PORTUGUES DEL SUR C.A., el día miércoles seis (06) de Marzo de 2.013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) en la siguiente dirección: Escritorio Jurídico ARD, S.C., ubicado en la avenida 3G, esquina con calle 60, No. 3G-26, sector Las Mercedes de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de considerar y resolver sobre los siguientes puntos: PRIMERO: Ratificación del contenido íntegro de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha primero (1ro) de Agosto de 2011, de acuerdo a lo previsto por el artículo 281 del Código de Comercio. SEGUNDO: Nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva, Comisario y Representante Judicial de la Compañía; y en consecuencia, solicitan los demandantes se prohíba la celebración de esas Asambleas Extraordinarias de Accionistas, comunicándose lo conducente al Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, para que se abstenga de inscribir o protocolizar las respectivas actas. Solicitan los demandantes que "Eventualmente, en el supuesto de que el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia hubiere inscrito o protocolizado las actas de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas en las sociedades mercantiles AGROPECUARIA TIO PACHO DE URDANETA C.A. y AGROPECUARIA PORTUGUES DEL SUR C.A., convocadas para el día miércoles seis (06) de Marzo de 2.013, con el ya indicado objeto; se SUSPENDAN LOS EFECTOS de las referidas Asambleas Extraordinarias de Accionistas, así como de cualquier acto jurídico que deriven de éstas o su causa refiera a las mismas"; y además que se Comunique al Registro Mercantil Primero del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Público con competencia territorial en la jurisdicción en los Municipios Machiques y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la existencia de este proceso declarativo, en virtud del cual la parte actora persigue sea reconocido el ciudadano W.P.H.A., ya identificado como propietario y/o titular de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de DESARROLLOS GANADEROS PERIJA COMPAÑÍA ANONIMA (DEGAPECA), y que, adicionalmente, se reconozca al ciudadano R.R.R., su cónyuge S.E.B.D.R. y a la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA SOCIEDAD ANONIMA (QUEBRAGRO), todos anteriormente identificados, como deudoras de la obligación de no obrar en ningún acto jurídico que involucre el patrimonio de la empresa DESARROLLOS GANADEROS PERIJA COMPAÑÍA ANONIMA (DEGAPECA), antes descrita, sin el consentimiento escrito de W.P.H.A., ya identificado; prohibiendo la inscripción registral de cualquier acto jurídico que contravenga esa obligación.

Para resolver sobre lo solicitado, este Tribunal estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 244 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

La citada disposición de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario impone como un deber judicial el otorgamiento de providencias cautelares siempre que el Juez pueda verificar en las actas del expediente el cumplimiento de los extremos legales necesarios para proveer su autorización o decreto, mediante la demostración de la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris), y del riesgo manifiesto a que se haga ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y para los casos de las medidas cautelares innominadas, mediante la adicional demostración del fundado temor de que una partes pueda causar al derecho de la otra lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En el contexto de las acciones declarativas la jurisprudencia de casación ha considerado viable y procedente el otorgamiento de medidas cautelares porque el efecto de la condición instrumental de la medida preventiva, no restringe la procedencia de ésta en todos los casos en que la acción sea mero-declarativa, ya que ello dependerá de la finalidad y efectos que se persigue con la pretensión y de los riesgos que afecten la vigencia y eficacia del derecho cuyo reconocimiento jurisdiccional se promueve con ella. En efecto, desde tiempos de la extinta Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia de casación ha expresado sobre este aspecto lo siguiente:

(…) considera la Sala que, efectivamente, como lo alega el formalizante, esa consecuencia que la recurrida atribuye a la norma del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no tiene carácter absoluto, y que el efecto de la condición instrumental de la medida preventiva, no restringe la procedencia de ésta en todos los casos en que la acción sea mero-declarativa, porque ello dependerá de la finalidad y efectos de la una y de la otra. Así, por ejemplo, están expresamente previstas medidas preventivas en los juicios de divorcio, que se dirigen a garantizar la efectividad mediata de la sentencia que declara la disolución del vínculo matrimonial, en cuanto ésta implica directamente consecuencias patrimoniales. En otro orden, ha declarado también la Sala la posibilidad de medidas preventivas en procedimientos de acciones mero-declarativas, para garantizar el pago de unas eventuales costas. (Sent. de Agos. (sic) 6 de 1969, Gaceta Forense, 2da Etapa, N° 65, pág. 364). No pocas veces la naturaleza de la acción declarativa ejercida, implicará (sic) necesariamente unos efectos posteriores que ameriten o justifiquen la tutela cautelar, siempre por supuesto que se encuentren llenos los extremos correspondientes, como sucede a juicio de la Sala, en casos como el que aquí se examina, (inquisición de paternidad) en el cual el actor pretende se declare su condición de hijo de una persona fallecida y, por tanto de heredero en la sucesión ya abierta de la misma, en la que los bienes que la integran, han pasado presumiblemente a la posición y posibilidad de disposición de herederos aparentes o incluso de terceros. Como consecuencia de ello, cuando la recurrida procede en el sentido que se ha indicado antes,(que la sentencia sólo declarativa del derecho no apareja actos de ejecución, no podrá en ningún caso considerarse que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo, que es uno de los requisitos para decretar providencias cautelares, exigido por el artículo 585) con base en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, realiza una falsa aplicación de su dispositivo al supuesto de hecho del caso, por éste, como se indicó, uno de los que por sus especiales características y finalidad, aún tratándose de una acción mero-declarativa; admite la posibilidad de que sean dictadas medidas preventivas, para lo cual, como de ordinario, deben ponderarse los distintos elementos de derecho y de hecho que contemplan los artículos 585 y siguientes de ese mismo Código (…)’ (subrayado de la alzada).

La medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante se enmarca dentro de un proceso declarativo que persigue el reconocimiento jurisdiccional de la actual composición accionaría de la sociedad mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJA COMPAÑÍA ANONIMA (DEGAPECA), antes descrita y de la obligación de no hacer supuestamente adquirida por R.R.R., S.E.B.D.R. y la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA SOCIEDAD ANONIMA (QUEBRAGRO), ya identificados, en el sentido de abstenerse de obrar sin el consentimiento escrito de W.P.H.A., en las próximas asambleas de la sociedad mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJA COMPAÑÍA ANONIMA (DEGAPECA), o en cualquier otro acto jurídico que involucre el patrimonio de esa empresa. Para demostrar el cumplimiento de los extremos legales de procedencia cautelar, la parte demandante aduce un presunto acto jurídico supuestamente otorgado por los demandados que según se alega aparece inserto en el Libro de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJA COMPAÑÍA ANONIMA (DEGAPECA) con el siguiente tenor:

Nosotros, R.R.R., C.I.: 7.633.683 y S.E.B.D.R., C.I: 7.689.745, a título personal y en representación de AGROPECUARIA LA QUEBRADA S.A., hacemos constar que aun cuando el documento autenticado en la Notaría Pública de Villa del Rosario, el 9 de Diciembre de 2008, Bajo el No. 69, Tomo 51 exprese que se ha pagado la totalidad del precio de los derechos proindivisos de D.D.U., en el Fundo “PORTUGUES DEL NORTE”; y aunque expresen los documentos otorgados el 14 de Diciembre de 2009, por D.D.U., como cedente, y por esta Compañía como cesionaria de las acciones suscritas en las Agropecuarias abajo mencionadas, por un monto globalizado de NUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 9.034.375,oo); LO CIERTO ES: que ninguno de los señalados montos han sido pagados a D.D.U.; que las cantidades que aparecen recibidas por ella fueron dispuestas según instrucciones nuestras, a favor de empresas de nuestro grupo económico o para pagar a acreedores y/o proveedores de nuestro grupo; que no se ha pagado el precio de esos derechos proindivisos sobre el fundo “PORTUGUES DEL NORTE”, ni las acciones en las Agropecuarias TIO PACHO DE URDANETA C.A. y PORTUGUES DEL SUR C.A. . por estas razones revertimos y/o resolvemos el traspasos de esos derechos y acciones a favor de D.d.U. y siguiendo sus instrucciones cedemos a W.H.A., C.I. 1.696.836, la totalidad de las acciones en esta compañía. Así mismo acordamos que: mientras no conste en Asamblea de Accionista registrada, el traspaso de las acciones de esta empresa podrá W.H., obrar en nuestro nombre y representación en las Asambleas de Accionistas de esta compañía. Nos obligamos a obrar solo con el consentimiento, dado por escrito, de W.H.A. sea en Asamblea de Accionistas o en cualquier acto jurídico que involucre su patrimonio; Declaramos que esta compañía, realmente, no ha contraído en el pasado ni tiene contraídas obligaciones frente a terceras personas, ya que no ha tenido operaciones comerciales, ni se ha comprometido como fiadora o avalista. En todo caso, de aparecer cualquier pasivo ante terceros, nosotros R.R. y S.B.D.R., asi como la empresa AGROPECUARIA LA QUEBRADA S.A., responderemos solidariamente y como principales pagadores. En señal de conformidad firman las partes involucradas o sus apoderados. Maracaibo dos (02) de Diciembre de 2010.

Asimismo, aduce la parte demandante la supuesta realización por parte del ciudadano R.R.R., anteriormente identificado de un conjunto de convocatorias publicadas en el Diario "PANORAMA" de Maracaibo, en la edición correspondiente al día jueves veintiocho (28) de febrero (02) de dos mil trece (2013), página "actualidad 7", respecto de las Agropecuarias denominadas AGROPECUARIA TIO PACHO DE URDANETA C.A. y AGROPECUARIA PORTUGUES DEL SUR C.A.; e igualmente, aduce la parte demandante actos de usurpación de funciones de carácter continuado que atribuye al ciudadano R.R.R. en perjuicio de la Junta Directiva de cada una de las mencionadas agropecuarias, exponiendo como manifestación de esa conducta reiterada, el anuncio de suspensión de las asambleas que previamente éste convocó, con lo cual, según lo alega la actora, se acentúa el riesgo de reiteración de los actos de usurpación de las funciones de ese cuerpo social, acompañando esa parte como prueba de lo así expuesto un ejemplar del Diario "Panorama" de Maracaibo, edición No. 33.314, de fecha 6 de Marzo de 2013, en cuya página 13 de la sección espectáculos, aparece publicado el aviso que a su parecer evidencia la continuación de la conducta usurpadora que ha venido comportando R.R.R. en perjuicio de las ya nombradas agropecuarias.

Los hechos expuestos, bajo una cognición judicial estrictamente cautelar, limitada a evaluar los aspectos fácticos en los que se funde la petición cautelar, sin profundizar en su valoración, que se reserva en todo caso para el momento de la sentencia de mérito, sobre la base de los elementos probatorios cursantes en el expediente, configurados por copia simple del Libro de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJA COMPAÑÍA ANONIMA (DEGAPECA) y por el ejemplar del periódico contentivo de las referidas convocatorias, llevan al Tribunal a la convicción de la existencia de un interés cautelar legítimo en la parte demandante que requiere el otorgamiento de tutela provisional mediante el decreto de la medida cautelar innominada,; en consecuencia de lo anterior este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se prohíbe al ciudadano R.R.R., ya identificado, su actuación individual para convocar Asambleas de Accionistas de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA TIO PACHO DE URDANETA C.A. y AGROPECUARIA PORTUGUES DEL SUR C.A.; y se ordena que toda convocatoria de Asambleas de Accionistas de las nombradas agropecuarias, deba previamente, ser autorizada por las respectivas Juntas Directivas reunidas en sesión formal, como cuerpo colegiado de esas compañías, debiéndose dejar constancia del correspondiente acuerdo en el respectivo Libro de Juntas Directivas de las ya nombradas agropecuarias. A los fines de la ejecución de la medida innominada este Tribunal acuerda su traslado y constitución en la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en esta ciudad de Maracaibo; con relación a la fecha y hora del traslado, se fijara en auto por separado.-+-

SEGUNDO

Se ordena notificar al Registro Mercantil Primero del Estado Zulia y a los Registros Públicos con competencia territorial en las jurisdicciones de los Municipios Cañada de Urdaneta y Perijá, sobre la existencia de este proceso declarativo, en virtud del cual la parte demandante persigue sea reconocido el ciudadano W.P.H.A. como propietario y/o titular de la totalidad de las acciones que conforman el capital social DESARROLLOS GANADEROS PERIJA COMPAÑÍA ANONIMA (DEGAPECA), y, adicionalmente, el ciudadano R.R.R., su cónyuge S.E.B.D.R. y a la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA SOCIEDAD ANONIMA (QUEBRAGRO), contrajeron la obligación de no obrar en ningún acto jurídico que involucre el patrimonio de la empresa DESARROLLOS GANADEROS PERIJA COMPAÑÍA ANONIMA (DEGAPECA) sin el consentimiento escrito de W.P.H.A.; prohibiendo la inscripción registral de cualquier acto jurídico que contravenga esa obligación. A los fines de la ejecución de la medida innominada aquí solicitada, el Tribunal acuerda oficiar en el sentido indicado al Registro Público con competencia territorial con jurisdicción en los Municipios Machiques y R.d.P. de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueves (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00:pm.), se dictó y publicó el fallo que precede, Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias de este Juzgado

LA SECRETARIA,

ABG. M.J.G.R..

LECS/marlyn

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