Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2008-000022

Se contrae la presente demanda, al juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por N.M.A. y P.G.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 68.362 y 106.350, Apoderados Judiciales de PYMEFACTORING TITULARIZADORA DE VALORES, S.A., ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Agosto de 2005, bajo el Nº 74, Tomo 1153-A; modificada su denominación social a la actual, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 5 de Junio de 2006, e inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 14 de Junio de 2006, bajo el Nº 52, Tomo 1347-A, en contra de la empresa TLG-3, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 16 de Julio de 2004, inserta bajo el Nº 36, tomo A-46, en contra de Empresa TLG-3, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Julio de 2.004, inserta bajo el N° 36, Tomo A-46.-

Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:

Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

En relación con la llamada perención breve, el ordinal 1º de dicha disposición establece: También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

De la norma antes transcrita se evidencia, la perención breve es una sanción destinada a castigar la omisión de la parte demandante, el abandono de la instancia, o como se ha dicho, el desinterés de la parte actora por la consecución del proceso. Como norma sancionatoria es por principio, de aplicación restrictiva.

Por otra parte es de señalar, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, por lo que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.

Ahora bien, consta de autos, que en fecha catorce (14) de Febrero de 2.008, se admitió la demanda, ordenado la intimación de la parte demandada, para lo cual se requirió fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa, tal como consta de nota de secretaria. A tal efecto, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que han transcurrido más de un año desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, sin que la parte demandante haya cumplido con la carga procesal de suministrar los fotostatos requeridos para lograr la citación del demandado, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-

Asimismo, vista la declaratoria de Perención de la Instancia, se levanta la Medida de Ejecutiva de Embargo decretada en fecha veinte (20) de Febrero de 2.008 y así se decide.-

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por N.M.A. y P.G.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 68.362 y 106.350, Apoderados Judiciales PYMEFACTORING TITULARIZADORA DE VALORES, S.A., ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Agosto de 2005, bajo el Nº 74, Tomo 1153-A; modificada su denominación social a la actual, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 5 de Junio de 2006, e inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 14 de Junio de 2006, bajo el Nº 52, Tomo 1347-A, en contra de la empresa TLG-3, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 16 de Julio de 2004, inserta bajo el Nº 36, tomo A-46, en contra de Empresa TLG-3, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Julio de 2.004, inserta bajo el N° 36, Tomo A-46.-

Se ordena Levantar Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por este Tribunal en fecha veinte (20) de febrero de 2.008.-

Regístrese, publíquese. Archívese el expediente

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Provisorio

Dra.H.P.G.L.S.

Abog.Marieugelys García Capella.-

HPG.diana A

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR