Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., diecisiete (17) de junio de 2005

194° y 146°

El presente juicio se inició, en virtud de la demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana Z.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.078, domiciliada en Biruaca, Carretera Nacional vía Achaguas frente a Chivera El Milagro, por los Abogados A.R. y YIMIT MIRABAL inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 65.410 y 81.042, respectivamente, y de este domicilio, donde alega la solicitante: que ingresó a prestar sus servicios para el ejecutivo regional en fecha 15 de marzo de 2002, como personal contratado desempeñándose como JEFE DE PERSONAL adscrita a la Secretaría de Protección Civil de la Gobernación del Estado Apure, devengando un salario mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), salario que no corresponde con el salario establecido en nomina para Jefes de Personal; posteriormente en el año 2003 fue aumentado a la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), y en el año 2004 fue aumentado a la cantidad de Un millón doscientos mil bolívares (Bs 1.200.000,00), surgiendo a su favor una diferencia salarial.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR