Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteReina Briceño
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, once de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : PP01-O-2004-000003

Se recibe por ante este Tribunal de Juicio del Trabajo, una acción de amparo constitucional, intentada por la Ciudadana M.A.G. mayor de edad, venezolana, estudiante, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No 13.740.696, asistida por el Abogado E.J.M.G., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 9.250.554, e inscrito en Inpreabogado bajo el No 56.310, contra la Dirección Regional de S.d.E.P., y piden se notifique al su Director, Doctor H.V., al negarse a darle cumplimiento a la P.A. N° 0003, de fecha 13 de Abril del año 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, Sede Guanare, la cual ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, por considerar que se le violentaron sus derechos constitucionales, previstos en los artículos 26, 27, 89 ordinales 2 y 4 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Manifiesta la accionante que ingresó a trabajar en la Dirección Regional de S.d.E.P., bajo la figura jurídica de contratada como asistente habilitado, desempeñándose en el banco de sangre del Hospital Dr. M.O. hasta el 30 de Junio del 2003, cuando la notifican con oficio N° 897 que quedó rescindido su contrato por tiempo indeterminado, por insuficiencia presupuestaria, y que se encontraba para esa fecha con tres (3) meses de embarazo, por lo que acude a la Inspectoría del Trabajo en Guanare Estado Portuguesa, y solicita su reenganche y pago de salarios caídos.

Que, el 13 de Abril del 2004, mediante p.a. No 0003, declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Que el Director Regional de S.d.E.P., fue notificado de la p.a. e igualmente se notificó a la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración, y recibe agravios e insultos y de manera verbal la Abogada M.G. le gritó que sabia que tenía que reincorporarla pero que el Dr. H.V.D.R. de S.d.E.P., se negaba rotundamente a su incorporación.

Analizado el libelo de demanda, la jueza observa que estamos en presencia de una acción de amparo constitucional ejercida en virtud de el incumplimiento de una p.a. dictada por la Inspectoría del trabajo de Guanare Estado Portuguesa.

Debemos en consecuencia recordar, el criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional sentencia N° 1318 de fecha 2 de Agosto de 2001, (Caso N.J.A.R.) donde se trató la problemática existente en torno a la inejecución por parte del patrono, de las resoluciones administrativas emanadas de las Inspectorias del Trabajo, y se estableció que la jurisdicción contencioso administrativa posee la potestad para resolver los conflictos que puedan surgir con motivo de la ejecución de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la administración del trabajo. “Asimismo, en el ejercicio de esta competencia debe … conocer de los problemas de ejecución que, de ese tipo de resoluciones, se susciten, cuando se interpongan acciones de amparo relacionadas con esta materia” por lo cual ordenó que en el futuro, los juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar la competencia en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, el conocimiento y decisión de los recursos ejercidos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorias del Trabajo o las controversias que se susciten con ocasión a su incumplimiento.

Siendo así las cosas, observamos que el caso que nos ocupa está referido a un supuesto incumplimiento de una p.a. dictada por la Inspectoría del Trabajo de

Guanare Estado Portuguesa, y no nos queda lugar a dudas de que de que los trabajadores pueden hacer uso de su derecho a ejercer acciones de amparo constitucional, a los fines de hacer valer las resoluciones administrativas emanadas de las Inspectorias del Trabajo y así mismo tenemos claro que son competentes para conocer las acciones de amparo constitucional para tal fin, exclusivamente los tribunales contencioso administrativo.

En atención a lo antes expuesto el tribunal, acoge el criterio de la Sala Constitucional considera esta jueza que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Ciudadana M.A.G. asistida por el Abogado E.J.M.G., contra La Dirección Regional de S.d.E.P., al negarse a dar cumplimiento a la P.A. N° 0003 de fecha 13/04/2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Guanare Estado Portuguesa, la cual ordenó su reenganche y el pago de sus salarios caídos, es un Juzgado Superior con Competencia en lo Contencioso Administrativo.

Se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida. Déjese copia certificada del mismo. Désele salida. Librese Oficio.

La Jueza

Abg. R.B.d.G.L.S.

Abg. Dayana Oliveros

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR