¿Qué dice el TSJ sobre el Cesspa?

La creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria Cesspaha generado reacciones adversas incluso en voces tan cercanas al gobierno como la del director del diario Ultimas Noticias, profesor Eleazar Díaz Rangel, quien en su artículo del pasado domingo fijó una clara posición con respecto al Decreto Presidencial número 458, en el cual se anuncia el nacimiento de esa instancia.Toda norma que de alguna manera implique restricciones al acceso y a la divulgación de información, o que obligue a que el periodista renuncie a una de las pautas éticas de la profesión, como lo es secreto de la fuente informativa, tiene que ser recibida con reservas ,por decir lo menos, porque si alguna constitución ha blindado el derecho a la información en Venezuela es la actual, nacida al calor de un intenso debate democrático, y luego de ser sometida a referendo.Por ejemplo, no es fácil de di gerir el artículo 9 del decreto de creación de ese organismo, en el cual se le atribuye al director de esa instancia, el mayor general Gustavo Enrique Gómez López, entre otras facultades, la de declarar de carácter reservado, clasificado o de divulgación limitada cualquier información que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento sea tramitada en el Cesspa. Al leer este artículo del decreto enseguida surge una pregunta: ¿qué tiene más peso, el derecho del ciudadano de estar informado o el que tiene un funcionario de clasificar, reservar o divulgar de manera limitada cualquier información o cualquier hecho? Nuestra carta magna estable ce que entre los derechos que no pueden ser limitados en es tados de excepción está el de la información, con lo cual el constituyente dejó bien claro que ese derecho tiene suma importancia para garantizar el pleno respeto a los derechos humanos, aún en circunstancias de interrupción o suspensión del llamado hilo constitucional. Por si fuera poco, en el artículo 58 la Constitución establece que la comunicación es libre y plural, y que toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura....Sería pertinente, por ejemplo, que los redactores del decreto que da nacimiento al Cesspa explicaran muy bien lo que implica unificar el flujo informa tivo sobre...

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