Sentencia nº 18 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de enero de 2012

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2011, el abogado J.C.B.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.819, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, interpuso demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra la empresa MAQUINARIAS MIRANDA, C.A. (MAQUIMIRCA) y la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., esta última en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la indicada empresa.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles MAQUINARIAS MIRANDA, C.A., domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la persona de su representante legal ciudadano E.S.P. o cualquiera de sus apoderados; y la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano E.S.S. o cualquiera de sus apoderados, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha Audiencia se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, así como también la notificación del ciudadano Procurador del Estado Táchira, vencidos como sean los nueve (9) días para la vuelta del término de la distancia concedidos a la empresa domiciliada en el Estado Táchira. Compúlsese el libelo, la presente decisión y los correspondientes autos de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación de la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A.

A los fines de practicar la citación de la empresa Maquinarias Miranda, C.A., se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese oficio y despacho.

Igualmente, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Asimismo, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador del Estado Táchira, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la “SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES” (folio 10 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ibídem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-1347/mc

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