Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-

Años 200° Y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 24 de septiembre del presente año, por el abogado J.S., apoderado judicial de SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A. solicitando una prorroga o extensión del lapso probatorio ello en virtud de no haber podido obtener las copias certificadas de los documentos promovidos por que el Juzgado no ha dado despacho. Este Tribunal acuerda lo solicitado por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho y prorroga el lapso probatorio por cinco (05) días de despacho. Asimismo se ordena oficiar Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitarle un Cómputo de los días de despacho transcurrido desde el 16 de septiembre de 2010, hasta el 24 de septiembre de 2010, ambas fecha inclusive. Líbrese el correspondiente oficio.

EL JUEZ,

Dr. V.G.J..

ELSECRETARIO,

RICHARS D. MATA.

VGJ/RM/kl

Exp: 10055

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-

Años 200° Y 151°

OFICIO Nº 2010-A-

CIUDADANO:

JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con el objeto de solicitarle un Cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 16 de septiembre de 2010, hasta el 24 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive. En virtud de la recusación sustanciada en el expediente 10055, de la nomenclatura interna de este Juzgado surgida en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue Quantek Master Fund SPC, LTD, contra Supercable ALK Internacional, S.A.-

Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.

L JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Exp: 10055

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