Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA COMO TRIBUNAL AD-HOC

Expediente N° 1509

El abogado A.J.I.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.077.139, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 6685, actuando como apoderado judicial del ciudadano S.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-151.671, según se evidencia de copia simple de poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 16 de marzo de 2005, anotado bajo el No 21, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones; el 12 de diciembre de 2006 interpone por ante este Juzgado Superior Agrario RECURSO DE QUEJA contra la presunta extralimitación en sus funciones y abuso de poder en que incurriera la abogada YITTZA YORLEY CONTRERAS BARRUETA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en los expedientes llevados por ante ése Despacho bajo los números 4605 y 5523.

En la misma fecha es recibido el citado recurso por la secretaría de este Tribunal y se fijó el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 838 del Código Civil Adjetivo quedando inventariado bajo el N° 1509.

Hecha la designación de los conjueces previo sorteo y ajustado a los parámetros legales, mediante escrito del 15 de febrero de 2007 la última de las conjueces manifestó su aceptación quedando legalmente constituido el Tribunal ad-hoc mediante acta de fecha 21 de febrero de 2007.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre si hay o no mérito para enjuiciar a la funcionaria en cuestión, este Juzgado Superior y los Conjueces designados, actuando como Tribunal ad-hoc, para decidir hacen las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Alega el representante judicial del quejoso en su escrito libelar que los elementos que conforman el Recurso de Queja interpuesto los constituyen los expedientes números 4605 y 5523, fundamentándolo en lo siguiente:

  1. - Que “…EXPEDIENTE No. 4605… . Este juicio comenzó el día 03-05-2001.-… Los Demandantes J.D.G.M. e H.G.d.G., han sido vencidos totalmente en este Expediente No 4605 y el Proceso se encuentra en etapas de EJECUCION DE SENTENCIA Y ENTREGA INMEDIATA DEL INMUEBLE DENOMINADO FINCA“LA FLORECIA”, y la nueva Juez Temporal Abogada Yitza (sic) Contreras Barrueta, de dicho Juzgado se encargó como Juez el día 27 de Abril de 2005, es decir, han transcurrido más de CIEN DIAS DE DESPACHO en que la Ciudadana Juez Temporal no ha activado la Notificación de los Demandantes a pesar de varias diligencias que he hecho y que por la cual me causa UN DAÑO IRREPARABLE, pues han transcurrido más de diez y nueve años, que los Demandantes han usufructuado la Producción de Ganado, de Plátanos, Yuca., Maíz, Tomate… y establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo No 711, la Responsabilidad de la Juez…”.

  2. - Que “…Pero hay algo sumamente GRAVE, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la…, de fecha 4 de julio de 2006, en su auto advierte que la decisión no está definitivamente firme y en consecuencia no puede pronunciarse este Juzgado sobre la Ejecución voluntaria o forzosa de la misma o cualquier acto que apareje la Ejecución de la misma…”.

  3. - Que “…Ese Inmueble o FINCA “LA FLORECITA” me fue entregada (sic) por EL TRIBUNAL DE CONROL No 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 05 de Mayo de 2005…. Parece que la Juez Temporal ni siquiera la ha leído, pues se hubiera dado cuenta que J.D.G.M.. Firmó el Acta de Entrega e inclusive estampó sus huellas digitales y que es de obligatorio cumplimiento por ser COSA JUZGADA Y SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME y en completa violación a lo que establece en el Artículo No 321 del Código de Procedimiento Civil,…. Cometiendo de esta manera la Juez Sentenciadora UN INCUMPLIMIENTO (sic) A LA ORDEN DADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, COMETIENDO NEGLIGENCIA, EXTRALIMITACION EN SUS FUNCIONES Y ABUSO DE PODER…”.

  4. - Que “Otro hecho igualmente grave, lo constituye La SENTENCIA (AUTO) de fecha 11-05-2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que establece “DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2006, NO HAY NADA QUE EJECUTAR, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE… . Con esa decisión y actitud de la Ciudadana Juez Yitza (sic) Contreras Barrueta, sigue cometiendo Abuso de Derecho y Extralimitación de Funciones desconociendo las dos Sentencias señaladas anteriormente:…. Sin basamento ni razonamiento cometiendo FRAUDE PROCESAL, por lo cual solicito a la Ciudadana Juez Superior Cuarta, deje sin efecto dicha sentencia por ser grosera, arbitraria y que me quita con su ERROR DE DERECHO una Propiedad Legitimada y viola y quebranta los Artículos 26, 49 Constitucionales…”. (Negrillas de quien sentencia)

  5. - Que “…En vista de que no existe ni hay otro medio procesal IDONEO para lograr el restablecimiento de la situación jurídica lesionada e infringida, cuya infracción alego, he recurrido a la vía de FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA por la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 4 de julio de 2006, en que se aduce que la Sentencia emitida por ese mismo Tribunal no está definitivamente firme e incumple con el texto del artículo 241 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ”.

  6. - Que “…La Conducta incalificable y antijurídica de la ciudadana Juez…, afectó de manera grave mi patrimonio moral…la indemnización que se reclama por este concepto se estima en la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 26.000.000,00)”.

  7. - Que “Por los daños causados en la Finca La Florecita durante un período de catorce años cumplidos, … por negligencia de la Ciudadana Juez al no pronunciar la sentencia definitiva de acuerdo con la siguiente demostración:…”.

  8. - Señala igualmente con respecto al expediente No 5523 que “PRIMERO: FALTA DE ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS HECHOS Y PRUEBAS ALEGADOS EN AUTOS…, NO SE CONSTA NI SE VEN ANALISIS HECHOS POR EL TRIBUNAL CON RESPECTO A LAS NUMEROSAS PRUEBAS APORTADAS EN AUTOS Y QUE DEMUESTRAN LA INSEGURIDAD JURIDICA QUE EXISTE EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCENTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Y QUE DEMUESTRAN LA PARCIALIDAD Y FALTA DE DECISION, EN COMPLETA VIOLACION A EXPRESAS DISPOSICIONES LEGALES, ESPECIALMENTE EN EL ARTICULO 509 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 12 EJUSDEM…”.

  9. - “CAPITULO XI OMISION DE PRONUNCIAMIENTO.- En vista de que la CIUDADANA JUEZ… en todos los expedientes señalados anteriormente no se pronuncia sobre diversas solicitudes presentadas por nosotros como se comprueba al revisar los expedientes referidos y sobre los cuales el mencionado Tribunal no ha emitido ningún tipo de pronunciamiento”.

  10. - Que “DE LAS CAUSALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS DEL EXPEDIENTE 5523…: habrá lugar a Queja en vista de que la Juzgadora no ha decidido varias diligencias que se incluyen en Omisión de Pronunciamiento, de fechas 16-10-04, Folios 48 y 49, solicitando la Extemporaneidad de la Contestación de la Demanda, de fecha 11-10.2004, …. Al no decidir otras diligencias y actuaciones, especialmente la de fecha 19 de Septiembre del año 2005, Folios… ”.

  11. - “CONSIDERACIONES FINALES… . Pido A Ud., CIUDADANA SUPERIOR CUARTA, QUE ANULE LA SENTENCIA DICTADA EN ESTE EXPEDIENTE Y SE ADMITA EL RECURSO DE QUEJA FORMALIZADO A LO LARGO DE ESTA EXPOSICION, SENTENCIA DE FECHA 14 de Agosto de 2006, Y QUE SE RESTABLEZCA LA SITUACION JURIDICA VULNERADA E INFRINIDA…”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman el presente expediente y analizado como ha sido el escrito libelar contentivo del recurso de queja interpuesto, observa este Tribunal Ad-hoc que el mismo está constituido por una pretensión explanada en una doble vertiente, a saber, por una parte, el supuesto abuso de derecho y extralimitación en sus funciones por parte de la abogada Yittza Yorley Contreras Barrueta en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente No 4605 y, por la otra, la supuesta falta de análisis de los documentos, hechos y pruebas alegados en autos, así como la presunta responsabilidad por hecho ilícito en la que incurriera la funcionaria en cuestión en el expediente No 5523, ambas causas de la nomenclatura particular del Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria ya citado.

Planteado lo anterior debe este Juzgado Superior Agrario actuando como Tribunal Ad-hoc resolver como punto previo lo siguiente:

El apoderado judicial del quejoso consigna copia simple de instrumento poder otorgado por el ciudadano S.C.O. el 16 de marzo de 2005 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, anotado bajo el número 21, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones, con el cual se atribuye la representación.

Dicho instrumento inserto a los folios 93, 94 y 95 reza:

Yo, S.C.O., venezolano, titular de la cédula de identidad N. 151.671 casado, mayor de edad, de Profesión Ingeniero Civil, residenciado en la ciudad de Caracas por medio del presente documento declaro: CONFIERO PODER ESPECIAL en cuanto a derecho se requiere al Doctor Á.J.I.P., Abogado en ejercicio legal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 6685, … para que me represente y defienda todos mis DERECHOS E INTERESES PROPIOS, ASI COMO DE LA EMPRESA PORCICRIA S.A…; en todo lo concerniente al Recurso de Queja contra la Ciudadana JUEZ ABOGADA A.C.L.D.G., Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en relación con TRES (3) Expedientes que cursan actualmente en el señalado tribunal de la siguiente manera: 1.-EXPEDIENTE N. 4605,…2.- EXPEDIENTE N. 5523, ….3.- EXPEDIENTE 5845…

. (Negrillas de quienes suscriben)

El artículo 830 del Código de Procedimiento Civil consagra los supuestos de hecho en los cuales habrá lugar a la queja y, en ese sentido, el artículo 831 de la norma en comento limita además su ejercicio a dos supuestos. Tales artículos rezan como sigue:

Artículo 830: Habrá lugar a la queja:

1. En todos los casos en que la ley declare que no queda a la parte otro recurso sino el de queja, si se hubiere faltado a la ley.

2. Cuando el juez o tribunal haya librado decreto ilegalmente sobre punto en que no concede la ley apelación.

3. Por abuso de autoridad, si se atribuyen a funciones que la ley no les confiere.

4. Por denegación de justicia, si omiten providencias en el tiempo legal sobre alguna solicitud hecha o niegan ilegalmente algún recurso concedido por la ley.

5. Por cualquiera otra falta, exceso u omisión indebidas contra disposición legal expresa de procedimiento o por infracción de ley expresa en cualquier otro punto

6. Por no haber el Superior reparado la falta del inferior, cuando se le hubiere pedido en un recurso legal y no le estuviere prohibido hacerlo

.

Artículo 831: En todo caso, la falta debe provenir de ignorancia o negligencia inexcusables, sin dolo, y haber causado daño o perjuicio a la parte querellante…

.

Como vemos, el legislador quiso limitar el ejercicio de este recurso a ciertas causales que aún y cuando podrían interpretarse en forma genérica, también deben fundamentarse en que la falta del juez derive inexorablemente de la ignorancia o negligencia inexcusable.

Por su parte el artículo 837 ejusdem establece otros requisitos que debe contener el libelo de queja.

Artículo 837: El libelo en que se proponga la queja deberá contener el nombre, apellido y domicilio del actor; el nombre, apellido, domicilio o residencia del Juez contra quien se dirija, y su calidad; la explicación del exceso o falta que le atribuya, con indicación de los instrumentos con los cuales deberá acompañarse el libelo para justificar la queja

. (Negrillas de quienes deciden)

De lo a.s.e.q. ciertamente el poder otorgado al abogado Á.J.I.P. lo faculta para interponer la queja contra la abogada A.C.L.d.G., quien actuaba como juez temporal del referido juzgado, y al ser la queja de carácter personal, que obra contra la persona que ejerce funciones de juez y no contra el tribunal como órgano judicial a diferencia del amparo constitucional contra sentencia, forzosamente se concluye que no están llenos los extremos de los artículos 831 y 837 del Código Civil Adjetivo por lo que es inoficioso entrar a analizar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de la abogada Yittza Yorley Contreras Barrueta, Y ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE AGRARIA Y COMO TRIBUNAL AD-HOC, declara:

ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Queja interpuesto por el abogado Á.J.I.P. contra la abogada Yittza Yorley Contreras Barrueta en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

De conformidad a la parte final del artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, se condena al abogado Á.J.I.P. a pagar una multa de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) en una oficina receptora de fondos nacionales.

Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1509 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,

J.L.F.D.A.

Los Conjueces,

C.E.C.C. y

B.C.J.

Refrendado:

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha 28 de febrero de 2007, se dictó, publicó y agregó el presente fallo al expediente N° 1509, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

Exp. N° 1509

JLFDEA/JGOV

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