Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA COMO TRIBUNAL AD-HOC

Expediente N° 1.817

El ciudadano S.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-151.671, domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido por el abogado Á.J.I.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.077.139, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 6.685 y de este domicilio, el 19 de mayo de 2008 interpone por ante este Juzgado Superior Agrario RECURSO DE QUEJA contra la presunta extralimitación en sus funciones y abuso de poder en que incurriera la abogada YITTZA YORLEY CONTRERAS BARRUETA, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el auto dictado el 23 de enero de 2008 en el expediente N° 5523, con motivo de la solicitud interpuesta el 14 de enero de 2008 por el quejoso.

En la misma fecha es recibido el citado recurso por la secretaría de este Tribunal y se fijó el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 838 del Código Civil Adjetivo quedando inventariado bajo el N° 1.817.

Hecha la designación de los conjueces previo sorteo y ajustado a los parámetros legales, mediante acta fechada 3 de junio de 2008 los conjueces designados previo sorteo aceptaron el cargo y se juramentaron, quedando constituido el Tribunal ad-hoc.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre si hay o no mérito para enjuiciar a la funcionaria en cuestión, este Juzgado Superior y los Conjueces designados, actuando como Tribunal ad-hoc, para decidir hacen las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA QUEJA

Señaló el quejoso lo siguiente:

Yo, S.C.O.,…, conservando intacto el Poder que le dí al mencionado Profesional del Derecho, para actuar, diligenciar, ejercer los Recursos que crea convenientes…, especialmente en el Expediente N° 5523, que es llevado por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,…, INTERPONGO RECURSO DE QUEJA, CONTRA LA CIUDADANA ABOGADA YITZA (SIC) CONTRERAS BARRUETA , JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA…

CAPÍTULO I POR INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 1.190, en Fecha 16 de Octubre de 2001, que existe en Copia Certificada en el Expediente N° 4605, llevado por el Juzgado de Primera Instancia, Civil, mercantil y Agrario…, que es el mismo Tribunal que lleva el Expediente N° 5523…

POR DESACATO. En acatamiento a lo decidido por el Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de Diciembre de 2002,…

…CAPÍTULO II DEL RETARDO PROCESAL INJUSTIFICADO EN DECIDIR ACTUACIONES, ESCRITOS Y DILIGENCIAS Y EN DICTAR SENTENCIA…

…En relación contra el Presunto Retardo Procesal en que ha incurrido la Juez Yitza (sic) Contreras Barrueta, he de señalar que en el LIBELO DE LA DEMANDA, admitido con fecha 22 de abril de 2004, en el Punto CUARTO se solicitó que el Señor R.E.M.A. rectifique la Línea de Alta Tensión, así como la Reubicación del Posteado de la Electricidad. Que presente los permisos o Autorizaciones de las autoridades competentes en el Punto Quinto. Que se oficiara a Cadela (CADAFE)…. Estas solicitudes hasta la fecha de hoy no han sido decididas, constituyendo una violación al DEBIDO PROCESO y han transcurrido más de cuatro (4) años de la solicitud correspondiente…

...CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ABOGADA YITZA (SIC) CONTRERAS BARRUETA DE ADMITIR RESOLVER ANALIZAR, CONSIDERAR Y DECIDIR SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS EN EL ACTO DE LA ADMISIÓN DE ESTA DEMANDA Y SU RATIFICACIÓN EN VARIAS DILIGENCIAS ESPECIALMENTE EN LA DEL MES DE ABRIL DE 2005…

Para garantizar las resultas del Juicio y de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicite Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar…

…Es de señalar que han transcurrido cuatro (4) años, sin que la señalada Juez, haya admitido ni dictado ninguna de las Medidas Preventivas Solicitadas…

…De esta manera se comprueba la NEGLIGENCIA Y EL ABUSO DE AUTORIDAD de la abogada Yitza (sic) Contreras Barrueta.

…CAPÍTULO IV VIOLACIÓN POR PARTE DE LA ABOGADA YITZA (SIC) CONTRERAS BARRUETA EN SU CARÁCTER DE JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DEL DERECHO A LA DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA JUSTICIA…

…Ahora bien si se escudriña el Expediente 5523 del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se observará que con el largo transcurso del tiempo, durante estos cuatro años, que ha durado en su tramitación, ha habido una disminución de nuestros derechos, así como Omisiones de Pronunciamiento en decidir casi todas mis diligencias, Silencio de Pruebas, Retardo Justificado y Violaciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

…CAPÍTULO V VIOLACIÓN Y QUEBRANTAMIENTOS DE JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA POR PARTE DE LA ABOGADA YITZA (SIC) CONTRERAS BARRUETA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO…

…CAPITULO VI DE LA COSA JUZGADA…Es el caso de que en esta CAUSA existe sentencia definitivamente firme, tanto de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 1190 de fecha 16 de octubre de 2001 que acordó: ‘En consecuencia se insta a los legitimados activos a tramitar la devolución del inmueble mencionado anteriormente ante el respectivo tribunal de control, órgano jurisdiccional competencia para conocer de esa incidencia’…

…En acatamiento a lo decidido por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el día 04-12-2002, LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, dictó el siguiente auto: … ‘se ordena devolver al ciudadano S.C.O., el inmueble denominado “FINCA LA FLORECITA”, …’.

…CAPITULO VII En virtud de que he hecho varias peticiones, tal como se demuestra con las diligencias escritas que se pueden observar al escudriñar y analizar el presente expediente, me encuentro dentro de una OMISION DE PRONUNCIAMIENTO…

…Es de señalar a esta alta superioridad que la única respuesta que ha dado la JUEZ TEMPORAL YITZA (sic) CONTRERAS BARRUETA, es cuando emitió un auto antes de emitir su SENTENCIA DEFINITIVA a una de mis peticiones y estableció: que se abstiene de providenciar lo solicitado, hasta tanto no conste en autos las resultas de la comisión librada al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, violentando y quebrantando la COSA JUZGADA QUE REVISTE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE LA SALA COSNTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 16 de octubre de 2002…

…CAPITULO VIII VIOLACIÓN Y QUEBRANTAMIENTO POR PARTE DE LA SENTENCIADORA, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…en el capítulo XIV DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN SU ARTÍCULO N° 241…

…CAPITULO IX…ha incurrido en un error de juzgamiento, en su obligación de NOTIFICAR A LAS PARTES, pues el proceso del expediente N° 5523, ha estado paralizado en dos veces; la primera estuvo paralizada por mas de seis meses, tal como se puede ver al revisar y escudriñar este expediente. La última, desde el 23 de enero de 2008, fecha de la sentencia interlocutoria, hasta el día, 12-02-2008…

…CAPITULO X VICIO DE INMOTIVACION POR SILENCIO DE PRUEBA QUE COMETIÓ LA ABOGADA YITZA (Sic) CONTRERAS BARRUETA…DELATANDO LA INFRACCIÓN DEL ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 509 DEL MISMO CÓDIGO.

De acuerdo con la jurisprudencia, la SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2008, está viciada POR SILENCIO DE PRUEBA…

…CAPITULO XI SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 23-01-2008, EMITIDA POR LA ABOGADA YITZA (Sic) CONTRERAS BARRUETA…

…CAPITULO XII RESPONSABILIDAD DE LA ABOGADA YITZA (Sic) CONTRERAS BARRUETA…POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A MI PODERDANTE INGENIERO S.C.O., LEGÍTIMO PROPIETARIO DE LA FINCA “LA FLORECITA…”.

II

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman el presente expediente y analizado como ha sido el escrito libelar contentivo del recurso de queja interpuesto, observa este Tribunal Ad-hoc que el mismo está constituido por una pretensión explanada contra la sentencia interlocutoria de fecha 23 de enero de 2008 dictada por la Jueza Temporal abogada Yittza Yorley Contreras Barrueta del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 5523.

Ahora bien, es necesario hacer pronunciamiento expreso sobre la competencia para conocer y decidir la queja interpuesta. En efecto, según lo previsto en los artículos 836, 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de queja incoado contra los jueces de primera instancia debe ser conocido en primera y única instancia por el Tribunal Superior competente, el cual decidirá sobre la admisibilidad de la acción, y en caso de negarla terminará el procedimiento.

Por lo tanto, al ser este Tribunal el Superior jerárquico y con competencia en materia agraria de la Jueza contra quien se interpuso la queja, SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la misma. ASÍ SE RESUELVE.

Hecho el pronunciamiento anterior, estima relevante este Juzgado Superior Agrario actuando como Tribunal Ad-hoc hacer ciertos señalamientos con respecto al recurso incoado, así tenemos que el artículo 830 del Código de Procedimiento Civil consagra los supuestos de hecho en los cuales habrá lugar a la queja y, en ese sentido, el artículo 831 de la norma en comento limita además su ejercicio a dos supuestos. Tales artículos rezan como sigue:

Artículo 830: Habrá lugar a la queja:

1. En todos los casos en que la ley declare que no queda a la parte otro recurso sino el de queja, si se hubiere faltado a la ley.

2. Cuando el juez o tribunal haya librado decreto ilegalmente sobre punto en que no concede la ley apelación.

3. Por abuso de autoridad, si se atribuyen a funciones que la ley no les confiere.

4. Por denegación de justicia, si omiten providencias en el tiempo legal sobre alguna solicitud hecha o niegan ilegalmente algún recurso concedido por la ley.

5. Por cualquiera otra falta, exceso u omisión indebidas contra disposición legal expresa de procedimiento o por infracción de ley expresa en cualquier otro punto

6. Por no haber el Superior reparado la falta del inferior, cuando se le hubiere pedido en un recurso legal y no le estuviere prohibido hacerlo

. (Negrillas de este Tribunal)

Artículo 831: En todo caso, la falta debe provenir de ignorancia o negligencia inexcusables, sin dolo, y haber causado daño o perjuicio a la parte querellante…

.

Como vemos, el legislador quiso limitar el ejercicio de este recurso a ciertas causales que aún y cuando podrían interpretarse en forma genérica, también deben fundamentarse en que la falta del juez derive inexorablemente de la ignorancia o negligencia inexcusable.

En el caso sub examine, el quejoso aduce con respecto al expediente N° 5523 una serie de hechos y supuestas irregularidades cometidas por la juez antes citada, los cuales además de ser confusos no quedaron demostrados con los anexos y documentos consignados junto a su escrito libelar.

Así pues, de la revisión individual efectuada a los recaudos consignados importante destacar los siguientes:

-Diligencia fechada 1 de julio de 2004 mediante la cual el abogado á.J.I.P. consigna poder que le fuere otorgado por el quejoso ciudadano S.C.O. (folio 22, 23 y 24).

-Escrito fechado 14 de enero de 2008 suscrito por el abogado Á.J.I.P. actuando como apoderado judicial del ciudadano S.C.O. mediante el cual solicitó:

…Se decida sobre las Actuaciones realizadas en esta Causa por la Abogada M.G.Z., que actuó como PROCURADORA AGRARIA DEL ESTADO TÁCHIRA y que de acuerdo con el Artículo 274, DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO…, se suprime la PROCURADURÍA AGRARIA NACIONAL y establece las funciones de defensa del Campesino…. Luego las actuaciones e este Expediente 5523, realizadas por la Abogada M.G.Z., al actuar como PROCURADORA AGRARIADEL ESTADO TÁCHIRA, son NULAS Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO…

…Se decidan las Medidas Preventivas solicitadas en el LIBELO DE LA DEMANDA…

…Se decidan las demás solicitudes y actuaciones realizadas en este Expediente N° 5523…

…Que a la brevedad posible se SENTENCIE LA PRESENTE CAUSA en Virtud de los Innumerables Daños y Perjuicios ocasionados a mi PODERDANTE y los que se siguen ocasionando…

.

-Auto de fecha 23 de enero de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 5523-2004 el cual establece:

…Visto el escrito de fecha 14 de enero de 2008, suscrito por el abogado Á.I.P., con el carácter acreditado en autos, este Tribunal se abstiene de providenciar lo solicitado, hasta tanto conste en autos las resultas de la comisión de notificación librada al Juzgado distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, así mismo se acuerda oficiar nuevamente al I.N.T.I., a fin de informarle que en fecha 28/06/2007, fue enviado oficio N° 1105, y no consta en autos la respuesta del mismo…

.

Lo anterior evidencia que la Jueza de Primera Instancia Agrario estableció que no se pronunciaría sobre lo solicitado hasta tanto constara la notificación librada al Instituto Nacional de Tierras (INTI), situación esta que a criterio de este Tribunal Ad-hoc no va contra las disposiciones legales ni constitucionales denunciadas como vulneradas, ya que este auto ha podido ser apelado o atacado por cualquiera de los medios de impugnación que prevé el ordenamiento jurídico venezolano.

El artículo 834 del Código de Procedimiento Civil establece:

No podrá entablar la queja quien, pudiendo hacerlo, no haya reclamado oportunamente contra la sentencia, auto o providencia que haya causado el agravio

.

Sobre este tema la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha sentado en sentencias como la No 15 del 1 de abril de 2004 en el expediente No 203-000077, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.G., lo que a continuación se trascribe:

“…De acuerdo a lo pautado en los artículos 831 y 834 del Código de Procedimiento Civil, la queja es una acción que se ejerce cuando el sentenciador ha causado un daño que sólo puede ser reparado mediante una indemnización, pues han sido agotados todos los recursos que la ley establece. En este sentido, el Prof. Armiño Borjas, a referirse a la queja, expresa:

…ésta no es posible sin la concurrencia de dos condiciones esenciales: el hecho culpable de un funcionario capaz de violar la ley sustantiva y de procedimiento por medio de su decisión ilegal o de su abstención denegatoria de justicia, y el perjuicio, no remediable por otros medios, ocasionado a la parte por ese hecho culpable: y los únicos funcionarios judiciales cuya actuación dañosa puede revestir los expresados caracteres son los que ejercen funciones de jueces…

….

En el presente caso, y de acuerdo al propio dicho del actor la decisión dictada por el juez superior no está firme, pues el querellante no ha agotado todos los recursos que la ley le otorga porque anunció recurso de casación, lo cual evidencia que el daño sufrido no es permanente y, por ende, puede ser reparado de resultar procedente o declarar que el juez procedió correctamente.

Con base en los motivos antes expuestos,… no existen méritos para iniciar el presente juicio de queja…”. (Negrillas de quienes sentencian)

Por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 830 y 834 del Código Civil Adjetivo, considera este Tribunal Ad-Hoc que debe declararse que no hay méritos para iniciar la queja incoada en el expediente No 5523 de la nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia, Y ASI SE DECIDE.-

III

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE AGRARIA Y COMO TRIBUNAL AD-HOC, declara:

ÚNICO: Que NO HAY MERITO PARA EL ENJUICIMIENTO DE LA ABOGADA YITTZA YORLEY CONTRERAS BARRUETA, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1.817 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Los Conjueces,

C.E.C.C. y

S.C.C.

Refrendado por:

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha 10 de junio de 2008 se dictó, publicó y agregó el presente fallo al expediente N° 1.817 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

Exp. N° 1.817

JLFDEA/JGOV

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