Decisión nº 3C-676-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 23 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005200

ASUNTO : VP11-P-2009-005200

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

JUEZ: ABOG. F.H.R..

SECRETARIA: ABOGADO D.C.M.P.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 7° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADA M.T.M.M.

IMPUTADOS: C.R.A.M., J.A.C.V., QUENIDE R.C.S., J.G.G.L., J.D.L.P.G.V., M.J.H.B., N.J.L.G., C.A.M., C.A.M., O.J.M.C., Y.H.M.B., J.A.P., A.A.P., E.D.P.M., ONEYVE R.P.B., A.J.P., C.A.P.B., J.R.Q., J.J.R., y O.S.P.

DEFENSA: ABG. J.V., R.G. y M.Q.

DELITO: IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal.

VICTIMA: Empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA).

DE LA AUDIENCIA

En el día de Hoy, viernes, veintitrés (23) de J.d.A.D.M. diez (2010), siendo las (3:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los Imputados 1 ) C.R.A.M.: venezolano, de 39 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1970, portador de la Cédula de Identidad V.-11.696.325, profesión u Oficio Fabricador de estructura metálica, casado, hijo de C.J.M., manifestó saber leer y escribir, residenciado en: Carretera S con avenida 51, Campo Mío Sector Los Olivos, casa No. 03, Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0424-7539419. 2) J.A.C.V., Venezolano, de 30 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-11-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 15.603.327, profesión u Oficio del obrero, casado, hijo de J.C. y M.d.C., manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Carretera N barrio 1 de Mayo, calle California, casa No. 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.; 3) QUENIDE R.C.S., Venezolano, de 43 años de edad, natural de Churuguara, estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1966, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.968.840, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de A.M.S. y H.R.C., manifestó saber leer y escribir, residenciado en campo parroquia L.A. principal A.B., Barrio San José, casa No. 24353, municipio Lagunillas, estado Zulia”. 4) J.G.G.L., Venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-11-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-12.466.779, profesión u oficio soldador, casado, hijo de M.A.G.V. y Chiquinquirá L.d.G., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, Callejón Los olivos No. 45, Cabimas, Estado Zulia. 5) J.D.L.P.G.V., Venezolano, de 42 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-01-1967, portador de la Cédula de Identidad V.-10.212.314, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de V.G. y R.d.G., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio San benito, Calle Miranda, diagonal al deposito la Negra, casa 3-17, detrás de la Nueva Lagunillas, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, Estado Zulia. 6) M.J.H.B., Venezolano, de 51 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-09-1958, portador de la Cédula de Identidad V.-5.709.045, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de A.B. de Hernández y M.H. (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Carretera N, Calle Buenos Aires, casa sin número, diagonal al Depósito DERAIRCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 7) N.J.L.G., Venezolano, de 38 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento18-10-1972, portador de la cédula de Identidad V.-11.885.808, profesión u oficio aislador, casado, hijo de N.L. y C.G.d.L., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector El golfito, Calle C.d.M., frente a la Iglesia L.d.M., casa numero 4A, Cabimas Estado Zulia; 8) C.A.M., Venezolano, de 45 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 31-01-1964, portador de la Cédula de Identidad V. 7. 867.558, profesión u Oficio capataz, soltero, hijo de M.M. y S.C. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en, Niquitao Abajo, calle No. 2, casa No. 17, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia; 9) C.A.M., Venezolano, de 50 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 29-01-1959, portador de la Cédula de Identidad V.-7.739.079, profesión u Oficio soldador, casado, hijo de I.T.M. y C.S. (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera G, avenida 23, casa sin número, cerca de un módulo BARRIO ADENTRO, Tía Juana, Municipio S.B., Estado Zulia; 10) O.J.M.C., Venezolano, de 33 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1976, portador de la Cédula de Identidad V.-13.363.518, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de O.M. y H.C., manifestó no saber leer y escribir, residenciado en, Calle Venezuela, casa sin número al lado de la Iglesia E.L. efesios, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; 11) Y.H.M.B., Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1965, portador de la Cédula de Identidad V.-7.862.965, profesión u Oficio soldador, soltero, hijo de N.B. y S.M. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio J.F.R., Calle Progreso, casa No. 8, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 12) J.A.P., Venezolano, de 37 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 10-04-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-11.254.501, profesión u Oficio ayudante de soldador, soltero, hijo de V.P.M. y J.A.M. (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida barrio San Ignacio, avenida 44, casa No. 1, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, Estado Zulia; 13) A.A.P., venezolano, de 62 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento14-04-1947, portador de la Cédula de Identidad V.3.517.452, profesión u Oficio obrero caporal, casado, hijo de P.M. y L.C., manifestó no saber leer y escribir, residenciado en Sector Las Isla entre 42 y 43, carretera X, casa No. 5 Turiacas Lagunillas, Estado Zulia; 14) E.D.P.M., Venezolano, de 51 años de edad, natural de Tía Juana, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1958 portador de la Cédula de Identidad V.-5.721.280, profesión u Oficio estudiante, soltero, hijo de M.d.P. (Dif) y J.P. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en carretera C con avenida 17 sector Las Palmas casa sin número, frente al pozo petrolero 638, Tía Juana , municipio S.B., Estado Zulia; 15) ONEYVE R.P.B., Venezolano, de 48 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 13-11-1960, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.730.434, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de J.B. y V.P. (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera D, avenida 17 sector las palmas, casa sin número, cerca de un pozo petrolero, Tía Juana, Municipio S.B., Estado Zulia;. 16) A.J.P., Venezolano, de 59 años de edad, natural de Sarasa, fecha de nacimiento 11-03-1950, portador de la Cédula de Identidad V.- 6.627.296, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de J.F.F. (dif) y M.P. manifestó saber leer y escribir, residenciado en Calle Vargas, casa sin número, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; 17) C.A.P.B., Venezolano, de 32 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 24-01-1977, portador de la Cédula de Identidad V.-12.843.363, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Adalberto portillo y M.B., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector la vaca, Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, Municipio S.B.E.Z.. 18) J.R.Q., Venezolano, de 49 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento18-10-1961, portador de la Cédula de Identidad V.- 8.696.320, profesión u oficio aislador, soltero, hijo de Abundo Romero (Dif) y E.Q. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio Libertad, calle Las Palmas, casa No. 125 a tres cuadras del CIED, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, estado Zulia; 19) J.J.R., venezolano, de 48 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento03-02-1961, portador de la Cédula de Identidad V- 7.843.448, profesión u oficio obrero, casado, hija de R.S. (Dif) y D.R., manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida intercomunal Sector las Plamas, calle el Muro, sin número Municipio S.B., estado Zulia; y 20 ) O.S.P., venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 03-09-1966 portador de la Cédula de Identidad V-7.965.859, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Ubal Sandrea (Dif) y M.P., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, calle Guaicaipuro, sin número, una calle antes de la entrada de la Escuela Dr .R.H., Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del código Penal, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del JUEZ ABOG. F.H.R., acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. D.C.M.P., a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Juez solicita la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de los imputados J.A.C.V., M.J.H.B., J.R. y J.A.P., acompañados de su defensor ABOG. M.Q., los imputados C.R.A.M., QUENIDE R.C.S., J.G.G.L., J.D.L.P.G.V., N.J.L.G., C.A.M., C.A.M., O.J.M.C., Y.H.M.B., J.A.P., A.A.P., E.D.P.M., ONEYVE R.P.B., A.J.P., C.A.P.B., J.R.Q., O.S.P., acompañados por su Defensa Privada YANETH VILORIA Y R.G., la Fiscal 7° del Ministerio Publico, ABG, M.T.M.M., así como el Representante Legal de la Victima, la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), ABG. D.H.R.S.. Acto seguido, toma la palabra el Juez de Control, F.H.R. informando a los presentes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público por prohibirlo expresamente el artículo 329 del COPP; asimismo informó sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el mismo podrá ser solicitado en aquellos delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite superior, previa admisión plena y formal de los hechos, y siempre y cuando el imputado tenga buena conducta predelictual, y no esté sujeto a esta medida por otro hecho; ofrezca la reparación del daño causado y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo la oferta consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 24-03-2010, en contra de los ciudadanos C.R.A.M., J.A.C.V., QUENIDE R.C.S., J.G.G.L., J.D.L.P.G.V., M.J.H.B., N.J.L.G., C.A.M., C.A.M., O.J.M.C., Y.H.M.B., J.A.P., A.A.P., E.D.P.M., ONEYVE R.P.B., A.J.P., C.A.P.B., J.R.Q., J.J.R., y O.S.P., por la comisión de los delitos de IMPEDIMIENTO AL TRABAJO previsto y sancionado en el articulo 191 del Código Penal cometido en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día veinte (20) de Octubre del año 2009, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales serán presentados en el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 1 del COPP, y , se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados antes mencionados, solicitando se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en su oportunidad. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado J.H.B.d. motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados: 1 ) C.R.A.M.: venezolano, de 39 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1970, portador de la Cédula de Identidad V.-11.696.325, profesión u Oficio Fabricador de estructura metálica, casado, hijo de C.J.M., manifestó saber leer y escribir, residenciado en: Carretera S con avenida 51, Campo Mío Sector Los Olivos, casa No. 03, Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0424-7539419. quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 2) J.A.C.V., Venezolano, de 30 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-11-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 15.603.327, profesión u Oficio del obrero, casado, hijo de J.C. y M.d.C., manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Carretera N barrio 1 de Mayo, calle California, casa No. 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 3) QUENIDE R.C.S., Venezolano, de 43 años de edad, natural de Churuguara, estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1966, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.968.840, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de A.M.S. y H.R.C., manifestó saber leer y escribir, residenciado en campo parroquia L.A. principal A.B., Barrio San José, casa No. 24353, municipio Lagunillas, estado Zulia”. quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 4) J.G.G.L., Venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-11-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-12.466.779, profesión u oficio soldador, casado, hijo de M.A.G.V. y Chiquinquirá L.d.G., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, Callejón Los olivos No. 45, Cabimas, Estado Zulia. quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 5) J.D.L.P.G.V., Venezolano, de 42 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-01-1967, portador de la Cédula de Identidad V.-10.212.314, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de V.G. y R.d.G., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio San benito, Calle Miranda, diagonal al deposito la Negra, casa 3-17, detrás de la Nueva Lagunillas, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, Estado Zulia. quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 6) M.J.H.B., Venezolano, de 51 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-09-1958, portador de la Cédula de Identidad V.-5.709.045, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de A.B. de Hernández y M.H. (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Carretera N, Calle Buenos Aires, casa sin número, diagonal al Depósito DERAIRCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 7) N.J.L.G., Venezolano, de 38 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento18-10-1972, portador de la cédula de Identidad V.-11.885.808, profesión u oficio aislador, casado, hijo de N.L. y C.G.d.L., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector El golfito, Calle C.d.M., frente a la Iglesia L.d.M., casa numero 4A, Cabimas Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 8) C.A.M., Venezolano, de 45 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 31-01-1964, portador de la Cédula de Identidad V. 7. 867.558, profesión u Oficio capataz, soltero, hijo de M.M. y S.C. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en, Niquitao Abajo, calle No. 2, casa No. 17, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 9) C.A.M., Venezolano, de 50 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 29-01-1959, portador de la Cédula de Identidad V.-7.739.079, profesión u Oficio soldador, casado, hijo de I.T.M. y C.S. (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera G, avenida 23, casa sin número, cerca de un módulo BARRIO ADENTRO, Tía Juana, Municipio S.B., Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 10) O.J.M.C., Venezolano, de 33 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1976, portador de la Cédula de Identidad V.-13.363.518, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de O.M. y H.C., manifestó no saber leer y escribir, residenciado en, Calle Venezuela, casa sin número al lado de la Iglesia E.L. efesios, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 11) Y.H.M.B., Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1965, portador de la Cédula de Identidad V.-7.862.965, profesión u Oficio soldador, soltero, hijo de N.B. y S.M. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio J.F.R., Calle Progreso, casa No. 8, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 12) J.A.P., Venezolano, de 37 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 10-04-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-11.254.501, profesión u Oficio ayudante de soldador, soltero, hijo de V.P.M. y J.A.M. (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida barrio San Ignacio, avenida 44, casa No. 1, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 13) A.A.P., venezolano, de 62 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento14-04-1947, portador de la Cédula de Identidad V.3.517.452, profesión u Oficio obrero caporal, casado, hijo de P.M. y L.C., manifestó no saber leer y escribir, residenciado en Sector Las Isla entre 42 y 43, carretera X, casa No. 5 Turiacas Lagunillas, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 14) E.D.P.M., Venezolano, de 51 años de edad, natural de Tía Juana, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1958 portador de la Cédula de Identidad V.-5.721.280, profesión u Oficio estudiante, soltero, hijo de M.d.P. (Dif) y J.P. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en carretera C con avenida 17 sector Las Palmas casa sin número, frente al pozo petrolero 638, Tía Juana , municipio S.B., Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 15) ONEYVE R.P.B., Venezolano, de 48 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 13-11-1960, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.730.434, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de J.B. y V.P. (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera D, avenida 17 sector las palmas, casa sin número, cerca de un pozo petrolero, Tía Juana, Municipio S.B., Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo. 16) A.J.P., Venezolano, de 59 años de edad, natural de Sarasa, fecha de nacimiento 11-03-1950, portador de la Cédula de Identidad V.- 6.627.296, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de J.F.F. (dif) y M.P. manifestó saber leer y escribir, residenciado en Calle Vargas, casa sin número, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 17) C.A.P.B., Venezolano, de 32 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 24-01-1977, portador de la Cédula de Identidad V.-12.843.363, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Adalberto portillo y M.B., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector la vaca, Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, Municipio S.B.E.Z.. quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 18) J.R.Q., Venezolano, de 49 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento18-10-1961, portador de la Cédula de Identidad V.- 8.696.320, profesión u oficio aislador, soltero, hijo de Abundo Romero (Dif) y E.Q. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio Libertad, calle Las Palmas, casa No. 125 a tres cuadras del CIED, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 19) J.J.R., venezolano, de 48 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento03-02-1961, portador de la Cédula de Identidad V- 7.843.448, profesión u oficio obrero, casado, hija de R.S. (Dif) y D.R., manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida intercomunal Sector las Plamas, calle el Muro, sin número Municipio S.B., estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo y 20 ) O.S.P., venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 03-09-1966 portador de la Cédula de Identidad V-7.965.859, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Ubal Sandrea (Dif) y M.P., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, calle Guaicaipuro, sin número, una calle antes de la entrada de la Escuela Dr .R.H., Cabimas, Estado Zulia quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo .---------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. R.G., quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego nos conceda la palabra nuevamente, es todo. Se le cede la palabra al Abogado M.Q. quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego nos conceda la palabra nuevamente, es todo. ----------------------------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente, el Tribunal, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, relacionadas con los hechos acontecidos en fecha 20-10-2009, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana los imputados se encontraban apostados en el portón de acceso principal al edificio de PDVSA interrumpiendo las labores de los que allí trabajan…(..); fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran el delito de actas, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal resuelve: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los imputados C.R.A.M., J.A.C.V., QUENIDE R.C.S., J.G.G.L., J.D.L.P.G.V., M.J.H.B., N.J.L.G., C.A.M., C.A.M., O.J.M.C., Y.H.M.B., J.A.P., A.A.P., E.D.P.M., ONEYVE R.P.B., A.J.P., C.A.P.B., J.R.Q., J.J.R., y O.S.P., por la comisión de los delitos de IMPEDIMIENTO AL TRABAJO previsto y sancionado en el articulo 191 del Código Penal cometido en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, e concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, Abogada R.G. quien expone: “ Oída como ha sido la exposición realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal, solicito muy respetuosamente con fundamento en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordada a mis representados la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, se oiga tanto al fiscal como al imputado, para que este ultimo manifieste a al tribunal su disposición de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico; asimismo solicito que una vez acordada la referida fórmula alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, Abogado M.Q. quien expone: “ Oída como ha sido la exposición realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal, solicito muy respetuosamente con fundamento en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordada a mis representados la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, se oiga tanto al fiscal como al imputado, para que este ultimo manifieste a al tribunal su disposición de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico; asimismo solicito que una vez acordada la referida fórmula alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente. Renunciando en este acto al escrito de contestación a la acusación presentado en su oportunidad. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo-----------------------------------------------------------------------------------------

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente el Juez profesional impone nuevamente a los imputados C.R.A.M., J.A.C.V., QUENIDE R.C.S., J.G.G.L., J.D.L.P.G.V., M.J.H.B., N.J.L.G., C.A.M., C.A.M., O.J.M.C., Y.H.M.B., J.A.P., A.A.P., E.D.P.M., ONEYVE R.P.B., A.J.P., C.A.P.B., J.R.Q., J.J.R., y O.S.P., del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, los acusados C.R.A.M., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; J.A.C.V., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; QUENIDE R.C.S., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; J.G.G.L., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; J.D.L.P.G.V., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; M.J.H.B., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; N.J.L.G., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; C.A.M., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; C.A.M., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; O.J.M.C., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; Y.H.M.B., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; J.A.P., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; A.A.P., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; E.D.P.M., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; ONEYVE R.P.B., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; A.J.P., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; C.A.P.B., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; J.R.Q., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; J.J.R., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; y O.S.P., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”;

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:

Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima Abogado D.R.R.d.P.d.V. S.A (PDVSA) quien expone :“Estoy de acuerdo con el beneficio que le sea otorgado a los ciudadanos C.R.A.M., J.A.C.V., QUENIDE R.C.S., J.G.G.L., J.D.L.P.G.V., M.J.H.B., N.J.L.G., C.A.M., C.A.M., O.J.M.C., Y.H.M.B., J.A.P., A.A.P., E.D.P.M., ONEYVE R.P.B., A.J.P., C.A.P.B., J.R.Q., J.J.R., y O.S.P..”

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver en los siguientes términos: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal, considerando la pena establecida para el delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada no excede de cuatro (04) años de Prisión y no está excluido de su aplicación confórmela artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados C.R.A.M., J.A.C.V., QUENIDE R.C.S., J.G.G.L., J.D.L.P.G.V., M.J.H.B., N.J.L.G., C.A.M., C.A.M., O.J.M.C., Y.H.M.B., J.A.P., A.A.P., E.D.P.M., ONEYVE R.P.B., A.J.P., C.A.P.B., J.R.Q., J.J.R., y O.S.P., como AUTORES del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA); asimismo, acordada como ha sido la medida de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen a los acusados las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 23 de julio del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante este Tribunal; 3.-Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 4.-La Prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas así como el abuso de bebidas alcohólicas, 5..- No poseer ni portar armas de fuego así tengan el permiso. 6.- Realizar Trabajos Comunitarios en la Escuela, Ambulatorio, Liceo, CDI, Iglesia, mas cercana a su domicilio, cada mes, con ocho (08) horas de duración, por un (01) año, debiendo aportar la Tribunal el nombre y la dirección de la institución o iglesia a la cual van a prestar dicha labor. Asimismo, se hace del conocimiento a los imputados en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE e virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 319 ejusdem. Se deja constancia que en este acto que los imputados manifestaron comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Dejando constancia que como reparación simbólica del daño causado los ciudadanos imputados ofrecieron sus disculpas públicas ante el representante de PDVSA, quien las aceptó. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de los imputados 1 ) C.R.A.M.: venezolano, de 39 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1970, portador de la Cédula de Identidad V.-11.696.325, profesión u Oficio Fabricador de estructura metálica, casado, hijo de C.J.M., manifestó saber leer y escribir, residenciado en: Carretera S con avenida 51, Campo Mío Sector Los Olivos, casa No. 03, Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0424-7539419. 2) J.A.C.V., Venezolano, de 30 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-11-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 15.603.327, profesión u Oficio del obrero, casado, hijo de J.C. y M.d.C., manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Carretera N barrio 1 de Mayo, calle California, casa No. 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.; 3) QUENIDE R.C.S., Venezolano, de 43 años de edad, natural de Churuguara, estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1966, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.968.840, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de A.M.S. y H.R.C., manifestó saber leer y escribir, residenciado en campo parroquia L.A. principal A.B., Barrio San José, casa No. 24353, municipio Lagunillas, estado Zulia”. 4) J.G.G.L., Venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-11-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-12.466.779, profesión u oficio soldador, casado, hijo de M.A.G.V. y Chiquinquirá L.d.G., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, Callejón Los olivos No. 45, Cabimas, Estado Zulia. 5) J.D.L.P.G.V., Venezolano, de 42 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-01-1967, portador de la Cédula de Identidad V.-10.212.314, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de V.G. y R.d.G., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio San benito, Calle Miranda, diagonal al deposito la Negra, casa 3-17, detrás de la Nueva Lagunillas, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, Estado Zulia. 6) M.J.H.B., Venezolano, de 51 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-09-1958, portador de la Cédula de Identidad V.-5.709.045, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de A.B. de Hernández y M.H. (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Carretera N, Calle Buenos Aires, casa sin número, diagonal al Depósito DERAIRCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 7) N.J.L.G., Venezolano, de 38 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento18-10-1972, portador de la cédula de Identidad V.-11.885.808, profesión u oficio aislador, casado, hijo de N.L. y C.G.d.L., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector El golfito, Calle C.d.M., frente a la Iglesia L.d.M., casa numero 4A, Cabimas Estado Zulia; 8) C.A.M., Venezolano, de 45 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 31-01-1964, portador de la Cédula de Identidad V. 7. 867.558, profesión u Oficio capataz, soltero, hijo de M.M. y S.C. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en, Niquitao Abajo, calle No. 2, casa No. 17, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia; 9) C.A.M., Venezolano, de 50 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 29-01-1959, portador de la Cédula de Identidad V.-7.739.079, profesión u Oficio soldador, casado, hijo de I.T.M. y C.S. (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera G, avenida 23, casa sin número, cerca de un módulo BARRIO ADENTRO, Tía Juana, Municipio S.B., Estado Zulia; 10) O.J.M.C., Venezolano, de 33 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1976, portador de la Cédula de Identidad V.-13.363.518, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de O.M. y H.C., manifestó no saber leer y escribir, residenciado en, Calle Venezuela, casa sin número al lado de la Iglesia E.L. efesios, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; 11) Y.H.M.B., Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1965, portador de la Cédula de Identidad V.-7.862.965, profesión u Oficio soldador, soltero, hijo de N.B. y S.M. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio J.F.R., Calle Progreso, casa No. 8, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 12) J.A.P., Venezolano, de 37 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 10-04-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-11.254.501, profesión u Oficio ayudante de soldador, soltero, hijo de V.P.M. y J.A.M. (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida barrio San Ignacio, avenida 44, casa No. 1, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, Estado Zulia; 13) A.A.P., venezolano, de 62 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento14-04-1947, portador de la Cédula de Identidad V.3.517.452, profesión u Oficio obrero caporal, casado, hijo de P.M. y L.C., manifestó no saber leer y escribir, residenciado en Sector Las Isla entre 42 y 43, carretera X, casa No. 5 Turiacas Lagunillas, Estado Zulia; 14) E.D.P.M., Venezolano, de 51 años de edad, natural de Tía Juana, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1958 portador de la Cédula de Identidad V.-5.721.280, profesión u Oficio estudiante, soltero, hijo de M.d.P. (Dif) y J.P. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en carretera C con avenida 17 sector Las Palmas casa sin número, frente al pozo petrolero 638, Tía Juana , municipio S.B., Estado Zulia; 15) ONEYVE R.P.B., Venezolano, de 48 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 13-11-1960, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.730.434, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de J.B. y V.P. (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera D, avenida 17 sector las palmas, casa sin número, cerca de un pozo petrolero, Tía Juana, Municipio S.B., Estado Zulia;. 16) A.J.P., Venezolano, de 59 años de edad, natural de Sarasa, fecha de nacimiento 11-03-1950, portador de la Cédula de Identidad V.- 6.627.296, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de J.F.F. (dif) y M.P. manifestó saber leer y escribir, residenciado en Calle Vargas, casa sin número, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; 17) C.A.P.B., Venezolano, de 32 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 24-01-1977, portador de la Cédula de Identidad V.-12.843.363, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Adalberto portillo y M.B., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector la vaca, Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, Municipio S.B.E.Z.. 18) J.R.Q., Venezolano, de 49 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento18-10-1961, portador de la Cédula de Identidad V.- 8.696.320, profesión u oficio aislador, soltero, hijo de Abundo Romero (Dif) y E.Q. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio Libertad, calle Las Palmas, casa No. 125 a tres cuadras del CIED, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, estado Zulia; 19) J.J.R., venezolano, de 48 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento03-02-1961, portador de la Cédula de Identidad V- 7.843.448, profesión u oficio obrero, casado, hija de R.S. (Dif) y D.R., manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida intercomunal Sector las Plamas, calle el Muro, sin número Municipio S.B., estado Zulia; y 20 ) O.S.P., venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 03-09-1966 portador de la Cédula de Identidad V-7.965.859, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Ubal Sandrea (Dif) y M.P., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, calle Guaicaipuro, sin número, una calle antes de la entrada de la Escuela Dr .R.H., Cabimas, Estado Zulia, como AUTORES en la comisión del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del código Penal, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y Defensa por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los imputados 1 ) C.R.A.M.: venezolano, de 39 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1970, portador de la Cédula de Identidad V.-11.696.325, profesión u Oficio Fabricador de estructura metálica, casado, hijo de C.J.M., manifestó saber leer y escribir, residenciado en: Carretera S con avenida 51, Campo Mío Sector Los Olivos, casa No. 03, Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0424-7539419. 2) J.A.C.V., Venezolano, de 30 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-11-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 15.603.327, profesión u Oficio del obrero, casado, hijo de J.C. y M.d.C., manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Carretera N barrio 1 de Mayo, calle California, casa No. 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.; 3) QUENIDE R.C.S., Venezolano, de 43 años de edad, natural de Churuguara, estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1966, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.968.840, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de A.M.S. y H.R.C., manifestó saber leer y escribir, residenciado en campo parroquia L.A. principal A.B., Barrio San José, casa No. 24353, municipio Lagunillas, estado Zulia”. 4) J.G.G.L., Venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-11-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-12.466.779, profesión u oficio soldador, casado, hijo de M.A.G.V. y Chiquinquirá L.d.G., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, Callejón Los olivos No. 45, Cabimas, Estado Zulia. 5) J.D.L.P.G.V., Venezolano, de 42 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-01-1967, portador de la Cédula de Identidad V.-10.212.314, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de V.G. y R.d.G., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio San benito, Calle Miranda, diagonal al deposito la Negra, casa 3-17, detrás de la Nueva Lagunillas, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, Estado Zulia. 6) M.J.H.B., Venezolano, de 51 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-09-1958, portador de la Cédula de Identidad V.-5.709.045, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de A.B. de Hernández y M.H. (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Carretera N, Calle Buenos Aires, casa sin número, diagonal al Depósito DERAIRCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 7) N.J.L.G., Venezolano, de 38 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento18-10-1972, portador de la cédula de Identidad V.-11.885.808, profesión u oficio aislador, casado, hijo de N.L. y C.G.d.L., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector El golfito, Calle C.d.M., frente a la Iglesia L.d.M., casa numero 4A, Cabimas Estado Zulia; 8) C.A.M., Venezolano, de 45 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 31-01-1964, portador de la Cédula de Identidad V. 7. 867.558, profesión u Oficio capataz, soltero, hijo de M.M. y S.C. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en, Niquitao Abajo, calle No. 2, casa No. 17, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia; 9) C.A.M., Venezolano, de 50 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 29-01-1959, portador de la Cédula de Identidad V.-7.739.079, profesión u Oficio soldador, casado, hijo de I.T.M. y C.S. (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera G, avenida 23, casa sin número, cerca de un módulo BARRIO ADENTRO, Tía Juana, Municipio S.B., Estado Zulia; 10) O.J.M.C., Venezolano, de 33 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1976, portador de la Cédula de Identidad V.-13.363.518, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de O.M. y H.C., manifestó no saber leer y escribir, residenciado en, Calle Venezuela, casa sin número al lado de la Iglesia E.L. efesios, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; 11) Y.H.M.B., Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1965, portador de la Cédula de Identidad V.-7.862.965, profesión u Oficio soldador, soltero, hijo de N.B. y S.M. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio J.F.R., Calle Progreso, casa No. 8, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 12) J.A.P., Venezolano, de 37 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 10-04-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-11.254.501, profesión u Oficio ayudante de soldador, soltero, hijo de V.P.M. y J.A.M. (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida barrio San Ignacio, avenida 44, casa No. 1, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, Estado Zulia; 13) A.A.P., venezolano, de 62 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento14-04-1947, portador de la Cédula de Identidad V.3.517.452, profesión u Oficio obrero caporal, casado, hijo de P.M. y L.C., manifestó no saber leer y escribir, residenciado en Sector Las Isla entre 42 y 43, carretera X, casa No. 5 Turiacas Lagunillas, Estado Zulia; 14) E.D.P.M., Venezolano, de 51 años de edad, natural de Tía Juana, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1958 portador de la Cédula de Identidad V.-5.721.280, profesión u Oficio estudiante, soltero, hijo de M.d.P. (Dif) y J.P. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en carretera C con avenida 17 sector Las Palmas casa sin número, frente al pozo petrolero 638, Tía Juana , municipio S.B., Estado Zulia; 15) ONEYVE R.P.B., Venezolano, de 48 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 13-11-1960, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.730.434, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de J.B. y V.P. (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera D, avenida 17 sector las palmas, casa sin número, cerca de un pozo petrolero, Tía Juana, Municipio S.B., Estado Zulia;. 16) A.J.P., Venezolano, de 59 años de edad, natural de Sarasa, fecha de nacimiento 11-03-1950, portador de la Cédula de Identidad V.- 6.627.296, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de J.F.F. (dif) y M.P. manifestó saber leer y escribir, residenciado en Calle Vargas, casa sin número, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; 17) C.A.P.B., Venezolano, de 32 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 24-01-1977, portador de la Cédula de Identidad V.-12.843.363, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Adalberto portillo y M.B., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector la vaca, Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, Municipio S.B.E.Z.. 18) J.R.Q., Venezolano, de 49 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento18-10-1961, portador de la Cédula de Identidad V.- 8.696.320, profesión u oficio aislador, soltero, hijo de Abundo Romero (Dif) y E.Q. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio Libertad, calle Las Palmas, casa No. 125 a tres cuadras del CIED, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, estado Zulia; 19) J.J.R., venezolano, de 48 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento03-02-1961, portador de la Cédula de Identidad V- 7.843.448, profesión u oficio obrero, casado, hija de R.S. (Dif) y D.R., manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida intercomunal Sector las Plamas, calle el Muro, sin número Municipio S.B., estado Zulia; y 20 ) O.S.P., venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 03-09-1966 portador de la Cédula de Identidad V-7.965.859, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Ubal Sandrea (Dif) y M.P., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, calle Guaicaipuro, sin número, una calle antes de la entrada de la Escuela Dr .R.H., Cabimas, Estado Zulia, como AUTORES en la comisión del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del código Penal, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA),, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados 1 ) C.R.A.M.: venezolano, de 39 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1970, portador de la Cédula de Identidad V.-11.696.325, profesión u Oficio Fabricador de estructura metálica, casado, hijo de C.J.M., manifestó saber leer y escribir, residenciado en: Carretera S con avenida 51, Campo Mío Sector Los Olivos, casa No. 03, Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0424-7539419. 2) J.A.C.V., Venezolano, de 30 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-11-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 15.603.327, profesión u Oficio del obrero, casado, hijo de J.C. y M.d.C., manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Carretera N barrio 1 de Mayo, calle California, casa No. 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.; 3) QUENIDE R.C.S., Venezolano, de 43 años de edad, natural de Churuguara, estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1966, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.968.840, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de A.M.S. y H.R.C., manifestó saber leer y escribir, residenciado en campo parroquia L.A. principal A.B., Barrio San José, casa No. 24353, municipio Lagunillas, estado Zulia”. 4) J.G.G.L., Venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-11-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-12.466.779, profesión u oficio soldador, casado, hijo de M.A.G.V. y Chiquinquirá L.d.G., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, Callejón Los olivos No. 45, Cabimas, Estado Zulia. 5) J.D.L.P.G.V., Venezolano, de 42 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-01-1967, portador de la Cédula de Identidad V.-10.212.314, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de V.G. y R.d.G., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio San benito, Calle Miranda, diagonal al deposito la Negra, casa 3-17, detrás de la Nueva Lagunillas, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, Estado Zulia. 6) M.J.H.B., Venezolano, de 51 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-09-1958, portador de la Cédula de Identidad V.-5.709.045, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de A.B. de Hernández y M.H. (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Carretera N, Calle Buenos Aires, casa sin número, diagonal al Depósito DERAIRCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 7) N.J.L.G., Venezolano, de 38 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento18-10-1972, portador de la cédula de Identidad V.-11.885.808, profesión u oficio aislador, casado, hijo de N.L. y C.G.d.L., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector El golfito, Calle C.d.M., frente a la Iglesia L.d.M., casa numero 4A, Cabimas Estado Zulia; 8) C.A.M., Venezolano, de 45 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 31-01-1964, portador de la Cédula de Identidad V. 7. 867.558, profesión u Oficio capataz, soltero, hijo de M.M. y S.C. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en, Niquitao Abajo, calle No. 2, casa No. 17, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia; 9) C.A.M., Venezolano, de 50 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 29-01-1959, portador de la Cédula de Identidad V.-7.739.079, profesión u Oficio soldador, casado, hijo de I.T.M. y C.S. (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera G, avenida 23, casa sin número, cerca de un módulo BARRIO ADENTRO, Tía Juana, Municipio S.B., Estado Zulia; 10) O.J.M.C., Venezolano, de 33 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1976, portador de la Cédula de Identidad V.-13.363.518, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de O.M. y H.C., manifestó no saber leer y escribir, residenciado en, Calle Venezuela, casa sin número al lado de la Iglesia E.L. efesios, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; 11) Y.H.M.B., Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1965, portador de la Cédula de Identidad V.-7.862.965, profesión u Oficio soldador, soltero, hijo de N.B. y S.M. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio J.F.R., Calle Progreso, casa No. 8, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 12) J.A.P., Venezolano, de 37 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 10-04-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-11.254.501, profesión u Oficio ayudante de soldador, soltero, hijo de V.P.M. y J.A.M. (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida barrio San Ignacio, avenida 44, casa No. 1, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, Estado Zulia; 13) A.A.P., venezolano, de 62 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento14-04-1947, portador de la Cédula de Identidad V.3.517.452, profesión u Oficio obrero caporal, casado, hijo de P.M. y L.C., manifestó no saber leer y escribir, residenciado en Sector Las Isla entre 42 y 43, carretera X, casa No. 5 Turiacas Lagunillas, Estado Zulia; 14) E.D.P.M., Venezolano, de 51 años de edad, natural de Tía Juana, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1958 portador de la Cédula de Identidad V.-5.721.280, profesión u Oficio estudiante, soltero, hijo de M.d.P. (Dif) y J.P. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en carretera C con avenida 17 sector Las Palmas casa sin número, frente al pozo petrolero 638, Tía Juana , municipio S.B., Estado Zulia; 15) ONEYVE R.P.B., Venezolano, de 48 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 13-11-1960, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.730.434, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de J.B. y V.P. (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera D, avenida 17 sector las palmas, casa sin número, cerca de un pozo petrolero, Tía Juana, Municipio S.B., Estado Zulia;. 16) A.J.P., Venezolano, de 59 años de edad, natural de Sarasa, fecha de nacimiento 11-03-1950, portador de la Cédula de Identidad V.- 6.627.296, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de J.F.F. (dif) y M.P. manifestó saber leer y escribir, residenciado en Calle Vargas, casa sin número, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; 17) C.A.P.B., Venezolano, de 32 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 24-01-1977, portador de la Cédula de Identidad V.-12.843.363, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Adalberto portillo y M.B., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector la vaca, Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, Municipio S.B.E.Z.. 18) J.R.Q., Venezolano, de 49 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento18-10-1961, portador de la Cédula de Identidad V.- 8.696.320, profesión u oficio aislador, soltero, hijo de Abundo Romero (Dif) y E.Q. (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio Libertad, calle Las Palmas, casa No. 125 a tres cuadras del CIED, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, estado Zulia; 19) J.J.R., venezolano, de 48 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento03-02-1961, portador de la Cédula de Identidad V- 7.843.448, profesión u oficio obrero, casado, hija de R.S. (Dif) y D.R., manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida intercomunal Sector las Plamas, calle el Muro, sin número Municipio S.B., estado Zulia; y 20 ) O.S.P., venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 03-09-1966 portador de la Cédula de Identidad V-7.965.859, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Ubal Sandrea (Dif) y M.P., manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, calle Guaicaipuro, sin número, una calle antes de la entrada de la Escuela Dr .R.H., Cabimas, Estado Zulia, como AUTORES en la comisión del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del código Penal, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), que son las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 23 de julio del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante este Tribunal; 3.-Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 4.-La Prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas así como el abuso de bebidas alcohólicas, 5..- No poseer ni portar armas de fuego así tengan el permiso. 6.- Realizar Trabajos Comunitarios en la Escuela, Ambulatorio, Liceo, CDI, Iglesia, mas cercana a su domicilio, cada mes, con ocho (08) horas de duración, por un (01) año, debiendo aportar la Tribunal el nombre y la dirección de la institución o iglesia a la cual van a prestar dicha labor. Asimismo, se hace del conocimiento a los imputados en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto los imputados manifestaron comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto.

Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Concluye el acto siendo las cinco y quince horas de la tarde (5:15 p.m.). Se registra la presente DECISIÓN bajo el número 3C-676 -10. Termino se leyó y conformes Firman.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. F.H.R.

LA FISCAL 7° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABOG. M.T.M.M.

LOS IMPUTADOS

C.R.A.M.J.A.C.V.

QUENIDE R.C.S.J.G.G.L.

J.D.L.P.G.V.M.J.H.B.

N.J.L.G.C.A.M.,

C.A.M.O.J.M.C.

Y.H.M.B.J.A.P.

A.A.P.E.D.P.M.

ONEYVE R.P.B.A.J.P.

C.A.P.B.J.R.Q.

J.J.R.O.S.P.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PDVSA

ABOG. D.R..

LA DEFENSA

ABOG. J.V.

ABOG. R.G.

ABOG. M.Q.

LA SECRETARIA,

ABOGADO D.C.M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-676-10 .

LA SECRETARIA,

ABOGADO D.C.M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR