Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 02 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000424

PARTE DEMANDANTE: V.J.Q., titular de la cedula de identidad N° 17.364.888

PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.624, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.091.241, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo del 2011, dejándolo anotado bajo el Nº 47, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A: Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Circuito judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el Nº 23, Tomo 156-A.

PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: Abg. R.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011.

MOTIVO: DEMANDA POR BENEFICIOS SOCIALES Y PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 02 de marzo de 2012, siendo las 10:20 a.m, comparece por ante este Tribunal la parte demandante, ciudadano V.J.Q. debidamente acompañado de su apoderada a judicial abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE así como la parte demandada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A., mediante su apoderada judicial abogada R.M.T., según instrumento poder que consta en actas procesales a los folios del 59 al 61. Igualmente ambas partes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar por cuanto poseen la voluntad de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo cual renuncian al termino establecido por el Tribunal. En ese estadio, la Juez Temporal designada en reunión de fecha 06/05/2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y avalada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo en fecha 24/02/2012 para ejercer como tal dichas funciones en este Juzgado con ocasión al reposo médico indicado a la Juez Titular, le pregunta a las partes, si tienen algún impedimento para que conozca de la presente causa, quienes manifiestan de manera clara e inequívoca que no tienen impedimento para que la Juez designada conozca de la causa, por lo que se dan por notificadas y renuncian a cualquier lapso relativo al avocamiento y piden se continúe con el acto. Así pues, la Juez oído lo dicho por las partes consideró positivo lo solicitado y en consecuencia fijó y realización de la audiencia inmediatamente. Así pues, se dio inicio a la Audiencia Preliminar con la presencia de ambas partes a quienes se les concedió el derecho de palabra, procediendo cada una de estas a exponer en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa insiste en desconocer la existencia de la relacional laboral del ciudadano V.J.Q., con ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A, toda vez, que en ningún momento existió la misma, por cuanto el servicio de caleta que era realizado por él demandante, estaba dirigido a los Transportista, y eran estos quienes le pagaban por el servicio prestado, por lo que niego la fecha de ingreso señala en la presente demanda por él demandante, así como la fecha de egreso, también niego que le correspondan los beneficios contenidos en la Convención Colectiva de la demandada, en consecuencia, y atendiendo a lo antes expuesto ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A, niega adeudar los conceptos reclamados de: Vacaciones, Domingos y Feriados comprendidos dentro del periodo vacacional, Bono Vacacional, Bono Post Vacacional, Utilidades, Domingos trabajados y no pagados, Feriados trabajados y no pagados, Beneficio de Alimentación, Entrega de paquetes de arroz y entrega de paquetes de harina, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 50.082,53, por lo que en aras de evitar gastos económicos y de tiempo, ofrece pagarle al ciudadano V.J.Q. la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00). SEGUNDA: En este estado intervienen el ciudadano V.J.Q., debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y exponen: “Acepto lo expresado por la apoderada judicial de la demandada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A, así como la cantidad anteriormente ofrecida, recibiendo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Apoderada de la parte Demandada discriminada en la cláusula primera. TERCERA: Visto lo expresado por el ciudadano V.J.Q. y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida (Bs.12.000,00), la Apoderada de la parte Demandada ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque Nº00546563 CUARTA: El ciudadano V.J.Q. debidamente asistido de su abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar a la empresa ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A, que aun cuando no estén incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo con carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto por haber dado la demanda cumplimiento integro al pago aquí acordado. Verificado como ha sido el pago acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben conformes las pruebas y las copias solicitadas en este acto. Remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez Temporal, La Secretaria,

Abg. XIOLEIDY COLMENAREZ Abg. J.E.

Los presentes,

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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