Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2007-2225| MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: R.D.Q.A., titular de la cedula de identidad Nro. 5.933.556.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE BARQUISIMETO (SATECA BARQUISIMETO); inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de marzo del 2004, anotado bajo el Nº 35, tomo 12-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.L.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.217.

M O T I V A C I Ó N

Luego de haber revisado exhaustivamente el presente Asunto, el Juzgador ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se procede a dictar el fallo escrito conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).

Al folio 44 del expediente, corre inserto auto de 22 de septiembre del 2008, por el cual se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en el presente asunto, actuación que se constató debidamente a través del sistema informático JURIS 2000.

En fecha 23 de octubre del 2008, día y hora fijado para la celebración de la audiencia en cuestión, luego de anunciarla conforme a la Ley, se dejó constancia de de la incomparecencia de la parte actora.

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de Juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Al no comparecer la parte demandante a la audiencia de juicio, el artículo 151 segundo párrafo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena declarar el desistimiento de la acción por falta de interés.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO

Desistida la acción por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio por decaimiento del interés, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condenatoria porque el actor alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, el 30 de octubre de 2008. Años 197° de Independencia y 149° de Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

Abg. Eliana Costero E.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Eliana Costero E.

JMA/ec/yaaa.

A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2007-2225| MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: R.D.Q.A., titular de la cedula de identidad Nro. 5.933.556.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE BARQUISIMETO (SATECA BARQUISIMETO); inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de marzo del 2004, anotado bajo el Nº 35, tomo 12-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.L.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.217.

M O T I V A C I Ó N

Luego de haber revisado exhaustivamente el presente Asunto, el Juzgador ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se procede a dictar el fallo escrito conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).

Al folio 44 del expediente, corre inserto auto de 22 de septiembre del 2008, por el cual se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en el presente asunto, actuación que se constató debidamente a través del sistema informático JURIS 2000.

En fecha 23 de octubre del 2008, día y hora fijado para la celebración de la audiencia en cuestión, luego de anunciarla conforme a la Ley, se dejó constancia de de la incomparecencia de la parte actora.

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de Juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Al no comparecer la parte demandante a la audiencia de juicio, el artículo 151 segundo párrafo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena declarar el desistimiento de la acción por falta de interés.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO

Desistida la acción por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio por decaimiento del interés, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condenatoria porque el actor alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, el 30 de octubre de 2008. Años 197° de Independencia y 149° de Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

Abg. Eliana Costero E.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Eliana Costero E.

JMA/ec/yaaa.

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