Decisión nº AZ512008000122 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEdy Siboney Calderón
ProcedimientoRevisión Y Extensión De La Obligación Alimentaria

La revisión de obligación de manutención, por no causar cosa juzgada material, prospera al demostrarse en juicio que han cambiado los supuestos establecidos en la fijación originaria, dando lugar a la valoración de los elementos que van a determinar si en efecto surgieron otras situaciones según lo alegado y probado en autos.

El contenido del artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala esta modificación que debe concatenarse al artículo 369 y 365 ejusdem, pues las necesidades del niño, niña o adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado son elementos determinantes en juicio, en el entendido que ella comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes.

En el presente caso, la parte actora, demanda la revisión de la obligación de manutención con la intención de que se extinga el deber que sobre él recae para que cese el suministro de la cuota mensual y fija que le ha sido asignada previamente a sus hijos, por sentencia de fecha trece (13) de mayo de 2003, dictada por la Juez Unipersonal N° VIII de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección, que fijó la cuota alimentaria al ciudadano J.E.Q.G., por la cantidad de Quinientos Trece Mil Doscientos Dieciséis Bolívares (Bs. 513.216,00) mensuales, para que se divida entre los dos hijos, por los razonamientos que esgrime en su solicitud, no obstante durante el período probatorio nada probó al respecto, por lo contrario de las pruebas de informes solicitadas se desprenden hechos a favor de la demandada de la siguiente manera: la hija del actor, parte demandada en el presente juicio, no tenía la carga de probar, pero de hecho trajo a los autos los medios de prueba que verifica lo siguiente, primero, se desprende la insuficiencia física que adolece, tal como fue valorado precedentemente, pues quedó demostrado que está en tratamiento de rehabilitación física, por lo que no puede en estos momentos, proveerse el propio sustento, razón por la que necesita todavía de sus progenitores, y por otra parte, se verificó con la solicitada al Instituto Universitario de Tecnología Venezuela que se encuentra cursando estudios en horario diurno y asiste regularmente a clases, y así se establece.

Con respecto al adolescente, sus necesidades quedaron demostradas por su edad y por las remitidas por los organismos a los que se les peticionó, requiriendo de la ayuda de sus progenitores para proveérselo, y así se establece.

Del otro lado, de la prueba de informes solicitada a la Dirección Administrativa del Estado Lara de fecha 15 de marzo de 2007, ya analizada, señala que el ciudadano J.E.Q.G. desempeña el cargo de Juez de Primera Instancia en el Estado Lara y evidencia la suficiencia en su capacidad económica, desprendiéndose de su texto su sueldo básico, así como de la cantidad de dinero que percibe por los beneficios de cesta tickets, bono vacacional y aguinaldos, con lo que esta Corte puede determinar que ciertamente el actor sí tiene recursos económicos suficientes con los cuales responder a sus obligaciones, en cuanto a la manutención que sus hijos, y así se establece.

Considera esta Corte Superior Primera que el monto alimentario fue fijado en la sentencia de fecha trece (13) de mayo de 2003, dictada por la Juez Unipersonal N° VIII de la Sala de Juicio, al ciudadano J.E.Q.G. por concepto de obligación de manutención a favor de sus dos hijos y como quiera que la revisión la solicitó a los fines de la extinción de la misma, al no haber demostrado los cambios que alegó mal podría esta Alzada pronunciarse respecto a la decisión establecida a favor de sus hijos, siendo que este es un derecho constitucional de los hijos y un deber irrenunciable de los padres, por una parte y por la otra, si la parte apelante demandada requería de la revisión para que se le aumentara el monto de lo ya fijado, debió hacer valer su derecho en la oportunidad procesal respectiva, y así se establece.

En este sentido, apreciados los elementos que conforman el presente expediente, se observa que la sentencia apelada debe ser confirmada en su dispositiva aunque no por los razonamientos esgrimidos en su motivación sino por los aquí expuestos, y así se establece.

Con respecto a que debió dictarse una medida cautelar para asegurar la obligación de manutención, pues existe el riesgo de que el obligado evite a toda costa el pago de las cuotas mensuales, es importante destacar que el legislador señala un conjunto de medidas preventivas de naturaleza cautelar no determinadas expresamente en cuanto a su contenido en la ley, no obstante, pueden ser decretadas en razón del poder cautelar que le ha sido atribuido al Juez cuando cualquiera de las partes lo peticione, y así se establece.

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