Decisión nº 1619 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 29 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 74.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: QUERALES
V.P..
SOLICITANTE: L.G.Q. Q., asistido por
la Abogada M.C.L.P..
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FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 DE FEBRERO 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano L.G.Q.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.512.069, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada M.C.L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.156.608, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: V.P.Q., quien fue venezolano, de 66 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.966, fallecido Ab-Intestato, en la Parroquia San F.M.S.F., Estado Apure, a las 04:00 p.m., el día 02 de enero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos B.B.P.P. y YANIVIS YUCCIMAR P.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 17.200.164 y V- 14.521.415 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conocieron de vista trato y comunicación al difunto QUERALES V.P.”; “Si es cierto y les consta”; “Si se y me consta que es el Único y Universal Heredero del difunto QUERALES V.P.”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 4 del presente expediente, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: V.P.Q., suficientemente identificado, el ciudadano: L.G.Q.Q., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: L.G.Q.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.512.069, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: V.P.Q., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 2:00 p.m., del día Veintinueve (29) del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. S.M..
La Secretaria,
Abg. P.M.S.D..
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. P.M.S.D..
EXP. N°. 2.012-74.
EJSM/pmsd/patiño.-