Decisión nº 1619 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.012- 74.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: QUERALES

V.P..

SOLICITANTE: L.G.Q. Q., asistido por

la Abogada M.C.L.P..

.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 06 DE FEBRERO 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano L.G.Q.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.512.069, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada M.C.L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.156.608, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: V.P.Q., quien fue venezolano, de 66 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.966, fallecido Ab-Intestato, en la Parroquia San F.M.S.F., Estado Apure, a las 04:00 p.m., el día 02 de enero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos B.B.P.P. y YANIVIS YUCCIMAR P.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 17.200.164 y V- 14.521.415 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conocieron de vista trato y comunicación al difunto QUERALES V.P.”; “Si es cierto y les consta”; “Si se y me consta que es el Único y Universal Heredero del difunto QUERALES V.P.”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 4 del presente expediente, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: V.P.Q., suficientemente identificado, el ciudadano: L.G.Q.Q., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: L.G.Q.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.512.069, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: V.P.Q., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 2:00 p.m., del día Veintinueve (29) del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

EXP. N°. 2.012-74.

EJSM/pmsd/patiño.-

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