Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003993

SOLICITANTES: W.Q. y CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción suscrita en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por los abogados en ejercicio R.P.R. y F.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°12.624.222 y 13.338.136, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.920 y 100.213, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de agosto de 2006, inserto bajo el N° 37, tomo 29C, representación la suya que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 8 de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 53, Tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los folios 15 al 17, por una parte; y por la otra, el ciudadano W.Q.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.294.765, asistido por el Abogado en ejercicio W.M., titular de la cédula de identidad N°13.115.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.255; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Se expiden las copias certificadas solicitadas por las partes. Así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La secretaria,

Abg. L.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. L.R.

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