Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoMedida Innominada

En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los ciudadanos R.M. y E.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.359 y 105.535 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la Medida Preventiva Innominada, decretada por la CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, de fecha cinco (5) de febrero del año dos mil nueve (2009), la cual acordó: realizar un inventario exhaustivo de los activos y pasivos en la sede de la empresa CASANAY CHEMICAL C.A, ubicada en la avenida principal de Macaracuay, Multicentro Macaracuay, piso 9, oficina 7, de igual forma se hizo acompañar por la fiscal auxiliar número 110 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrita a la Dirección de Protección Integral de la Familia, abogada M.D.L.F.P., titular de la cédula de identidad número 10.380.113. Seguidamente este Juzgado se constituye en la sede de la empresa CASANAY CHEMICAL C.A y notifica de su misión al ciudadano J.A.F.P., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.096.902, teléfonos (0212) 256.2210, 257.1623, 257.6655 y 256.13.65, en su carácter de Gerente de Logística, quien está asistido del abogado C.A.P.A., inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.018, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Acto seguido los apoderados judiciales actores exponen: “Solicitamos al Tribunal la continuación de la practica de la medida Innominada y en consecuencia, que los notificados suministren al Tribunal Ejecutor, original de los estados de cuentas de los meses enero y febrero de este año 2009, correspondiente a bancos extranjeros, que son cuentas internacionales que forman parte del activo de la empresa CASANAY CHEMICAL C.A. Es Todo.” Seguidamente el notificado expone: “En nombre de mi representada hago entrega en este acto, al Tribunal Noveno Ejecutor, original de los estados de cuentas correspondiente al mes de enero y febrero de este año 2009, correspondiente a bancos extranjeros, que son cuentas internacionales que forman parte del activo de la empresa CASANAY CHEMICAL C.A, todo constante de nueve (9) folios útiles, y quiero dejar constancia que la cuenta 750461608 es una cuenta nueva, y por lo tanto no tengo en este momento el mes de Enero. Es Todo.” Acto seguido los apoderados judiciales actores exponen: ”Visto lo consignado por el notificado, solicitamos al Tribunal Ejecutor, remitir la comisión al Juzgado comitente Es Todo.” Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico expone: “ Visto lo expuesto por las partes, dejo constancia que la empresa CASANAY CHEMICAL C.A, cumplió con lo indicado en el cuerpo de la comisión y consignó los estados de cuentas solicitados en su debida oportunidad. Es Todo.”. Visto lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional cumpliendo con lo estipulado en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena agregar a los autos lo consignado y materializa la presente Medida Preventiva Innominada, decretada por la CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, y remite la presente comisión número 007-09, al Tribunal Comitente, constante de seis (6)piezas. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana, (11:00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderados judiciales actores

Abg. R.M.

Abg. E.C.

Fiscal 110 del Ministerio Público

Abg. M.D.L.F.

El Notificado

J.A.F.P.

Abogado asistente del notificado

C.P.A.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 007-09.

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