Decisión nº 577-1 de Tribunal Séptimo de Juicio de Caracas, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAnna Lisa Cirrottola
ProcedimientoAdmitiendo Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Marzo del 2011

200° y 151°

Visto la diligencia de fecha 25/03/2011, suscrita por la abogada en ejercicio L.T., en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano W.F.G.U., mediante la cual consigna lo requerido por esta sede judicial mediante auto dictado en fecha 16/03/2011, cursante al folio 45 del presente expediente, referido al acta de entrevista suscrita por la ciudadana F.C.B.P. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la ratificación de la acusación privada interpuesta en contra de la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, establecido y castigado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisión o no de la misma, previamente observa:

Dispone el contenido del artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal:

PROCEDENCIA. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

De igual forma, establece el artículo 401 ejusdem, lo siguiente:

Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Juicio y deberá contener:

  1. El nombre, apellido, edad, estado civil, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada;

  2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado o acusada;

  3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;

  5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado o imputada en el delito;

  6. La justificación de la condición de víctima;

  7. La firma del acusador o acusadora de su apoderado o apoderada con poder especial.

    Si el acusador o acusadora no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez y en su presencia, estampará la huella digital.

    Todo acusador o acusadora concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación. El secretario o secretaria dejará constancia de este acto procesal.

    En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación. ”

    De acuerdo a las normas arriba copiadas y efectuada como ha sido la revisión exhaustiva de la acusación privada interpuesta por el ciudadano W.F.G.U., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.001.518 en contra de la ciudadana F.C.B.P., portadora de la Cédula de Identidad Nro V- 15.163.064, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, se evidencia que en primer término dicho ilícito reviste carácter penal, se encuentran tipificado en la norma sustantiva y es de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, así como que el ciudadano ut supra posee el carácter de víctima, ello aunado a que la acusación en mención ha sido interpuesta debidamente ante este Tribunal en función de Juicio, al cual corresponde el conocimiento de la presente causa por competencia en la materia.

    Asimismo, se observa que previa revisión de la acusación interpuesta, la misma cumple de manera concurrente con todos y cada uno de los requisitos dispuestos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han sido consignados por la parte accionante los recaudos solicitados por esta instancia judicial, es por lo que en consecuencia, esta sede considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la acusación interpuesta por el ciudadano W.F.G.U., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.001.518, debidamente representado por los profesionales del derecho A.A., F.J.B.S. y L.M.T., en contra de la ciudadana F.C.B.P., portadora de la Cédula de Identidad Nro V- 15.163.064, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, por lo que a partir del día de hoy será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos, 400, 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la citación de la ciudadana arriba mencionada como acusada a fin de que designen defensor, la cual se acompañará de copia certificada de la querella en mención así como de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la acusación interpuesta por el ciudadano W.F.G.U., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.001.518, debidamente representado por los profesionales del derecho A.A., F.J.B.S. y L.M.T., en contra de la ciudadana F.C.B.P., portadora de la Cédula de Identidad Nro V- 15.163.064, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, por lo que a partir del día de hoy será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos, 400, 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la citación de la ciudadana arriba mencionada como acusada a fin de que designen defensor, la cual se acompañará de copia certificada de la querella en mención así como de la presente decisión.

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    LA JUEZ,

    A.L.C.N.

    LA SECRETARIA,

    ABG. J.V.

    CAUSA NRO 7J-577-11

    ALCN/alcn

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