Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural Abogado R.Q.B., C.I. V-4.147.902, quien lo suscribe.

La Secretaria Titular del Despacho, Abg. M.C.T., C.I. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el presente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.

Expediente: 21.545

DE LAS PARTES

Parte Querellante: VALDERRAMA AZUAJE L.E., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 12.044.049, domiciliado en la Calle 1, Sector 1, Casa Nro. 2-38, Barrio El Milagro, Valera Estado Trujillo.

Parte Querellada: M.F.R.A.D.Q., y sus hijos: G.E., YOMAGDA MARLENE, C.J., J.A., J.J., F.A., Y.J. y J.G.Q.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.618.996, 5.762.337, 11.894.924, 10.912.940, 10.396074, 9.310.671, 14.718.479, 9.325.849 y (el último de los nombrados no fue suministrada su cédula de identidad), domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

Motivo: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

DE LOS ABOGADOS

Abogada Asistente de la Parte Demandante: SIKIU GUANIPA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.678.

Abogada S.C.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.686, apoderada de los ciudadanos: M.F.R.A.D.Q., G.E., YOMAGDA MARLENE, C.J., J.A., J.J., F.A., Y.J..

Defensor Judicial de todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble en litigio: Abogado C.M.N., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 78.118.

Ú N I C A

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano: E.V.A., parte actora en el presente procedimiento, asistido por el Abogado en ejercicio J.B.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.117.481, en la que Desiste del presente juicio. Este Tribunal por ser procedente lo solicitado y por cuanto no hay constancia en autos de que la parte demandada haya sido citada; tal como fue ordenado en sentencia interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2007, cursante a los folios 246 al 253; de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano: E.V.A., procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.

Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez días del mes octubre de dos mil ocho.- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abogado R.L.Q.B.

La Secretaria Titular,

Abogada M.C.T.

En la misma fecha, siendo las: ___________________, se publicó el anterior fallo, se dejó copia para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria Titular,

Abogada M.C.T.

RLQB/MCT/far.

Exp.21.545.

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