Decisión nº 123 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 24 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000329

ASUNTO : NP01-R-2007-000124

PONENTE: ABG. L.J.L.J.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano HERNAN TAMAYO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.379.463, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 54.799, con domicilio procesal en la Calle Bermúdez con Calle Rojas, Edificio San Simón, piso 2, Oficina 203, diagonal a la Plaza Bolívar, Maturín, estado Monagas, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana THAYS A.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° 11.782.185, quien aparece como Querellante en el Asunto Principal NP01-P-2007-000329, y como Querellada la Ciudadana K.F. SERRANO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.366.373, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 442, 443 y 175, último aparte, todos del Código Penal; contra la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, declaró Desistida por Abandonada la Acusación Privada interpuesta por la parte Querellante.

Se recibieron las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en fecha 22/10/2007, y designado como ha sido automáticamente el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HERNAN TAMAYO CASTILLO, se puede observar que el recurrente sustenta su recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 416, 447 ordinales 1° y 5°, y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal; alegando que:

… VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO… se vulnero de manera flagrante el Debido Proceso, el basamento de la antes aseveración se encuentra fundada en la violación del Artículo 49 Numeral 1ro. De la Constitución… en concordancia con los Artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 411 ejusdem... tal como lo expuse de manera oral, para el momento de los alegatos y/o exposiciones en la audiencia de conciliación, lo cual se encuentra asentado en el Acta que se elaboro a dicho fin… no queda duda alguna que la parte QUERELLADA, no presento el escrito al cual hace mención el Artículo 411… y que en el mismo y para esa oportunidad de carácter preclusivo, debió oponer las excepciones previstas en dicho Código… contraviniendo de manera flagrante, lo preceptuado en el Artículo 411… trasgrediéndose así, los artículos 49, Numeral 1ro. de nuestra Carta Magna, y el 1 del Código… la parte QUERELLADA, primero para la fecha 19 de Julio de 2007, fecha en la cual debió realizarse la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN… esta parte no incorporó, consigno o incorporo, el correspondiente escrito al cual hace mención el tantas veces aludido Artículo 411.- Para la segunda oportunidad, en fecha 20 de septiembre de 2007; fecha en la cual se llevó acabo la audiencia de conciliación, la parte QUERELLADA, en fecha 19 de Septiembre de 2007, procedió en incorporar o consignar, un escrito en el cual en su contenido solo señala, los siguiente: RELATO DE LOS HECHOS; DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES; DE LA PRUEBA DE INFORMES Y DEL PETITORIO; no señalando o indicado nada sobre las EXCEPCIONES POR EL ALEGADAS EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN; aunado que dicho escrito fue incorporado UN (01) DIA ANTES DE REALIZARCE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION… SOLICITO LA nulidad Absoluta, de la decisión producida por el Tribunal A-quo; de conformidad con lo señalado en los Artículos 190 y 191... el Tribunal recurrido, para el momento en que dicto el auto (19 de Marzo de 2007), con el cual se pronunció sobre la Admisión de la presente querella… este debió pronunciarse; indicando la fecha o el lapso en cual la parte QUERELLANTE, debía RATIFICAR, la presente querella; para así de esta manera dar pleno cumplimiento al Artículo 401... incumplió con tal obligación…

. (Sic).

Notificadas como fueron las partes del recurso propuesto no dieron contestación al mismo.

No obstante observa esta Alzada, de conformidad con el Artículo 437, la recurrida no está contemplada como irrecurrible o inimpugnable, por lo que el presente Recurso debe ADMITIRSE. Y así se declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HERNAN TAMAYO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana THAYS A.M.R., parte Querellante en el Asunto Principal NP01-P-2007-000329, y como Querellada la Ciudadana K.F. SERRANO ALFONZO, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 442, 443 y 175, último aparte, todos del Código Penal; contra la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, declaró Desistida por Abandonada la Acusación Privada interpuesta por la parte Querellante.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

El Juez Superior Presidente (Ponente),

ABG. L.J.L.J.

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

ABG. IGINIA DELLAN MARIN ABG. F.J.M. BOADA

La Secretaria,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

LJLJ/IDelVDM/FJMB/EAC/yoly

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