Decisión nº 2U-576-11 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F.d.A., 11 de Abril de 2011.

Años 200° y 152°

Ratificada como fue en fecha 06-04-2011, la querella presentada en fecha 25-03-2011 ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, recibida en este Tribunal con sus respectivos anexos, por parte del ciudadano A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.984, domiciliado en el Escritorio Jurídico de su mismo nombre ubicado en la Avenida Carabobo frente al MAT, casa sin número, planta baja de San Fernando estado Apure, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.D.L.P.S.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la Cédula de Identidad 8.156.431, abogada, de 50 años de edad, nacida el 21-07-1960 y residencia en la Urbanización El Tamarindo, sector 1, casa 65 San F.d.A., interpuesta contra la ciudadana Yoleiza M.S.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, comerciante, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.593.051, nacida el 08-09-1964, domiciliada en la Avenida Caracas, número 12 con callejón “F” Negocio “Motoagro C.A”, San F.d.A., con quien le une parentesco en segundo grado de consanguinidad colateral (hermana); querella interpuesta por el delito de estafa agravada, previsto y sancionado en el Artículo 462 segundo aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 481 último aparte Ejusdem, es por ello que este Tribunal observó lo siguiente acerca de las formalidades que prevé el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se explana en la acusación privada los datos de identificación de la parte acusadora y de la parte acusada, con la mención del grado de parentesco que le une con la acusada. Por otra parte y siguiendo el orden de las formalidades a cumplir, se señaló el delito imputado como estafa agravada y donde se encuentra tipificado, así también las manifestaciones pertinentes al caso concreto en el capítulo denominado “De los Hechos”, donde se señaló la relación especificada de lo ocurrido, señalando las oportunidades en que fueron emitidos cheques a su favor, quedando defraudada su acreencia. En este mismo sentido, la ahora querellante consideró que sufrió un engaño que causa perjuicio patrimonial, por la configuración del delito de estafa agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 462 en relación con el 481 último aparte del Código Penal vigente.

Promovió como prueba del hecho, el protesto de los cheques emitidos en las fechas 10-03-2009, 23-05-2009 y 30-09-2009, levantado ante la Notaría Pública de San Fernando, documento que anexa originales de la notificación de devolución de cheque nro 482198 y los cheques numerados 29159162, 44159187 y 40159165 (Banesco) y el acta constitutiva de la Compañía “Motoagro S.A. C.A” con los anexos respectivos.

Así las cosas, excluidos los criterios de inadmisibilidad de la querella, establecidos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, considera la Instancia que están cubiertos los requisitos o formalidades exigidas por el legislador para la admisión de la acusación privada, a tenor de lo que establecen los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue debidamente ratificada en fecha 06-04-2011, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite la acusación privada interpuesta por el Abogado A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.984, domiciliado en el Escritorio Jurídico de su mismo nombre ubicado en la Avenida Carabobo frente al MAT, casa sin número, planta baja de San Fernando estado Apure, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.D.L.P.S.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la Cédula de Identidad 8.156.431, abogada, de 50 años de edad, nacida el 21-07-1960 y residencia en la Urbanización El Tamarindo, sector 1, casa 65 San F.d.A., contra la ciudadana Yoleiza M.S.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, comerciante, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.593.051, nacida el 08-09-1964, domiciliada en la Avenida Caracas, número 12 con callejón “F” Negocio “Motoagro C.A”, San F.d.A., por el delito de estafa agravada, previsto y sancionado en el Artículo 462 segundo aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 481 último aparte Ejusdem, todo en conformidad con los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase a la ciudadana M.D.L.P.S.S. como querellante junto con su apoderado Judicial A.M. y a la ciudadana Yoleiza M.S.S., como acusada o querellada. Se ordena librar boleta de citación personal a la querellada a los fines de designar defensor que la asista, conforme al artículo 409 Ejusdem, acompañando copia certificada de la acusación y del presente auto. Cúmplase.

N.E.P.I..

Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure

Abg. K.Y.S..

La Secretaria

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste. Stria

NP/KYS.

Yoleiza M.S.S..

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