Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoDesestimación De Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2009-008602

DESESTIMACIÓN DE QUERELLA

Vista la solicitud de Desestimación de Querella de la presente causa interpuesta por el representante del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

Se recibe por parte del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Querella es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia en v.d.Q. interpuesta por la ciudadana M.C.N., titular de la cédula de identidad Nº 13.543.175, en contra de la ciudadana M.A.C.T., titular de la cédula de identidad Nº 11.799.371, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 en el encabezamiento y parte in fine del Código Penal, considerando el representante del Ministerio Público que la conducta desplegada por la ciudadana M.A.C.T., titular de la cédula de identidad Nº 11.799.371, encuadra dentro del delito especial de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código de Comercio, cuya acción solo procede a instancia de parte agraviada, es por lo que declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente querella.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE QUERELLA, que solito el representante del Ministerio Público del Estado Lara, a favor de la ciudadana M.A.C.T., titular de la cédula de identidad Nº 11.799.371, en consecuencia se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MCs. M.L.G.

SECRETARIO (A)

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