Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de Enero del 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012598

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.885 y domiciliada en la población de Quibor Sector el Caujaral, avenida 3, esquina de la calle 6, casa Nº 11-22, Municipio Jiménez del estado Lara, asistida por el abogado en ejercicio I.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.563, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, Auxilio judicial, a objeto de constituirse en acusadora privada ante la presunta comisión de un hecho punible de acción privada como es la emisión de cheque sin provisión de fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, y donde se considera víctima, este Tribunal de Control Nº 8, a los fines de decidir observa:

En fecha 25 de Noviembre de 2007, el ciudadano Castellanos Dixon, a quien se lee como titular de la cuenta Nº 041000350903510005652, del Banco Casa Propia, oficina Mercabar de esta ciudad de Barquisimeto, giró un cheque a favor de la ciudadana M.E.S., antes identificada, por un monto de VEINTITRÉS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 23.000, oo), presentándolo al cobro el lunes 26 de Noviembre de 2007, por ante la oficina del Banco Casa Propia Agencia Quibor. Por lo que a través de sus medios trató de ubicar al referido señor Dixon Castellanos, en el sector de la Puerta de Bobare, siendo imposible contactar a dicho ciudadano por lo que confiando una vez mas en la buena fe y segura de que lograría el pago del cheque en cuestión, se trasladó nuevamente el día 29 de Noviembre de 2007, a la Agencia Centro del Banco Casa Propia, y el cheque fue devuelto junto a una hoja de devolución de cheques con la expresión diríjase al girador con un sello húmedo y una firma ilegible. Siendo esta la situación la ciudadana M.E.S., a los fines de poder intentar acusación privada, requiere la identificación plena del titular de la cuenta, su dirección exacta, los motivos específicos por el cual no pagaron el cheque y los montos que moviliza el titular de la cuenta identificada UT SUPRA.

Consta al folio 2, copia fotostática del cheque Nº 35018993, código cuenta cliente 0410 0035 09 0351000652, de CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. emitido a la orden de M.E.Z., por la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES DE BOLIVARES, de fecha 25-11-2007. Igualmente consta en este mismo folio, copia fotostática de hoja de devolución de cheques, de fecha 29-11-07.

Este Juzgador observa que lo explanado por la ciudadana M.E.S., así como también de la revisión del presente asunto, los hechos encuadran en el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, cuya persecución procede a instancia de parte agraviada, es por lo que la solicitud de Auxilio judicial se encuentra ajustada a derecho, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal,

Considera este Tribunal de Control Nº 8, que es procedente admitir la solicitud de Auxilio judicial por la ciudadana M.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.396.885, de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que llena los extremos de ley y son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del asunto que evidencian la presunta comisión de un hecho punible de emisión de cheque sin provisión de fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, y se ordena a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, la práctica de las diligencias siguientes: 1. La identificación plena del titular de la cuenta Nº 041000350903510005652, del Banco Casa Propia, oficina Mercabar de esta ciudad de Barquisimeto. 2. Su dirección exacta. 3. Los motivos específicos por el cual no pagaron el cheque. Y 4. Los montos que moviliza el titular de la cuenta identificada UT SUPRA. Una vez concluida la investigación el Ministerio Público, remitirá a este Tribunal de Control Nº 8, las resultas, a los fines de proveer lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal de estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Admite la solicitud de Auxilio judicial, de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, hecha por la ciudadana M.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.396.885. SEGUNDO: ordena a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, la práctica de las diligencias siguientes: 1. La identificación plena del titular de la cuenta Nº 041000350903510005652, del Banco Casa Propia, oficina Mercabar de esta ciudad de Barquisimeto. 2. Su dirección exacta. 3. Los motivos específicos por el cual no pagaron el cheque. Y 4. Los montos que moviliza el titular de la cuenta identificada UT SUPRA. Una vez concluida la investigación el Ministerio Público, remitirá a este Tribunal de Control Nº 8, las resultas, a los fines de proveer lo conducente. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del estado Lara y notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. C.L.G.

EL SECRETARIO

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