Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Nereida Reyes |
Procedimiento | Auto De Juicio. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001289
ASUNTO : BP01-P-2007-001289
Visto el contenido del acta que antecede mediante la cual el ciudadano R.A. CAYUNA GARCIA, en su condición de Querellante compareció a éste Tribunal asistido por la abogada AURYMAR CABALLERO DIAZ y ratificó el contenido de la acusación Privada interpuesta en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.E.B. y de los ciudadanos D.C., J.A.M. y P.S., por la comisión del delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 y 446 del Código Penal Venezolano, y visto asimismo el contenido del escrito de querella en el cual el ciudadano R.A. CAYUNA GARCIA, atribuye determinados hechos a los ciudadanos D.C., J.A.M. y P.S., que a su decir constituyen los delitos de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 y 446 del Código Penal, cumpliéndose con las formalidades a que se contrae el contenido del artículo 401 Ejusdem, en lo que a los mentados ciudadanos se refiere; no obstante, también señala el querellante a una persona jurídica como la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL, a quien conjuga con la ciudadana D.C., cuando afirma: “…la ing. DILICIA CANACHE y la alcaldía del MUNICIPIO BRUZUAL, han puesto en tela de juicio mi gestión en el cargo de Presidente…” (SIC), siendo ésta sola afirmación por demás genérica, la que atribuye a dicha Institución; en consideración a ello, y atendiendo la naturaleza jurídica de la mentada persona, a quien en el presente caso se pretende atribuir la condición de sujeto activo en la comisión de un hecho previsto y sancionado en el ordenamiento sustantivo Penal, no existiendo en criterio de quien aquí decide, relación de identidad lógica y procesal, dada su naturaleza, entre la acción ejercida y la persona contra la cual se ejerce, es por lo que este Juzgado de Juicio N. 04 acuerda: PRIMERO: NO ADMITE la querella propuesta por el ciudadano R.A. CAYUNA GARCIA, en lo que a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL se refiere. SEGUNDO: En consecuencia del anterior pronunciamiento se ADMITE PARCIALMENTE la Querella interpuesta por el ciudadano R.A. CAYUNA GARCIA, en relación a los ciudadanos D.C., J.A.M. y P.S., por cumplir con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 401 de la referida Ley Penal Adjetiva; considerándose al referido acusador como parte querellante para todos los efectos legales. TERCERO: De conformidad con el artículo 409 del citado Código Orgánico, se acuerda citar a los Querellados, a los fines que comparezcan dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación a éste Tribunal y designen Defensor de Confianza que lo asistirán en el presente P.P.; debiéndose anexar a las respectivas Boletas de Citación Personal, copias certificadas de la Acusación; así como del presente auto. Líbrese las respectivas Boletas de Citación a los Querellados anteriormente identificados. Expídase por secretaría las copias certificadas en referencia. Notifíquese al accionante. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nro. 04.
DRA. N.R.A.
LA SECRETARIA.
DRA. S.L. DE MORILLO