Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 8 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001289

ASUNTO : BP01-P-2007-001289

Visto el contenido del acta que antecede mediante la cual el ciudadano R.A. CAYUNA GARCIA, en su condición de Querellante compareció a éste Tribunal asistido por la abogada AURYMAR CABALLERO DIAZ y ratificó el contenido de la acusación Privada interpuesta en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.E.B. y de los ciudadanos D.C., J.A.M. y P.S., por la comisión del delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 y 446 del Código Penal Venezolano, y visto asimismo el contenido del escrito de querella en el cual el ciudadano R.A. CAYUNA GARCIA, atribuye determinados hechos a los ciudadanos D.C., J.A.M. y P.S., que a su decir constituyen los delitos de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 y 446 del Código Penal, cumpliéndose con las formalidades a que se contrae el contenido del artículo 401 Ejusdem, en lo que a los mentados ciudadanos se refiere; no obstante, también señala el querellante a una persona jurídica como la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL, a quien conjuga con la ciudadana D.C., cuando afirma: “…la ing. DILICIA CANACHE y la alcaldía del MUNICIPIO BRUZUAL, han puesto en tela de juicio mi gestión en el cargo de Presidente…” (SIC), siendo ésta sola afirmación por demás genérica, la que atribuye a dicha Institución; en consideración a ello, y atendiendo la naturaleza jurídica de la mentada persona, a quien en el presente caso se pretende atribuir la condición de sujeto activo en la comisión de un hecho previsto y sancionado en el ordenamiento sustantivo Penal, no existiendo en criterio de quien aquí decide, relación de identidad lógica y procesal, dada su naturaleza, entre la acción ejercida y la persona contra la cual se ejerce, es por lo que este Juzgado de Juicio N. 04 acuerda: PRIMERO: NO ADMITE la querella propuesta por el ciudadano R.A. CAYUNA GARCIA, en lo que a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL se refiere. SEGUNDO: En consecuencia del anterior pronunciamiento se ADMITE PARCIALMENTE la Querella interpuesta por el ciudadano R.A. CAYUNA GARCIA, en relación a los ciudadanos D.C., J.A.M. y P.S., por cumplir con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 401 de la referida Ley Penal Adjetiva; considerándose al referido acusador como parte querellante para todos los efectos legales. TERCERO: De conformidad con el artículo 409 del citado Código Orgánico, se acuerda citar a los Querellados, a los fines que comparezcan dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación a éste Tribunal y designen Defensor de Confianza que lo asistirán en el presente P.P.; debiéndose anexar a las respectivas Boletas de Citación Personal, copias certificadas de la Acusación; así como del presente auto. Líbrese las respectivas Boletas de Citación a los Querellados anteriormente identificados. Expídase por secretaría las copias certificadas en referencia. Notifíquese al accionante. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nro. 04.

DRA. N.R.A.

LA SECRETARIA.

DRA. S.L. DE MORILLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR