Decisión nº OP01-P-2009-007021 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoAdmisión De Querella Privada

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007021

ASUNTO : OP01-P-2009-007021

Vista la Querella interpuesta por las abogadas M.T.A.V. y Francys J.R.V., inscrita en el inprebogado números 85.456 y 115.818, respectivamente, actuando bajo poder especial notariado, en representación de la Farmacia Provemar C.A., en contra de la ciudadana A.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.905.082, residenciada en la avenida A.M., residencia C.G., apartamento 01-02, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el artículo 468 del Código Penal, en tal sentido esta Instancia Judicial observa:

Los ordinales 1° y 4° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal confieren a la víctima el derecho a presentar Querella en el proceso por los delitos públicos perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando la suya propiamente dicha contra el imputado, de conformidad con los artículos 327 y 326 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa además que la titularidad de la acción penal en el delito de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el artículo 468 del Código Penal, por ser de acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el Artículo 24 ejusdem, esta norma obliga a la vindicta pública a ejercer la acción penal de los delitos de acción pública; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción pública por parte del Estado y por cuanto existe la presunta comisión de delitos de acción privada, tal como lo prevé el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, en este caso le corresponderá al Estado por Fuero de Atracción ejercer la titularidad de la acción penal.

Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que las querellantes adquiere la condición de víctima y por tanto está legitimado para querellarse, según lo pautado en el artículo 292 del código adjetivo penal y por considerar esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 294 del mismo Código y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal. Se hace necesario admitir la presente querella y así se decide.-

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE QUERELLA interpuesta por las abogadas M.T.A.V. y Francys J.R.V., inscrita en el inprebogado números 85.456 y 115.818, respectivamente, actuando bajo poder especial notariado, en representación de la Farmacia Provemar C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 296 en concordancia con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana A.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.905.082, residenciada en la avenida A.M., residencia C.G., apartamento 01-02, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el artículo 468 del Código Penal. Se acuerda notificar mediante oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público de este estado, a los fines de que conozca de la presente admisión, así como a la querellada en referencia y a las querellantes. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones, a la Fiscal Superior del Ministerio Público, con oficio una vez agotado el lapso legal para que se proceda a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.

JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABOG. E.Y.V.M.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSANLYS CAROLINA SERRANO

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