Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001175

ASUNTO : EP01-P-2008-001175

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito presentado por la ciudadana W.T.T.C., asistido de abogado, por medio del cual intenta Querella contra de la ciudadana: E.O.M.M., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; constante de Siete (07) folios útiles; este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:-

Una vez analizado tal escrito, considerando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 296 ejusdem ADMITE LA QUERELLA que se interpone contra la prenombrada Ciudadana: E.O.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.434.757, civilmente habil, con domicilio procesal en la Urbanización J.A.P., Vereda 15, Sector II, Casa N° 15, de esta ciudad de Barinas. Por lo que se le confiere a la victima (WENDY T.T.C. ) la condición de QUERELLANTE y se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y la imputada y una vez lograda y que cursen en autos las respectivas notificaciones se ordenará remitir las actuaciones al Ministerio Público de Barinas para que de inicio a las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ibidem.

LA JUEZ (E) DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. C.R.D.

EL SECRETARIO

ABG. ESKARLY OMAÑA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR