Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004384

ASUNTO : NP01-P-2010-004384

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la presente Querella, interpuesta por los ciudadanos J.E.M.H., C.C. VELASQUEZ ROJAS Y A.T., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.J.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.781.926, mediante poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Maturín estado Monagas, quedando anotado bajo el Nro. 33, Tomo N 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la referida Notaría de fecha Diecinueve del Mes de mayo del año 2010, en contra del ciudadano E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.774.802, soltero, de 38 años de edad, domiciliado entre la avenida Orinoco cruce con Juncal casa sin número, detrás del banco Mercantil Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previstos y sancionados en los Artículos 462, del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Cursa a los Folios Nros., uno (01) al Nueve (09) escrito de querella interpuesto por el ciudadano Querellante J.J.T.C., debidamente representado por los abogados por los Abogado: J.E.M.H., C.C. VELASQUEZ ROJAS Y A.T., contra el ciudadano: E.M.B., conforme a lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal ejerciendo Funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, después de revisada minuciosamente como ha sido la querella, y haber constatado que efectivamente ha sido consignado escrito donde se completan los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando quien aquí suscribe, que efectivamente la querella ha sido completa cumpliendo con los requisitos exigidos taxativamente en el Articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello, que este Tribunal de Control ADMITE la presente querella, en base a lo establecido en el Articulo 296 de nuestra Ley adjetiva; produciendo tal admisión la condición de parte querellante a la victima, además la obligación del Tribunal de Notificar a las partes de la Admisión de la Querella. Y remitir el presente Asunto al despacho del Fiscal Superior, a los fines de que designe el fiscal que ha de conocer el presente asunto a objeto de realizar las diligencias que estime necesaria para la investigación del hecho. Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Querella signada, intentada por el querellante: J.J.T.C., debidamente representado por los abogados por los Abogado: J.E.M.H., C.C. VELASQUEZ ROJAS Y A.T., contra el ciudadano: E.M.B., por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previstos y sancionados en los Artículos 462, del Código Penal Venezolano Vigente. Y así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión y remítase el presente Asunto a la Fiscalia in comento.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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