Decisión nº 3747-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Emilio Marcano
ProcedimientoApelación

CAUSA Nº 3747-04

QUERELLADO: F.G.M..

MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA.

PONENTE: JESUS E MARCANO SALINAS

VISTO SIN INFORME

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por e Profesional del Derecho E.D.J.A.G., actuando en representación del ciudadano Querellado F.G.M., en contra de la sentencia DEFINITIVA que Absolvió a su representado por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano Vigente, y eximio del pago de costas a la parte querellante, dictada y publicada en fecha 22 de septiembre de 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

En fecha 26 de octubre de 2004, se le dio entrada a la presente causa distinguida con el Nº 3747-04, designándose ponente al Juez JOSE GERMAN QUIJADA.

En fecha 02 de noviembre del año 2004, el Doctor L.A.G.R., plantea su inhibición en la presente causa, en virtud de que el defensor de una de las reclamantes en la presente causa, es el profesional del Derecho I.G.R., con el cual ha compartido y participado en abierta camaradería, considerando el referido Juez que esta situación podría prestarse a malos entendidos o dudas con respecto a su imparcialidad.

En la misma fecha (ut supra mencionada), se decide inhibición, declarándola CON LUGAR, y en fecha de esta Corte de Apelaciones del Estado Miranda, acuerda oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que designe un suplente especial para el conocimiento de la causa in comento.

En fecha 25 de noviembre de 2004, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TPE-04-2808, me designa como Juez Accidental para el conocimiento de la presente causa.

Posteriormente en fecha 9 de noviembre de 2005 fue designada por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° cj-058099, a la Dra. M.O.B. en sustitución del profesional del derecho N.C.C., quedando la Corte de Apelaciones integrada por los Magistrados C.M.T. como Juez Presidente, M.O.B. como Juez Miembro y J.E.M. Juez como ponente.

En fecha, 02 de junio de 2005, se declaró desierta la Audiencia Oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes ante este Tribunal colegiado, de forma de garantizar el principio de inmediación en esta instancia Superior.

En fecha, 13 de diciembre de 2005, se declaró desierta la Audiencia Oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes ante este Tribunal colegiado, de forma de garantizar el principio de inmediación en esta instancia Superior.

A los fines de dictar Sentencia en la presente causa, signada bajo el N° 3747-04, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

QUERELLADO: F.G.M.,

DEFENSOR PRIVADO: Abogado E.D.J.A..

QUERELLANTE: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LOS MIRANDINOS.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS, I.G.R. Y C.J.C.R..

DELITO: APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

SEGUNDO

DE LA ACUSACION PRIVADA

En fecha 14 de marzo de 2001, los profesionales del derecho C.J.C.R. y A.G.G.. En representación de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LOS MIRANDINOS, presentaron ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Escrito de Acusación Privada en contra del ciudadano FRDDY G.M., en la cual, entre otras cosa explanaron:

... ante usted muy respetuosamente ocurrimos a fin de interponer la presente querella en nombre de nuestra representada en conformidad las previsiones de los artículos 403 y 404 del Código Orgánico Procesal Penal…

LOS HECHOS IMPUTADOS:

… durante la gestión del ciudadano F.G.M. como Presidente de dicha Asociación Civil DE CONDUCTORES “LOS MIRANDINOS” se presentaron varias irregularidades e ilícitos en el manejo de los fondos de la Asociación, es así como en fecha 16 de Agosto del año Dos mil (2000) el ciudadano F.G.M. en su función de Presidente se apropia indebidamente de la nómina de pago de pasaje directo que había realizado la Fundación (FONTUR) recibiendo dicho pago en nombre de los conductores y firmado por cada conductor de la Asociación como se demuestra en la nómina de pago que consigno en este acto, donde se demuestra que el ciudadano F.G.M. falsifica la firma de cada uno de los conductores y se apropia de la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CON SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (8.222.720,00). … en fecha 29 de Octubre del año Dos Mil, la Oficina de Contadores y Asociados… presenta auditoria realizada a la Asociación Civil... y en donde se demuestra las deudas adquiridas… se deja constancia que dicha auditoria es inauditable…

DEL DERECHO

El Código Civil Penal (sic) Venezolano en su artículo 468 consagra:

El que se haya apropiado en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se hubiere confiado o entregado por cualquier título que conforte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada… los hechos relatados se subsumen perfectamente dentro de las previsiones de este artículo, toda vez que los mismos cuadraron perfectamente dentro de los objetivos y subjetivos que configuran este delito, a saber:

  1. Que el agente se apropie de una cosa.

  2. Que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona.

  3. Que se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado por cualquier título.

  4. Que éste comparte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Con el fin de su reproducción en el juicio y por cuanto tienen conocimiento directo de los hechos antes señalados, ofrecemos las siguientes pruebas testimoniales:

Expertos contables:

1) MAURICIO BRUZUAL PASCAL… quien puede ser localizado en vía Lagunetica Sector R.G. casa s/n Los Teques Estado Miranda (de profesión Contador).

2) MARCO ARGUIZONEZ… de profesión contabilista y el cual puede ser localizado en Sector Quebrada de la Virgen, casa Nº 50 Los Teques Estado Miranda.

Testigos:

1) B.A., domiciliado en la Calle Nueva Esparta, entrada Venecia, casa Nº 8 Los Teques Estado Miranda.

2) J.D.A., domiciliado en vía Lagunetica Parcelamiento Las Guamas, casa Nº 34-B Los Teques Estado Miranda

3) P.E., domiciliado en vía Lagunetica, calle Principal de R.G., casa Nº 29 Los Teques Estado Miranda.

4) V.D., domiciliado en vía Lagunetica, calle Las Colinas, casa s/n Los Teques Estado Miranda.

Documentales:

En conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal consigno en este acto para su incorporación en Juicio para su lectura, exhibición los siguientes documentos:

1) Nóminas de pago de subsidios estudiantil… donde se evidencia la falsificación de firmas por parte del ciudadano F.G.M..

2) Auditoria Contable por parte de BRUZUAL CHACIN y ASOCIADOS, donde se deja constancia de lo apropiado por parte del ciudadano F.M..

3) Acta de asamblea de fecha 29 de Octubre del año Dos Mil donde se demuestra su culpabilidad con el testimonio del acusado.

4) Carta del ciudadano F.M. a la Asociación Civil Unión de Conductores LOS MIRANDINOS, a los fines de demostrar su manifestación que incurrió en irregularidades.

PETITORIO:

Todo lo expuesto en el presente escrito, acredita la existencia de un hecho punible a instancia de parte agraviada, razón por la cual acudimos en nombre de nuestros mandantes… con el objeto de interponer… Querella mediante la cual acusamos al ciudadano F.G. MUJICA…por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, prevista y sancionada en el artículo 468 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Asociación Civil UNION CONDUCTORES “LOS MIRANDINOS” . En tal sentido solicitamos el enjuiciamiento y la ulterior condena del ciudadano F.G.M., antes identificado.

En consecuencia, solicitamos que la presente querella sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que se ordene la notificación del querellado… De conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se fije el día que ha de tener lugar la audiencia oral y pública y la evacuación de las pruebas… igualmente solicitamos que el acusado sea condenado en costas de conformidad con las previsiones de los artículos 368 Tercer Aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal..

TERCERO

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 07 de septiembre del año 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó sentencia, que publicó en fecha 22 del mismo mes y año, mediante la cual entre otras cosas explanó:

“… ENUNCIACION DE LOS HECHOS:

Este juicio de acción privada se da por el delito de apropiación indebida simple, ratifica en todas y cada una de sus partes en el libelo acusatorio…que se presentaron varias irregularidades en cuanto al manejo del dinero de la línea, el acusado quien para esa oportunidad era el Presidente de la Asociación Civil Unión de Conductores Los Mirandinos se apropia indebidamente de la nomina de pago del pasaje directo…falsifica las firmas de los conductores y se apropia de Bs. 8.222.720,oo…Abierto el juicio a pruebas, se hizo pasar a rendir declaración al ciudadano J.D.A.P., seguidamente expone: Tengo conociedo (sic) de que en el año 2000, se efectuó un pago por FONTUR de subsidio, el cual a nosotros los asociados nunca fue cancelado, el encargado o responsable era el ciudadano F.M., es todo...Se hizo pasar a rendir declaración al ciudadano P.A. ESCALONA GARCIA, quien expuso lo siguiente: En Asamblea Extraordinaria realizada el 29/10/00 los puntos a tratar fue el desfalco de la Asociación por parte del señor F.M., el paso una carta ala Comisión para que se lo manifestara a los Asambleístas, se puso a llorar y todo, lo que paso fue que el dinero de los ticket de Fondur del año 2000, llego el dinero y no nos llego a nosotros, fueron falsificadas las firmas, no nos dieron los reales, es todo...Se hace pasar a rendir declaración al ciudadano V.D. seguidamente expone: Estamos aquí por una nómina de unos ticket que no fue cancelado en el año 2000, yo no aparezco en la nomina directamente pero era beneficiado a través de otro compañero P.E., es todo ...Se hace pasar a rendir declaración al ciudadano B.H.A.M., expuso lo siguiente: Yo vine para acá por una falsificación de firma, una cuenta que se cobró y los socios no percibieron el dinero, el señor que estaba allá se quedo con el dinero, es todo

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

:…Durante el desarrollo del debate Oral y Público… comparecieron… en calidad de testigos los ciudadanos 1.- JOSE ANIEL(SIC) ANDRADE PULIDO, 2.-P.A. ESCALONA GARCIA, 3.-V.D. y , 4.- RAULIO (SIC) H.A.M....Las deposiciones de los presentes testigos en su conjunto fueron relacionadas a una Asamblea de socios celebrada en fecha 29 de octubre de 2000, y a un supuesto faltante de dinero de una planilla de Fontur del mes de julio de 2000, pero ninguna de las declaraciones demuestra que el supuesto faltante de dinero haya sido por una causa imputable al hoy acusado F.M.. Hay reiteradas jurisprudencias, en las que se indica que la sola deposición de testigos, no hace plena prueba de la comisión de un hecho punible, las misma (sic) deben ser adminiculadas con otras pruebas para poder comprobar la comisión del delito aquí imputado… de tal forma, que del insuficiente acervo probatorio, incorporado en el Juicio Oral y Público, no quedó plenamente acreditado que efectivamente el ciudadano F.G.M., haya sido el autor o coparticipe en el comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE…. En consecuencia, el Representante Legal de la parte querellante, como titular de la acción penal por ser un delito perseguible a instancia de parte, no logró demostrar por parte del ciudadano F.G.M., la acción de apoderarse de un bien ajeno, haber producido un perjuicio a la propiedad, en los miembros de la Asociación Civil Unión de Conductores Los Mirandinos; y menos aún quedó acreditada la culpabilidad de FREDYY G.M..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

En el presente Juicio Oral y Público se debatió la culpabilidad o no del ciudadano acusado F.G.M., a quien se le acusaba de haber cometido una APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, en su gestión como Presidente de la Unión de Conductores Los Mirandinos; de las deposiciones de los testigos ampliamente identificados a lo largo del debate, no se pudo desprender elemento alguno para determinar fehacientemente la comisión del hecho punible que aquí se describe, y menos aun la culpabilidad del acusado ampliamente identificado en autos…Se desprende que tales pruebas resultan insuficientes para establecer o corroborar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se efectuó el delito por el cual se acusa al ciudadano F.M., por lo que no existe la posibilidad de relacionar las testimoniales escuchadas en el debate con otras pruebas que puedan corroborar los dichos de los mismos, aunado a esto que los testigos que depusieron en el presente juicio no señalaron directamente al ciudadano acusado del delito que aquí se investiga, sino que eran suposiciones de su autoría; razón por la cual los testimonios de los testigos por si solo no permite establecer ninguna presunción de culpabilidad del acusado…el Representante legal de la parte querellante, como titular de la acción penal, por ser un delito de acción privada, le corresponde el cien por ciento de la carga probatoria, es decir, es a el (sic) quien corresponde probar la totalidad de sus imputaciones, probar la comisión del hecho punible, así como probar la responsabilidad de sus autores o participes…la parte querellante, no pudo probar la conducta típicamente antijurídica presuntamente realizada por el acusado, que permita establecer de forma racional que el ciudadano FRDDY G.M. fue autor o participe del delito aquí descrito… la parte actora con su escasa actividad probatoria no pudo establecer la subsunción de los hechos… en el tipo penal invocado al momento de formular la acusación… se hace evidente la ausencia de nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la Acción; toda vez que no se determinó, a través del cúmulo probatorio antes expuesto, en que consistió la acción producida por el agente y menos aún, que la misma haya ocasionado un resultado en perjuicio de la Asociación Civil de Conductores Los Mirandinos…Al no haber quedadazo demostrado en el caso concreto, ninguno de los elementos del delito, inexorablemente se produce una duda razonable en el Juzgador;…duda esta, que por mandato del Principio Procesal del IN DUBIO PRO REO, debe favorecer al acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal…Al no encontrarse satisfecho uno de los elementos del delito, en este caso, el primer elemento del delito constituido por la acción, no puede existir responsabilidad penal…por lo antes expuesto, la presente SENTENCIA es ABSOLUTORIA…

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio Nº 2, Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22 y 365 del Código Orgánico procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: SE ABSUELVE, al ciudadano F.G.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.042.536…por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en agravio de la Asociación Civil Unión de Conductores Los Mirandinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 Ejusdem y en el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del Principio Procesal del In Dubio Pro Reo, según el cual la falta de certeza probatoria beneficia al reo; causándose para este Tribunal Unipersonal, una duda razonable respecto a la culpabilidad del ciudadano F.G.M., por la comisión del delito ante señalado. SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción personal que pueda pesar sobre el ciudadano F.G.M.. TERCERO: Se exonera de costas a la parte querellante, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Una vez declarada firme la presente Sentencia, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

CUARTO

DEL RECURSO DE APELACION:

En fecha 05 de Octubre del año 2004, el Profesional del Derecho ENRQUE DE J.A.G., actuando con el carácter de Defensor del Querellado ciudadano F.G.M., procede a presentar recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 22 de Septiembre del 2004, que absuelve al ciudadano F.G.M., por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Simple, de acuerdo al artículo 468 del Código Penal y en el cual entre otras cosas explanó:

…FUNDAMENTOS LEGALES DEL RECURSO DE APELACION:

En efecto encontrándome en el lapso legal para ejercer dicho recurso de apelación lo fundamento en los artículos 451, 452 ordinal 4 y 273, del Código Orgánico Procesal Penal… El Tribunal de Juicio en la sentencia definitiva supra mencionada incurre en el vicio contemplado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal por violación de la ley por inobservancia de una N.J. los artículos 265, 266,268, 271, 272 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, al no establecer MOTIVADAMENTE LA IMPOSICION DE COSTAS a la parte QUERELLANTE que insto el juicio, cuando menciona: Que se exonera de costas a la parte QUERELLANTE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela siendo que la única posibilidad que establece el Código Orgánico Procesal Penal es la del artículo 272 que establece. Se podrá eximir del pago de las costas a la parte obligada a ello, en los casos de comprobada situación de pobreza. Por lo que al no estar contemplada tal situación en la SENTENCIA DEFINITIVA es por lo que interpongo el presente RECURSO de APELACION a los fines de que la parte QUERELLANTE sea CONDENADA EN COSTAS de acuerdo al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal

QUINTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Admitido el presente Recurso y cumplido como han sido los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones pasa a dictar sentencia de conformidad con lo pautado en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y observa:

UNICA DENUNCIA

VIOLACION DE LEY POR INOBSERVANCIA DE NORMAS JURIDICAS

Denuncia el apelante, que el Tribunal de Juicio en la sentencia definitiva incurre en el vicio contemplado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal por violación de la ley por inobservancia de una N.J., los artículos 265, 266,268, 271, 272 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, al no establecer MOTIVADAMENTE LA IMPOSICION DE COSTAS a la parte QUERELLANTE que insto el juicio, cuando menciona: Que se exonera de costas a la parte QUERELLANTE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela siendo que la única posibilidad que establece el Código Orgánico Procesal Penal es la del artículo 272 que establece. Se podrá eximir del pago de las costas a la parte obligada a ello, en los casos de comprobada situación de pobreza. Por lo que al no estar contemplada tal situación en la SENTENCIA DEFINITIVA es por lo que interpongo el presente RECURSO de APELACION a los fines de que la parte QUERELLANTE sea CONDENADA EN COSTAS de acuerdo al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal

Así tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla:

Artículos 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 254: El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

El Código Orgánico Procesal Penal contiene:

Artículo 266: Contenido. Las costas del proceso consisten en:

1. Los gastos originados durante el proceso;

2. Los honorarios de los abogados, expertos, consultores, técnicos, traductores e intérpretes.

Artículo 271: Instancia de parte. En el proceso por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada las costas serán asumidas por el querellante, en caso de absolución, sobreseimiento o archivos; y por el imputado en caso de condena.

Artículo 272: Decisión. El tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de costas.

Podrá eximir del pago de costas a la parte obligada ello, en los casos de comprobada situación de pobreza.

Cuando corresponda distribuir las costas entre varios, fijará con precisión el porcentaje que debe asumir cada uno de los responsables, sin perjuicio de la solidaridad.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia 320 del 04-05-00 sostiene:

…Siendo así, una situación de litis consorcio facultativo entre un órgano del poder público… y un particular, que viene al juicio a defender sus propios y egoístas interese.

Cuando el proceso de amparo contra sentencia adquiere esta dimensión, no puede considerarse que se trata de una queja entre un particular contra el poder público, ya que la intervención del otro particular en defensa de sus intereses y derechos subjetivos personales, haciendo causa común con el tribunal que emitió el fallo, convierte la causa de amparo en un proceso entre particulares, en lo relativo a los intervinientes ajenos a los poderes públicos.

Siendo así, en cuantos los particulares intervinientes, considera esta Sala que debe imperar las disposiciones sobre costas…donde la condena en costa se impone al litigante temerario…ya que si los particulares se hacen terceros coadyuvantes en defensa de los intereses de las partes del amparo, con respecto a ellos el proceso deviene en una acción entre particulares y el perdidoso puede resultar condenado en costas…

Las costas procesales están conformadas por dos rubros: 1) los honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas; y 2) los costos del proceso, los cuales a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 26 la gratitud de la justicia, y por tanto no son aplicables al proceso las normas sobre arancel judicial señaladas en la Ley de Arancel Judicial, han quedado reducidos básicamente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpo de funcionarios del Estado previstos en las leyes como auxiliares de justicia profesionales…

Con posterioridad de dicha sentencia, el máximo Tribunal, en Sala Constitucional, en su sentencia 590 del 15-04-04 sostiene:

… caso: Seguro la Occidental C.A, La Sala estableció que las costas procesales, en virtud de la constitucionalidad del derecho a la gratuidad de la justicia, están conformadas por dos rubros: 1) los honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas; y 2) los costos del proceso, los cuales a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 26 la gratuidad de la justicia, y por tanto no son aplicable al proceso las normas sobre arancel judicial señalado en la Ley de Arancel Judicial, han quedado reducidos básicamente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado, previstos en las leyes como auxiliares de justicia profesionales.

En efecto, precisó la Sala…que la gratitud de la justicia a la cual hace referencia el artículo 26, dada su redacción e interpretación sistemática, se refiere a la gratitud del proceso y no al beneficio de justicia gratuita, en tanto y en cuanto el primero es un derecho constitucional de exención de gastos procesales, mientras que el segundo es un privilegio particular para algunas personas por carecer de recursos económicos…y su ámbito abarca no sólo la gratuidad del proceso, sino el derecho que se le nombre al beneficiado defensor para sostenga sus derechos gratuitamente y la exención del pago de honorarios a los auxiliares de justicia, tales como: intérprete, peritos, depositarios, asociados, prácticos u otros.

…el propio texto Constitucional, congruente con su artículo 26, establece en su artículo 254, sin establecer distinciones entre los distintos ordenes competenciales (civil, laboral, mercantil, administrativo, penal, etc) que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por los servicios que presta a los justiciables… Así las cosas, en observancia de los artículos 26 y254 de la vigente Constitución, juzga esta Sala que, con base a lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal, los Jueces penales únicamente pueden imponer a las personas condenadas por sentencia firme…el pago de las costas procesales cuando…ellas procedan como forma de restituir- a expensa del penado- a la victima del delito que hayan intervenido…según la naturaleza del delito cometido, los gastos y costos soportados por ellas para lograr establecer durante el proceso la culpabilidad…

Así las cosas, el punto a dilucidar en el presente caso, consiste en determinar si la exoneración hechas por la Juez de merito, en atención a los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela sin ninguna motivación es procedente en su referida decisión.

Al respecto cabe observar:

El artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal nos hace referencia que las costas comprende: los gastos originados durante el proceso por los tribunales y por las partes con ocasión del proceso; y los honorarios de los abogados, de los expertos, consultores técnicos, traductores e interpretes.

El artículo 267 ejusdem, contempla que las costas siempre se imponen a los acusados cuando resultan condenados, esto en razón del principio adquirido del proceso civil, de que quien sea vencido en juicio pagará las costas. Estas costas en los delitos de acción pública serán percibidas por el Estado y por esto en atención al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el tribunal puede eximir el pago de las costas.

En los casos de los delitos de acción privada

Cuando nos referimos al principio de contradicción en el proceso penal y en los sistemas acusatorios se entiende por parte todo aquel que litigue frente a otro con posiciones procesales propias y opuestas a otras partes. Son partes respecto de la acción penal, las partes acusadoras, que son las que pueden ejercer la acción penal de acusar como es la victima del delito, devenido en querellante mediante acusación privada; y la parte acusada, que es aquella contra la que se dirige la acción penal y está constituida por el imputado. Por lo tanto estas son las partes esenciales de nuestro sistema acusatorio.

En los delitos que la ley considera a instancia de acción privada o de parte agraviada para intentar la acción se requiere la querella, es decir la voluntad del agraviado por tanto la acción la ejerce el particular quien es la persona ofendida victima del delito quien ejerce la acusación privada y por tanto se hace parte en el proceso.

El enjuiciamiento por estos delitos ofenden solo en cuanto a su consecuencia la esfera privada del interesado, por lo cual será el mismo agraviado quien valorará su situación a los fines de decidir si pone en movimiento los órganos jurisdiccionales.

En el proceso por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada las costas serán asumidas por el querellante, en caso de absolución y no es distribuida con el estado.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, considera que la juzgadora del Tribunal A-quo, aplico debidamente los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que estas normas están orientadas a los gastos exigidos por la Ley de Aranceles Judiciales y gastos causados por el juicio y honorarios a defensores y expertos, por lo tanto los jueces están habilitados legalmente para exonerar en costas procesales con estos dispositivos de orden constitucional para garantizar uno de los atributos de la Justicia: LA GRATUIDAD. Y ante su contenido, lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el concepto de costas, ha quedado nugatorio, ya que al consistir las mismas en los gastos originados durante el proceso, y los honorarios de abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e interpretes, siendo estos rublos cuya prestación la asume el Estado en forma gratuita, mal puede señalarse su existencia.

Esta Sala observa que el Poder Judicial al prestar su servicio a los ciudadanos y ciudadanas, no esta facultado para generarle gastos al administrado, ya que el Estado en el ejercicio del ius persiguiendi y puniendi, pone a disposición de los investigados o sujetos del proceso penal, todos los mecanismos y medios necesarios para su defensa, entre ellos la defensa pública, garantizando así su gratuidad, y es facultativo del administrado hacer uso de todos los medios que el propio estado ofrece.

Con base a los planteamientos expuestos se concluye que la inconformidad del recurrente con el aspecto impugnado, no se corresponde con los dispositivos constitucionales mencionados, y por tanto se hace procedente declarar como en efecto se hace SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONFIRMA la Sentencia dictada en fecha 07 de septiembre de 2004 por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, Exoneró de costas a la parte querellante. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado E.D.J.A.. en su carácter de Defensor Privado del Querellado F.G.M.. en contra de la Sentencia dictada en fecha 07 de septiembre de 2004 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, Exoneró de costas a la parte querellante

Regístrese, diarícese, déjese copia autorizada, y devuélvase el expediente al Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

C.M.T.

EL JUEZ,

JESUS E MARCANO

LA JUEZ,

M.O.B.

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

CAUSA N° 3747-04

CMT/JEM/MOB

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