Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAcusación Privada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000673

ASUNTO : EP01-P-2006-000673

AUTO DECLARANDO EL DESISTIMIENTO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA

De una revisión de Oficio de la presente causa, siendo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que desde fecha 13 de septiembre de 2007, folios 246 al 247, consta solicitud de continuidad del procedimiento por parte del abogado apoderado del querellante, ciudadano J.P.O., abogado ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.697, en defensa de los derechos e intereses del ciudadano D.P.L.; en contra del imputado J.F.G.C., por el delito de DIFAMACION AGRAVADA; desde esa fecha no ha sido impulsado el presente proceso por la parte querellante, y no ha comparecido a las fechas del juicio fijadas, sin constar justificación alguna en la presenta causa; así mismo se observa que han transcurrido diez (10) meses desde la ultima actuación del querellante y habiéndose fijado desde esa oportunidad, dos (02) Audiencias de conciliación para fecha 06-12-07, no compareciendo ninguna de las partes, luego se fija para el día 14-07-08 y en esta fecha no comparecen nuevamente las partes; asimismo consta la consignación de las Boletas de Notificación del querellante por el Alguacilazgo del Estado Zulia, con oficio Nº 2381-2007 de fecha 05-11-07, que cursa a los folios 262 al 266, en las cuales consta, que no fue encontrado en el domicilio aportado por el querellante para comparecer a la audiencia fijada para el 06-12-07, ya que la oficina estaba cerrada y no tiene mobiliario; igualmente a los folios 267 al 278, Boletas de Notificación del querellante por el Alguacilazgo del Estado Zulia, con oficio Nº 637-2008 de fecha 25-03-08, en las cuales consta, que no fue encontrado en el domicilio aportado por el querellante, ni su apoderado para comparecer a la audiencia fijada para el 14-07-08, ya que la oficina estaba cerrada y no tiene mobiliario y la del querellante la dirección esta errada.

Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones de derecho:

En los delitos de acción privada como es el caso, no opera la prescripción judicial de la acción, por cuanto el impulso procesal deben dárselo las partes interesadas, así tenemos que de conformidad con lo establecido en el Artículo 416. Desistimiento. “ El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso…Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación, o, sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público. La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado. ,(negrillla y cursiva del Tribunal)

Declarado el abandono, el juez tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria.

Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.”.

Ahora bien, examinado el presente caso se observa que los acusadores, la ultima vez que asistieron al Tribunal fue en fecha 13 de septiembre de 2007, folios 246 al 247.

Se Califica como no maliciosa ni temeraria la presente acusación, por cuanto fue prolongada en el tiempo el presente asunto sin la debida finalización, por causas no imputables a la parte acusadora, entre otras por la incomparecencia del acusado; originándose el abandono y desistimiento de la acusación hasta hace diez meses, teniendo la causa dos años.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que existe un desistimiento tácito de la acusación privada presentada en fecha 14-03-06, por parte del acusador ciudadano D.P.L., representado por el abogado en ejercicio J.P.O., inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.697; en contra del imputado J.F.G.C., no procediendo prescripción judicial, en consecuencia se decreta el Desistimiento y abandono, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del COPP, por falta de impulso procesal por diez (10) meses que superan los 20 días a los que hace mención la norma procesal in comento y desistida por la inasistencia de los Acusados a las audiencias de conciliación y según sentencia N° 1331 , exp. 05-2114 de fecha 04-07-06 de la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, “…El lapso para que se consume el abandono del acusador debe computarse a partir de la ultima petición o reclamación escrita que haga en autos…”

DISPOSITIVA

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Primero: Decreta el Desistimiento Tácito y el Abandono de la Acusación Privada, por el delito de Difamación Agravada de conformidad con lo previsto en el Artículo 442 del Código Penal, presentada en fecha 14-03-06 por parte del acusador ciudadano D.P.L., representado por el abogado en ejercicio J.P.O., inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.697; en contra del imputado J.F.G.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del COPP, por falta de impulso procesal por diez (10) meses que superan los 20 días a los que hace mención la norma procesal in comento y desistida por la inasistencia del Acusador y su apoderado a la Audiencia de Conciliación. Segundo: Se Califica como no maliciosa ni temeraria la presente acusación, por cuanto fue prolongada en el tiempo el presente asunto sin la debida finalización, por causas no imputables a la parte acusadora, entre otras por la incomparecencia del acusado; originándose el abandono y desistimiento de la acusación hasta hace diez meses, teniendo la causa dos años. Notifíquese al acusador, pudiendo interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente publicación.

El Juez de Juicio N° 3

La Secretaria

Abg. Fanisabel González Maldonado

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