Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000016

ASUNTO : EP01-P-2005-000016

Visto el escrito presentado en fecha 9 de Marzo de 2005 por la querellante N.B.G.V., asistida por el Abg. G.A.V., por medio de la cual presenta una serie de planteamientos para ser resueltos por este Tribunal, entre ellos:

1- Aclaratoria sobre la disparidad entre los delitos por el cual querella y los delitos por el cual el Tribunal admitió la Querella, manifestando la solicitante que no concuerdan con la pretensión expresamente señalada en la respectiva Querella Acusatoria. Sobre este particular el Tribunal observa: se desprende clara e inequívocamente en el encabezamiento del escrito contentivo de Querella Acusatoria que la solicitante N.B.G.V. asistida por el Abogado G.A.V. interpone Querella Acusatoria contra P.F.G.H. en su condición de Presidente de la Empresa “Muro Construcciones C.A” (MUROCA) por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano; presenta también Querella contra la ciudadana Grelimar Montolla Gallardo, por el delito de Estafa en grado de Complicidad, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1°, así como por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el articulo 472 del Código Penal Venezolano Vigente; también intenta querella contra el ciudadano V.E.R.A. por el delito de Estafa previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1°, así como por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el articulo 472 del Código Penal Venezolano Vigente; Quedando expresamente aclarado por esta suscrita Juez que no se evidencia disparidad entre lo alegado por la solicitante y lo acordado por el Tribunal en auto de fecha 24-02-05 , se da por resuelto el planteamiento propuesto por ciudadana N.B.G.V.

2- En cuanto a lo expuesto y solicitado en el segundo numeral de escrito que nos ocupa, este Tribunal , no es el órgano encargado de dirigir y ordenar la investigación, a quien le corresponde es al Ministerio Público tal como lo preceptúa el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal .

Notifíquese del contenido del presente auto a la ciudadana querellante N.B.G.V..

La Juez de Control N° 5

Abg. D.R.C.E.S.

Abg. Hector Reverol

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