Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAdmisión De Acusación Privada.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Quinto Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004415

ASUNTO : NP01-P-2007-004415

Ratificada y corregida como ha sido la acusación privada interpuesta por el ciudadano: R.T., en la causa signada con el N° NP01-P-2007-004415; en contra de la ciudadana I.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.875.837, estudiante y domiciliada, en el sector la f.d.B. la Murallita, carrera 02 casa numero 6 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 442 y 99 del Código Penal Venezolano. Estudiada la misma y verificado como ha sido el cumplimiento por parte del Querellante de los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que puede argüir este Órgano Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es Admitir la referida Acusación Privada y dando cumplimiento a lo pautado en el encabezamiento del artículo 409 Ejusdem se confiere desde este momento procesal al acusador ciudadano: R.T.L., la condición de parte Querellante para todos los efectos legales. Como corolario se ordena librar boleta de citación a la acusada ciudadana: I.Y.V. para que comparezca ante este Tribunal, a objeto de designar defensor en el presente juicio, compulsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a la boleta de citación librada a la referida acusada. Y Así se decide.-

DIPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Admite la acusación privada interpuesta por el ciudadano: R.T., en la causa signada con el N° NP01-P-2007-004415; en contra de la ciudadana I.Y.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.875.837, estudiante y domiciliada en el sector la f.d.B. la Murallita, carrera 02 casa numero 6 Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 442 y 99 del Código Penal Venezolano, y dando cumplimiento a lo pautado en el encabezamiento del artículo 409 Ejusdem se confiere desde este momento procesal al acusador ciudadano: R.T.L., la condición de parte Querellante para todos los efectos legales. Como corolario se ordena librar boleta de citación a la acusada ciudadana: I.Y.V. para que comparezca ante este Tribunal, a objeto de designar defensor en el presente juicio. Compulsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a la boleta de citación librada a la referida acusada. Librese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

EL SECRETARIO

ABG KEDIN CALDERON

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