Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoQuerella Admitida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de junio de 2009

Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2009-005301.-

Por recibido el día de hoy las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora abocándose a su tramitación y a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:

En fecha 12/06/09 la ciudadana V.M.Á.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.794, representada por el Abogado L.P.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.847, formula ante éste Tribuna Querella en contra de la ciudadana keynel S.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.690, Comerciante, residenciada en Avenida Libertador diagonal a FUNREVI, residencias “La Roca” torre A, piso 2 apartamento 2-C, Barquisimeto Estado Lara, con quien no la une vínculo de parentesco alguno, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

En el citado escrito de querella incoado como modo de proceder dentro del proceso penal, se observa el cumplimiento cabal de los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se hallan perfectamente delimitados los extremos de la citada norma debido a la concurrencia de la identificación de la parte que pretende ser reconocida como querellante así como las personas contra quienes va dirigida su pretensión procesal, además de ello se puede observar la relación clara de todas las circunstancias de hecho que rodearon la comisión del ilícito que imputa, así como el lugar, día y hora de su perpetración, motivo por el cual éste Tribunal, estima procedente la admisión de la querella incoada a los fines de darse la tramitación legal respectiva.

Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la querella que en fecha 12/06/09 interpuso la ciudadana V.M.Á.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.794, representada por el Abogado L.P.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.847, en contra de la ciudadana keynel S.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.690, Comerciante, residenciada en Avenida Libertador diagonal a FUNREVI, residencias “La Roca” torre A, piso 2 apartamento 2-C, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, confiriéndosele en consecuencia la condición de parte querellante en esta causa, con las facultades y cargas que se derivan de la misma. Asimismo se ordena remitir la presente causa al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, a los fines de que se distribuya la presente causa al despacho fiscal competente y se de el trámite respectivo.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la querella que en fecha 12/06/09 interpuso la ciudadana V.M.Á.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.794, representada por el Abogado L.P.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.847, en contra de la ciudadana keynel S.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.690, Comerciante, residenciada en Avenida Libertador diagonal a FUNREVI, residencias “La Roca” torre A, piso 2 apartamento 2-C, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a las partes en la presente causa, compulsando copia del escrito contentivo de querella a la imputada. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. G.Y.S..

Carmenteresa.-//

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