Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoRechazo De Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de junio de 2009

Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2006-006532.-

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora avocándose al conocimiento de la presenta causa, y a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:

En fecha 08/11/06 el ciudadano E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.721.346 asistido por el Abogado J.C.T., inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.701, propone querella penal contra el ciudadano J.L.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.462.109, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En fecha 27/11/06 éste despacho judicial ordenó la corrección de la querella, presentando el ciudadano E.P. el día 02/04/07 un escrito en el cual solicita A.J. para interponer Acusación Privada, sin mayores consideraciones al respecto, verificando esta Juzgadora que hasta la presente no se ha emitido pronunciamiento alguno en relación a la admisibilidad de la misma así como ninguna otra actuación por quien pretende constituirse en querellante.

Es evidente que el ciudadano E.P., ampliamente identificado en autos, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 27/11/06 permaneciendo ésta causa en suspenso por más de dos años sin actividad de partes ni jurisdiccional, asimismo avista este despacho judicial que el precitado ciudadano lejos de dar respuesta a lo señalado por el Tribunal realiza una nueva solicitud, completamente distinta de su petición inicial y requiere del decreto de a.j. para realizar una investigación premilitar y constituirse en acusador privado, sin indicar el hecho sobre el cual versará su futura acusación a los efectos de que éste despacho se pronuncie sobre su procedencia, además de que en forma vaga señala las diligencias que necesita para tales efectos.

Con base a las consideraciones expuestas, y por carecer de logicidad las peticiones realizadas por el ciudadano E.P. en ésta causa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se rechaza la querella que en fecha 08/11/06 fue interpuesta por el mismo asistido por el Abogado J.C.T., inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.701, propone querella penal contra el ciudadano J.L.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.462.109, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Asimismo se niega por improcedente el decreto de a.j. conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de todas las menciones requeridas por la citada norma que determinen su procedencia, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal rechaza la querella que en fecha 08/11/06 fue interpuesta por el ciudadano E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.721.346 asistido por el Abogado J.C.T., inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.701, contra el ciudadano J.L.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.462.109, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Asimismo se niega por improcedente el decreto de a.j. conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de todas las menciones requeridas por la citada norma que determinen su procedencia. Notifíquese a las partes en la presente causa. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. G.Y.S..

Carmenteresa.-//

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