Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004007

ASUNTO : NP01-P-2010-004007

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la admisión de la querella interpuesta por los ABGS. F.J.V.L. Y W.J.C.B., respectivamente, en su carácter de apoderados del ciudadano: J.F.R.P., en contra de la ciudadana: S.V.Z.D.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.030.152, de 30 años de edad, estado civil: Casada, nacida en esta ciudad de Maturín en fecha 13/05/1980, de profesión: Ingeniero en Petróleo, domiciliada en el conjunto residencial Villas Palas, N° 12,Calle J.M.d.S.J.d. esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Documento Falso y Falsificación de Documento como Medio de Prueba, previstos y sancionados en los artículos 321, 322 y 323 del Código Penal. A tal efecto, lo hace sobre la base de los parámetros siguientes:

Valuado en su integridad el texto del escrito contentivo de la querella de marras; así como la documentación anexa al mismo, observa esta instancia judicial que cumple con las exigencias a que se contrae el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como especial referencia que el hecho imputado reviste carácter penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y versa sobre un hecho punible de acción publica; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declararla admisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, debiendo por tanto, el Fiscal del Ministerio Público que en definitiva le corresponda tramitarla y sustanciarla, ordenar la practica de las diligencias indicadas por el querellante tendientes a la investigación de los hechos. En atención al fallo que antecede, se le confiere a la víctima ciudadano: J.F.R.P., la condición de parte querellante. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la querella interpuesta por los ABGS. F.J.V.L. y W.J.C.B., respectivamente, en su carácter de apoderados del ciudadano: J.F.R.P., en contra de la ciudadana: S.V.Z.D.S., por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Documento Falso y Falsificación de Documento como Medio de Prueba, previstos y sancionados en los artículos 321, 322 y 323 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292, 293, 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; en consecuencia, se insta al Fiscal del Ministerio Público que en definitiva le corresponda su tramitación y sustanciación, ordenar la practica de las diligencias enumeradas por el querellante destinadas a la investigación de los hechos. SEGUNDO: En atención al fallo que antecede, se le confiere a la víctima ciudadano: J.F.R.P., la condición de parte querellante. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sirva designar al Fiscal que ha de tramitar y sustanciar la querella de marras. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los ONCE (11) DÍAS del mes de JUNIO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P..

LA SECRETARIA,

ABG. JOSERLINE RONDON CABELLLO

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