Decisión nº 2U-441-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F.d.A., 03 de Febrero de 2009

197º y 149º

Revisado el libelo acusatorio interpuesto por el abogado en ejercicio Dr. J.C. en su condición de apoderado especial del ciudadano: F.O.C., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, empleado publico, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.167.746 y domiciliado en la ciudad de San F.d.A., jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando, y residenciado en la Urbanización J.A.P., Calle 01, casa Nº 14, de la ciudad de San F.d.A.; mediante el cual endilga a los ciudadanos: E.E.C.H. y L.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personales Nos 9.595.272 y 8.192.958 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San F.d.A., jurisdicción de Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, y residenciados en el Barrio La Morenura, calle 12 c/c 15, casa Nº 671 de la ciudad de San F.d.A., el primero de los nombrados; y en el Barrio Samán Llorón, callejón El Samán, con acceso por la Av. Casa de Zinc, detrás del establecimiento mercantil “Farmacia El Nuevo Samán”, diagonal al inmueble que ocupa la Zona Educativa del Estado Apure de la ciudad de San F.d.A., el último señalado; la comisión presunta del delito de Injuria Agravada previsto y sancionado en el Art. 444 segundo aparte del Código Penal; este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisibilidad de la presente querella, a tal efecto SE ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, conforme a derecho, téngase como parte querellante a los Ciudadanos J.C. SERRANO Y F.O.C. y en consecuencia se acuerda librar citación personal a los querellados con copia certificada anexa de la Querella, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio y designen abogado defensor que los asista en el presente proceso. Líbrese Citación Personal. Certifíquese por Secretaria Copia de la Querella, anéxese a las citaciones Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DR. D.O.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO

CAUSA N° 2U-441-09

DOB/AQ/dm.-

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