Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoAdmisión De Acusación Privada.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio III de Barcelona

Barcelona, 3 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000780

ASUNTO : BP01-P-2008-000780

Visto el contenido del Acta de fecha 28/02/08, que riela al folio 28, mediante la cual la ciudadana M.S.P., con Cédula de Identidad Nº 6.356.364, en su condición de Acusadora Privada, compareció a éste Tribunal y ratificó el contenido de la Acusación interpuesta el 21/02/08, en contra del ciudadano J.A.R., con Cédula de Identidad Nº 8.220.184, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 185, 442 y 444 del Código Penal, respectivamente, dando así cumplimiento a lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado conforme al artículo 409 Ejusdem, acuerda:

PRIMERO

Admite Acusación particular interpuesta por la ciudadana M.S.P., por cumplir la misma con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 401 de la referida Ley Penal Adjetiva; considerándose a la referida acusadora como parte en el proceso, para todos los efectos legales.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 409 del citado Código Orgánico, se acuerda citar al Querellado, ciudadano J.A.R., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 01/01/1961, de 47 años de edad, con Cédula de Identidad Nº 8.220.184, chofer, con domicilio en Calle Concordia, frente al Instituto Tecnológico “Antonio José de Sucre”, “Cooperativa Amador Bendayán”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines que comparezca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, por ante este Despacho y designe Defensor de Confianza que lo asistirá en el presente P.P.; debiéndose anexar a la respectiva Boleta de Citación Personal, copia certificada del escrito contentivo de Acusación, así como del Auto de Admisión correspondiente.

Líbrese la respectiva Boleta de Citación al Acusado anteriormente identificado y notifíquese lo conducente a la Acusadora M.S.P.; así lo decide este Tribunal de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Expídase por Secretaría, las copias certificadas en referencia. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,

DRA. F.R.D.L.,

LA SECRETARIA.

ABOG. M.R.,

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