Decisión nº 5C579-05 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoRechazo De Querella

Los Teques 15 de Mayo de 2006

196° y 145°

Visto el escrito de QUERELLA presentado por el abogado M.T.M.N., actuando en representación de la ciudadana J.L.A., en contra de los ciudadanos YACIRA DEL C.C. y J.P.A.R., por la presunta comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 y siguientes y 466 y siguientes del Código Penal vigente, y contra las ciudadanas M.F.A. CEDEÑO Y M.J.C., por los supuestos delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 y siguientes y 466 y siguientes ejusdem, para decidir este Tribunal observa:

En fecha, 25 de Noviembre de 2002 este Tribunal Quinto en funciones de Control emite auto mediante el cual admite la Querella interpuesta por la ciudadana J.L.A., en contra del ciudadano P.A.R., por el delito de Bigamia.

En fecha 10-01-03 la ciudadana J.L.A., desistió de la Querella que por Bigamia había interpuesto en contra del ciudadano P.A.R., en fecha 30-10.03.

En fecha 06-03-03, este Tribunal Quinto en funciones de Control decreta con lugar la solicitud de desistimiento de la Querella que por Bigamia había interpuesto la ciudadana J.L.A. en contra del ciudadano P.A.R..

En fecha 22-9-04 la ciudadana abogada M.G. en representación de la ciudadana J.L.A. solicita a este Tribunal la reapertura de la Causa 5C 11242-02 nomenclatura de este Tribunal Quinto de Control.

En fecha 13-10-04 el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público DR. G.R.S., da orden de inicio de la investigación.

En fecha 07-12-04 se levanta Acta de Entrevista a la ciudadana J.L.A., por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

En fecha 21-6-05 la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera DRA. M.B. notifica al ciudadano P.A.R., la imputación y de su comparecencia a la misma para el día 27-06-05.

En fecha 14-07-05 el ciudadano abogado M.T.M.N., consigna escrito, a la Fiscalía Auxiliar Primera el Ministerio Público, de denuncia en contra del ciudadano P.A.R., por los delitos de Estafa Agravada y Apropiación Indebida Calificada.

En fecha 18-7-05 comparece por la Fiscalía Primera del Ministerio Público el ciudadano P.A.R..

En fecha 15 -05-06 se recibe por ante este Tribunal Oficio N° 15F1-0813-2006, procedente de la Fiscalía Primera, mediante el cual informa que: …” la presente causa ( 5C-11242-02) se encuentra en fase preparatoria y que la última actuación practicada en la presente causa, es la notificación de comparecencia para el día 16-05-06 al ciudadano J.P.A.R., en su carácter de imputado”…

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Tribunal que el escrito de QUERELLA presentado por el ciudadano abogado M.T.M.N., actuando en representación de la ciudadana J.L.A., en contra de los ciudadanos YACIRA DEL C.C. y J.P.A.R., por la presunta comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 y siguientes y 466 y siguientes del Código Penal vigente, y contra las ciudadanas M.F.A. CEDEÑO Y M.J.C., por los supuestos delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 y siguientes y 466 y siguientes ejusdem, versa sobre los mismos hechos por los cuales la ciudadana J.L.A., interpuso Querella en contra del ciudadano J.P.A.R., y admitida por este Tribunal el 25 de Noviembre de 2002 por el delito de BIGAMIA, y de la cual se encuentra conociendo la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, por ser éste un delito de acción pública.

Asimismo, observa esta Juzgadora que la ciudadana J.L.A., en fecha 10-01-03 desistió de la Querella que por el delito de Bigamia había presentado en contra el ciudadano J.P.A.R., por lo que, tal desistimiento le impide intentar una ulterior persecución por los mismos hechos que constituyeron el objeto de su querella y en relación a los mismos sujetos que participaron en el proceso, tal y como lo señala el artículo 298 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando quien aquí decide, del escrito presentado que los hechos denunciados por el ciudadano abogado M.T.M.N., actuando en representación de la ciudadana J.L.A., que tienen su origen en los hechos que constituyen el delito de Bigamia por el cual ha presentado la ciudadano antes mencionada Querella en contra del ciudadano J.P.A.R. y la que fue desistida por la misma, pero que, por ser este delito de acción pública se encuentra conociendo el Ministerio Público, encontrándose dicha causa en la fase investigativa , tal y como lo señala la Vindicta Pública en su comunicación N° 15F1-0813-2006, de fecha 12-05-06, a solicitud de este Juzgado, en consecuencia por lo antes expuesto, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es RECHAZAR por improcedente el escrito de QUERELLA interpuesto por el ciudadano abogado M.T.M.N., actuando en representación de la ciudadana J.L.A., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.271.858, en contra de los ciudadanos YACIRA DEL C.C. y J.P.A.R., por la presunta comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 y siguientes y 466 y siguientes del Código Penal vigente, y contra las ciudadanas M.F.A. CEDEÑO Y M.J.C., por los supuestos delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 y siguientes y 466 y siguientes ejusdem. Se Ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad procesal a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, por versar sobre los mismos hechos de los cuales conoce dicha Fiscalía, a los fines de que sea anexada a la causa principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: RECHAZA por improcedente el escrito de QUERELLA interpuesto por el ciudadano abogado M.T.M.N., actuando en representación de la ciudadana J.L.A., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.271.858, en contra de los ciudadanos YACIRA DEL C.C. y J.P.A.R., por la presunta comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 y siguientes y 466 y siguientes del Código Penal vigente, y contra las ciudadanas M.F.A. CEDEÑO Y M.J.C., por los supuestos delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 y siguientes y 466 y siguientes ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se Ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad procesal a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, por versar sobre los mismos hechos de los cuales conoce dicha Fiscalía, a los fines de que sea anexada a la causa principal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese. CUMPLASE.

LA JUEZA

H.B.D.F.

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

CAUSA 5C 579-05

HBdF/hb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR