Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoInhibición

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008349

ASUNTO : EK01-X-2007-000083

PONENCIA DEL DR. T.R.M.I.

Asunto: EK01-X-2007-000083.

Querellados: J.C., J.F.G.C., T.G.C., D.M., D.P., S.V. y A.V..

Querellante: W.R.P.B..

Motivo: Inhibición.

Procedencia: Tribunal 4° de Juicio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. J.C.V., en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue a los imputados: J.C., J.F.G.C., T.G.C., D.M., D.P., S.V. y A.V., por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nº EP01-P-2007-008349, seguida contra los acusados: J.C., J.F.G.C., T.G.C., D.M., S.V. Y A.V., por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, VIOLACION DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO. Examinadas las actas procesales cursantes en el presunto asunto, se puede constatar, que uno de los co-querellados, es el ciudadano D.M.. Ahora Bien, durante mis inicio como profesional del derecho en los años 91 y 92, forme parte del Bufete de Abogados que llevo el denominado caso ROA – CONCHA, sonado caso en el ámbito judicial y social Barines y en el cual el preindicado ciudadano D.M., en su labor periodística e investigativa, fue factor importante para que se enjuiciara a los presuntos responsables de la desaparición de J.T.R., y desde entonces he afianzado lazos de amistad manifiesta con D.M., lo cual limita la necesaria imparcialidad que debe estar presente en todo juzgador y en consecuencia me hacen incurrir en el supuesto de inhibición a que se contrae el numeral 4° del articulo 86 de Código Orgánico Procesal Penal razones en virtud de las cuales ME INHIBICION FORMALMENTE DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.

La Corte para decidir observa:

Ahora bien, la inhibición es una institución de índole procesal que la ley pone a la disposición del Juez o Jueza para que pueda separarse del conocimiento de una causa, cuando vea comprometida su labor judicial por una de las causales que lo hacen procedente, garantizando a los administrados un Juez o Jueza libre de cualquier influencia externa capaz de aceptar su objetividad e imparcialidad.

En el caso bajo examen, la Jueza Inhibida Abogada J.C.V., expone, que al examinar las actas procesales cursantes en el asunto que nos ocupa, pudo constatar, que uno de los co-querellados, es el ciudadano D.M. y que éste en su labor periodística e investigativa, fue factor importante para que se enjuiciara a los presuntos responsables de la desaparición de J.T.R., y desde entonces ha afianzado lazos de amistad manifiesta con el referido co-querellado, lo cual limita la necesaria imparcialidad que debe estar presente en todo juzgador, lo que la hace incurrir en la causal de inhibición 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este aspecto, estima esta alzada que el Juez o Jueza como funcionario público, debe ser imparcial al resolver los asuntos sometidos a su ministerio, debe ostentar como condición fundamental a la hora de juzgar la imparcialidad, lo cual se constituye en un principio y una garantía establecida por nuestro legislador y consagrado en el articulo 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar a las partes que el Juez o Jueza tome una decisión ajena a sentimientos y pasiones, sólo ceñida a la ley y a la justicia, igualmente se observa que el Juez o Jueza como órgano individuo que es, y debido a esa condición especial que tiene al decidir conflictos de orden público que afectan a la sociedad, sus alegatos merecen fe pública; habida consideración que la Jueza inhibida manifiesta que existe amistad entre ella y el co-querellado, por lo que tal circunstancia en el presente caso cumple con los extremos de las causales de inhibición invocadas, tomando en cuenta que una decisión contraria puede repercutir en el sagrado derecho que tiene el justiciable, de tener un Juez o Jueza imparcial; observándose que en le presenta caso existe causa legal que justifican la separación de la Jueza inhibida del conocimiento de la causa número EP01-P-2007-008349, en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada J.C.V., Jueza 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7° y 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. T.M.

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial

A.P.P.. M.V.T..

La Secretaria.

J.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Asunto: EK01-X-2007-000083

TRMI/APP/MVT/JV/ydcg.-

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