Decisión nº 2043 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlfredo Germán Baptista Oviedo
ProcedimientoCon Lugar Apelación

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por el ciudadano: E.E. BIEL MORALES, representante legal del querellante R.P.W.A., en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 12-04-05, mediante la cual se declara Desistida la acusación privada; Recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24-05-05 se designó ponente al Abg. A.J. PERILLO SILVA, quien en fecha 30-05-05 se inhibe de conocer la presente causa. En fecha: 14-03-06 se constituye la Sala Accidental N° 07 de esta Corte de Apelación, quedando ponente el Magistrado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO.

La Corte considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. - QUERELLADOS: F.J. CERNADAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.273.397.

    CERNADAS ALVELO DELFINO, titular de la cédula de identidad N° 7.258.780, mayor de edad.

  2. REPRESENTANTE LEGAL DEL QUERELLANTE: abg. E.E. BIEL MORALES, mayor de edad, INPRE-ABG. N° 13.395.

  3. QUERELLANTE: ABG.W.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.237.896.

SEGUNDO

DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con los artículos 432, 433 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Apelación interpuesta por el ciudadano: E.E. BIEL MORALES, representante legal del querellante R.P.W.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 12-04-05, mediante la cual se declara Desistida de la acusación privada; Recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El Representante Legal abg. E.E. BIEL MORALES, del querellante: W.A.R.P., mediante escrito interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2005 por ante el Juzgado Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, manifestó entre otras cosas:

...I Preliminares. A) Es la segunda oportunidad que este caso llega a la Corte de Apelaciones y todavía no se ha dado la Audiencia de Conciliación…b) Es esta oportunidad es Necesario Emplazar a los Querellantes para la contestación del Recurso…c.Importante reflexión. La justicia espera por nosotros…LA DECISIÓN RECURRIDA. 1.La Decisión recurrida. Mediante el presente escrito se recurre en apelación contra la decisión, o auto dictada, por este Tribunal…Segundo de Juicio…, la cual-dicho sea de paso- no fue dictada ni en Audiencia ni ante las partes; y que en lo esencial o fundamental a los fines del presente recurso, es del siguiente tenor…Decisión esta que resulta ser una decisión apelable, por cuanto se trata de una decisión o auto que pretende poner fin al procedimiento penal. Decisión que en lo sucesivo y para mayor facilidad se denomina indistintamente en este escrito como la decisión recurrida, la recurrida o, en algunos casos, la sentencia objeto del presente recurso. 2.-Temporaneidad del Recurso. Cabe destacar que, habiendo sido dictada la mencionada decisión en fecha 12 de abril de 2005, siendo que estando el presente proceso en fase de juicio oral y publico(previa la realización de la necesaria audiencia de conciliación) el presente recurso se interpone oportunamente, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, la cual se produjo mediante Boleta de notificación de la sentencia, la cual se produjo mediante Boleta de notificación que cursa en autos, contenido y demás datos me remito por razones de brevedad.

. …En este mismo sentido, cabe destacar que la norma antes transcrita resulta violentada por la decisión apelada, dado que en ninguna forma la Juez, Dra. V.C.O., cumple con el mandato legal de “calificar motivadamente, en el mismo auto, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria”. Por otra parte, debe significarse que la actuación, tanto de la parte querellada (FRANCISCO CERNADA LOPEZ), solicitando la declaratoria de abandono de la causa, como también la actuación del Tribunal debieron ser notificadas a la parte querellante, previamente, para exponer lo que estimare conveniente, en aras de preservar el principio de igualdad y garantizar el derecho constitucional de la defensa, toda vez que- dada la contumacia de los Querellados-podría afirmarse que la causa se encuentra suspendida. Dejo de esta forma interpuesto en forma legal de apelación de autos que antecede, y piso se emplace a las otras partes a los fines de su contestación, para que el mismo sea remitido a la Corte de Apelaciones. Por todo lo expuesto, solicito de la Corte de Apelaciones que ha de conocer y decidir del presente recurso de apelación que el mismo sea declarado con lugar…”

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

De las actas se evidencia que fue debidamente emplazado el ciudadano: F.J. CERNADAS LOPEZ, en su condición de querellado, del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano E.E. BIEL MORALES, apoderado del querellante: W.A.R.P., dando contestación al mismo, en los siguientes términos:

“…PUNTO PREVIO I. DE LA TEMPORALIDAD Y FUNDAMENTACION PARA PRESENTAR EL ESCRITO DE CONTESTACION DE LA APELACION. Prevé el Artículo 449 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal el requisito del emplazamiento de las partes por el tribunal para contestar los recursos interpuestos el cual deberá hacerse dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes al emplazamiento, en tal sentido, acusando notificación y emplazamiento en fecha 29 de Abril de 2005, presento este Escrito de Contestación de forma oportuna y dentro de lapso correspondiente, y en tal sentido SOLICITO se sirva esta distinguida Corte de apelaciones Admitirlo, y en consecuencia observa su contenido….(omissis….).DE LOS HECHOS APELADOS. Primero: ERRONEA APRECIACION DEL TRIBUNAL DE LA OCURRENCIA DEL ULTIMO ACTO PROCESAL.. Al respecto. Señala el accionante en su escrito de apelación, que es errónea la apreciación del tribunal a-quo respecto a que la última acto realizado por el accionante fue realizado el día 19 de Noviembre de 2003, refiriéndose en su descargo ante la decisión apelada, que el último acto del querellante fue realizado el día 08 de Marzo de 2005, señalándolo de craso error a tal apreciación del tribunal, lo cual es a todas luces un señalamiento fraudulento dirigido a confundir a la distinguida Corte de apelaciones, por cuanto, al revisar la causa y más específicamente la III Pieza de la misma, se puede observar que efectivamente la última actuación del querellante fue el 19 de Noviembre de 2003, mediante un escrito que se pudiera decir que tiene carácter de impulso procesal, y desde la citada fecha no hubo ninguno actuación del impulso procesal, que es a lo que se refiere el artículo 416 cuando habla de “instar”; exponiendo el citado artículo que; “…sic.. La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez…” . Ahora bien, es pertinente y necesario señalar que la última actuación que dice haber realizado el querellante corresponde a un auto del tribunal de turno,…cual difiere…audiencia por la no comparecencia del querellante (que dejó claro que no asistir por no haber sido notificado), ….dejando constancia de la presencia del querellante W.A.R.P. y de una abogada de nombre GIUSEPPINA MALTESE,…Segundo VIOLACION DE LEY POR ERRONEA APLICACIÓN DEL ARTICULO 416 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…. si bien le fue declarado DESISTIDA LA ACCIÓN POR ABANDONO DE LA CAUSA, por razón solo imputables a éstos,…A todo evento, es pertinente señalar que, esta razón es en el fondo una Causal De Inadmisibilidad del recurso......Tercero FALSO SUPUESTO DE LA DECISION. ..., que en esta etapa del proceso no es necesario el impulso, cosa que es errada…, el impulso procesal es necesario en todas y cada una de las etapas del mismo, a excepción por ejemplo, de cuando se estén practicando diligencias de investigación solicitadas mediante el auxilio fiscal, y sin embargo es importante a los fines del interés….las resultas de la causa que pudiera tener el querellante…TERCERO. PETITORIO….SOLICITO. PRIMERO: La admisión e incorporación del presente escrito…SEGUNDO: Sea DECLARADA INADMISIBLE LA APELACION, pero si a todo evento se admite, la misma sea DECLARADA SIN LUGAR EN CADA UNO DE SUS PARTICULARES. TERCERO: Sea calificado como “MALICIOSA Y TEMERARIA” la acusación privada interpuesta, y en consecuencia condene en costas al querellante y sancione al Querellante según lo previsto en el Artículo 103 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Vigente…”

CUARTO

DEL AUTO IMPUGNADO

Del folio 284 y vto, pieza III de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 12-04-2005, mediante la cual la Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosas asienta lo siguiente:

….Revisada como ha sido la presente causa, en la cual el ciudadano W.A.R.P., …presenta acusación privada en contra de los ciudadanos: DELFINO CERNADAS ALVELA Y F.J. CERNADAS LOPEZ,…por los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionado en los artículos 444 y 446 respectivamente, del código Penal venezolano vigente, este Tribunal para decidir observa: la acusación privada fue presentada en fecha 14 de julio de 2000, habiéndose realizado todo lo trámites de Ley relacionados con el procedimiento a instancia de parte. Asimismo se desprende de las mismas actas que conforman la causa que por diversos motivos no se pudo realizar la audiencia oral y pública, la cual se fijo en varias oportunidades. De tal forma que en fecha 26 de marzo de 2002, se decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de tal decisión la parte querellante apela dentro del lapso de ley, la misma es tramitada y decidida por la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, quienes en fecha 11 de septiembre de 2003, declaran la nulidad de la decisión del Tribunal…en funciones de juicio, por cuanto el Juez para declarar prescrita la acción penal, debió demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de los querellados, por lo que declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y ordena se siga el proceso según lo establecido en el titulo VII, Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, una vez redistribuida la causa, el Tribunal…de juicio 05, convocó a las partes para la realización de audiencia de conciliación,…y se realizaron todos los trámites de ley, asimismo se puede observar, que en fecha 19 de noviembre de 2003, se recibe escrito presentado por uno de los abogados representante del querellante, en el cual señala como puede ser notificado uno de los querellados. De tal forma que hasta el día 12 de abril de 2005, no se ha celebrado la mencionada audiencia de conciliación, observándose que desde la fecha 19 de noviembre de 2003, hasta la presente fecha han transcurrido más de veinte (20) días hábiles desde la última petición realizada por la parte acusadora privada. Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 aparte N°03, el cual señala:

…”y de lo establecido en el artículo 407 del mismo Código; éste Tribunal de Juicio N° 02, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la presente acusación privada DESISTIDA, en virtud de que desde el último acto procesal realizado por la parte acusadora privada hasta la fecha de hoy, han transcurrido más de veinte (20) días hábiles y declaratoria que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 416, aparte N° 03 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa a la oficina de archivo central …”.

QUINTO

RESOLVER SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA:

Considera prudente esta Alzada, transcribir el contenido del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 416. Desistimiento. El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.

El acusador privado será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez motivadamente.

Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación, o, sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público.

La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado.

Declarado el abandono, el juez tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria.

Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

Observa, esta Corte de apelaciones, que la decisión recurrida, adoptada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, partió del supuesto de determinar que el último acto por parte del abogado representante del querellante a los fines de instar el procedimiento, se realizo en fecha 19 de noviembre de 2003; y por lo tanto declaró Desistida la Acusación privada.

Observa esta Alzada, que efectivamente, si el acusador privado deja de instar por más de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez, se entenderá abandonada la acusación privada, lo cual es una figura procesal distinta al Desistimiento de la acusación privada; como erradamente lo aprecio el a-quo y así se observa.

Sin embargo; aprecia esta Corte de Apelaciones, que en el caso de marras puede aplicársele, la excepción señalada, referente a los casos en los que, por el Estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del Acusador privado y así se observa.

El sustento de lo últimamente señalado, lo aprecia esta Superioridad, al observar que la presente causa se encuentra en etapa de realización de la Audiencia de Conciliación, para lo cual no se requiere la expresión de voluntad del acusador privado, por cuando dicha audiencia no se ha realizado dado el incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del órgano Jurisdiccional en la notificación de la fecha de realización de la referida audiencia a las distintas partes; ya que al estar la presente causa paralizada por un tiempo indeterminado, el órgano jurisdiccional acordó la notificación de las partes para asistir al referido acto y así también se observa.

Por este motivo y al considerar que en esta Etapa del proceso no se requiere la instancia del Acusador, sino que el acto de fijación y realización de la audiencia corresponde al Tribunal de juicio, es por lo que se estima que la razón le asiste al recurrente y por lo tanto lo procedente es declarar con lugar la apelación y Revocar la decisión recurrida, por lo que se acuerda remitir la presente causa, a un Tribunal de juicio Circunscripcional, distinto al de donde se desempeñe la Juez V.C.O., a los fines de que continúe con el procedimiento y así se decide.

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